POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 14, INCISO F), DEL DECRETO N° 8841/2018.
Asunción, 25 de enero de 2024
VISTO: La Nota PR N° 0018/2024 presentada por el Instituto de Previsión Social, por la cual se solicita la modificación del Decreto N° 8841/2018, “Por el cual se establece el estatuto del funcionario del Instituto de Previsión Social”; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país y dictar decretos que, para su validez, requieran del refrendo del Ministro del ramo.
Que el artículo 4° del Decreto-Ley N° 1860/50, “Por el cual se modifica el Decreto-Ley N° 1807/1943 de creación del Instituto de Previsión Social”, dispone que el Instituto de Previsión Social será un ente autárquico con personalidad jurídica y patrimonio propio regido, entre otras normas, por los Decretos dictados por el Poder Ejecutivo.
Que la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, ha dictado el Acuerdo y Sentencia N° 396 de fecha 2 de mayo de 2017, por el que se declara la inaplicabilidad al Instituto de Previsión Social de los artículos 1, 7, 35, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 85, 93, 94, 95, 96 inc. a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o), 97, 98, 99, 100, 102, 107, 145 y 146 de la Ley N° 1262/2000, “De la Función Pública.”
Que de este modo, este órgano presidencial cuenta con competencia para regular la situación jurídica de funcionarios y contratados que presten servicios en el Instituto de Previsión Social.
Que conforme surge de la presentación realizada por el Instituto de Previsión Social, mencionada en el acápite, existe una necesidad de incorporación de capital humano y una serie de programas del Instituto de Previsión Social que motivan la habilitación de ingreso de personal calificado que, a la sazón de lo previsto en el Decreto N° 8841/2018, se encuentra excluido del conjunto de posibles candidatos.
Que de este modo, resulta razonable la necesidad de realizar la modificación solicitada por el Instituto de Previsión Social, a fin de asistir las necesidades de capital humano demandadas por el ente en beneficio de la ciudadanía, deviniendo necesario modificar el artículo 14, inciso f), del Decreto N° 8841/2018 en tal sentido.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Modifícase el artículo 14, inciso f), del Decreto N° 8841/2018, que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 14.- Estipúlase que están inhabilitados para ingresar como funcionarios en el cargo de confianza o en el cuadro permanente del Instituto de Previsión Social, así como para contratar con el mismo: f) los jubilados de la administración pública, salvo por vía de la contratación para casos excepcionales resueltos por la máxima autoridad del ente, fundados en casos de emergencia o en la falta de recursos humanos con el grado de especialización del contratado; y los que se hayan acogido al retiro voluntario en el sector público.”
Art. 2°.- Refréndese por la Ministra de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 3°.- Comuníquese, insértese y publíquese en el Registro Oficial.
Fdo.: Santiago Peña
Fdo.: María Teresa Barán