Decreto N° 1465/2024

POR EL CUAL SE AMPLÍA EL ALCANCE DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 3476/2020, “POR EL CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO A SER APLICADO A LA FINANCIACIÓN OTORGADA PARA LA COMPRA Y CONSTRUCCIÓN DE LA PRIMERA VIVIENDA, CON FONDOS PREVISTOS EN EL DECRETO N° 3430/2020”, A LAS FINANCIACIONES CONCEDIDAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA “CHE RÓGA PORÔ, IMPULSADO POR EL GOBIERNO NACIONAL Y SE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) A SER APLICADO SOBRE LOS INTERESES, COMISIONES Y RECARGOS GENERADOS POR LOS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS EN EL MARCO DE DICHO PROGRAMA.

 

Asunción, 3 de abril de 2024

 

VISTO: La presentación realizada por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, individualizada en el Ministerio de Economía y Finanzas como Expediente SIME N° 1923/2024;

 

La Ley N° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”;

 

La Ley N° 7143/2023, “Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios”;

 

El Decreto N° 3107/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;

 

El Decreto N° 3476/2020, “Por el cual se establece el régimen tributario a ser aplicado a la financiación otorgada para la compra y construcción de la primera vivienda, con fondos previstos en el Decreto N° 3430/2020”; y

 

CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional reconoce el derecho de todos los habitantes a una vivienda digna y establece la responsabilidad del Estado en la creación de condiciones para garantizar este derecho, promoviendo planes de viviendas de interés social, especialmente dirigidos a familias de escasos recursos, a través de sistemas de financiamiento apropiados.

 

Que el Gobierno Nacional ha impulsado el programa “Che Róga Porã”, con el objetivo de facilitar el acceso a la vivienda propia a precio de alquiler, con la intención de reducir el déficit habitacional en el país mediante la concesión de préstamos por parte de Instituciones Financieras Intermediarias (IFI), utilizando recursos provenientes de préstamos que podrán ser redescontados con respaldo de la Agencia Financiera de Desarrollo.

 

Que la enajenación de bienes inmuebles se encuentra gravada por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), al cual se le aplica la tasa impositiva del cinco por ciento (5%), conforme con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley N° 6380/2019.

 

Que teniendo en cuenta que los intereses, comisiones y recargos derivados de las financiaciones para la adquisición de viviendas forman parte integral del monto total que se carga al comprador o beneficiario del programa “Primera Vivienda”, el Decreto N° 3476/2020, en su artículo 1°, estableció que la tasa del cinco por ciento (5%) del IVA resulta igualmente aplicable a los intereses, comisiones y recargos de la financiación otorgada con los fondos establecidos en el Decreto N° 3430/2020 para la adquisición y construcción de la primera vivienda.

 

Que tanto el Decreto N° 3476/2020 como el programa “Che Róga Porã” buscan facilitar a los habitantes de la República del Paraguay el acceso a la vivienda propia, por lo cual es pertinente ampliar el alcance del tratamiento tributario establecido en el artículo 1° del citado decreto para incluir dicho programa, en línea con su finalidad.

 

Que los planes y políticas que facilitan el acceso a créditos para la compra de viviendas además contribuirán al impulso del desarrollo económico y la generación de empleo, al canalizar recursos financieros hacia proyectos de inversión y préstamos dirigidos a la población.

 

Que el artículo 104 de la Ley N° 6380/2019 faculta al Poder Ejecutivo a establecer regímenes especiales de liquidación del IVA, cuando por las características de las actividades, formas de comercialización, envergadura del negocio y otras razones justificadas, faciliten su percepción. En ese sentido, se propone establecer un régimen especial de liquidación del IVA, aplicable a los intereses, comisiones y recargos mencionados, con el objetivo de reducir las cargas tributarias a los beneficiarios del programa “Che Róga Porã”.

 

Que la Dirección General de Abogacía del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas se ha expedido en los términos del Dictamen N° 76/2024.

 

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

 

Art. 1°.- Amplíase el alcance del tratamiento tributario previsto en el artículo 1° del Decreto N° 3476/2020 a los intereses, comisiones y recargos de la financiación otorgada por las Instituciones Financieras Intermediarias bajo el programa “Che Róga Porã”, impulsado por el Gobierno Nacional.

 

Art. 2°.- Dispónese que las IFI que otorguen financiaciones en el marco del programa “Che Róga Porã” liquidarán e ingresarán mensualmente el IVA correspondiente a estas financiaciones aplicando la tasa del cinco por ciento (5%) sobre la base imponible del diez por ciento (10%) del monto previsto en el numeral 1 del artículo 85 de la Ley N° 6380/2019.

 

De esa manera determinará el IVA Débito, del cual se deducirá el IVA Crédito, correspondiente a las adquisiciones de bienes o servicios afectados a la mencionada actividad gravada.

 

El contribuyente documentará la prestación del servicio bajo este régimen especial consignando en el comprobante de venta, en la columna “Exenta” y “Gravada”, los porcentajes aplicables de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del presente artículo.

 

Art. 3°.- Refréndese por el Ministro de Economía y Finanzas.

 

Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

Fdo.: Santiago Peña

Fdo.: Carlos Fernández V.