Decreto N° 2614/2019

POR EL CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE DETERMINADAS DEUDAS IMPOSITIVAS, Y SE DISPONEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS REFERIDAS AL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES.

Asunción, 04 de octubre de 2019.

VISTO: La presentación efectuada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como SIME MH N° 83.616/2019, en la que se solicita el establecimiento de un régimen impositivo denominado que dicha Secretaría de Estado denomina: «CUMPLÍ CON LA SET», que posibilitará a los contribuyentes honrar sus deudas con el fisco.

La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las Funciones y Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011.

La Ley N° 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario».

La Ley N° 2421/2004, «De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal».

El Decreto N° 6904/2005, «Por el cual se consolida en un solo Instrumento Legal las disposiciones de la Ley N° 125/91, relacionadas con el otorgamiento de Prórrogas y Facilidades de Pago y la aplicación de la sanción prevista para la Infracción por Mora y se establece un Régimen Transitorio de Aplicación de la Tasa de Interés o Recargo Moratorio y Contravención» y sus modificaciones.

La Ley N° 5061/2013, «Que modifica disposiciones de la Ley N° 125 del 9 de enero de 1992, “Que establece el Nuevo Régimen Tributario” y dispone otras medidas de carácter tributario»; y

CONSIDERANDO: Que en atención al rol estratégico que la Administración Tributaria cumple en pos del bien común del país y ante la coyuntura económica por la que atraviesa, es necesario establecer mecanismos que faciliten y permitan al contribuyente cumplir con sus obligaciones tributarias.

Que resulta aconsejable establecer un periodo durante el cual el contribuyente pueda acceder a beneficios, mediante un plan de Facilidad de Pago más accesible y sin intereses, así como la no aplicación de la sanción por el incumplimiento de deberes formales.

Que en el marco del proceso de modernización y simplificación del sistema tributario, es necesario perfeccionar y mantener actualizado el padrón del Registro Único de Contribuyentes.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 1429 del 2 de octubre de 2019.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1.- Establécese, hasta el 31 de enero de 2020, un régimen excepcional y transitorio de Facilidades de Pago, a efectos de que el contribuyente se ponga al día con sus deudas impositivas, correspondientes a periodos o ejercicios cerrados hasta el 31 de diciembre de 2018; incluyendo las deudas referidas a las consignadas en Certificados de Deuda que se encuentren en proceso de gestión por parte de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, o en instancia judicial, y las derivadas de una determinación tributaria, para lo cual se aplicarán las siguientes reglas:
a) Entrega inicial mínima equivalente al diez por ciento (10%) de la deuda.
b) Tasa de interés anual de financiación del cero por ciento (0%).
c) Hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales.
Al presente régimen también podrán acogerse los contribuyentes por deudas que surjan de Facilidades de Pago que queden sin efecto o decaigan durante la vigencia del presente Decreto.
El presente régimen no será aplicable a las deudas que correspondan a retenciones de impuestos practicadas por los Agentes de Retención, ni podrá ser acumulable con el beneficio establecido en el Decreto N° 313/2018 en lo referido a la tasa aplicada en concepto de recargo o interés previsto en el penúltimo párrafo del Artículo 171 de la Ley N° 125/1991.
El incumplimiento en el pago de las cuotas al vencimiento de los plazos concedidos, conforme al régimen previsto en el presente artículo, generará los recargos o intereses mensuales, conforme al Régimen General vigente.
A la Facilidad de Pago otorgada en virtud del presente Régimen, le serán aplicables las demás disposiciones generales que conforme a la Ley son emitidas por la Administración Tributaria.

Art. 2.- Durante el plazo de aplicación del presente Régimen, todos los pagos iniciales correspondientes a facilidades de pago de deudas tributarias reguladas en el Artículo 1° de este Decreto, deberán ser ingresados dentro de los dos (2) días corridos contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.

Art. 3.- Establécese excepcionalmente, que hasta el 31 de enero de 2020 no será aplicable la sanción por incumplimiento de deberes formales establecida en el artículo 176 de la Ley N° 125/1991 en concepto de Contravención, para aquellos contribuyentes que regularicen sus obligaciones formales en este periodo.
No se incluirán dentro de esta disposición las contravenciones detectadas dentro de procesos de control o de fiscalización.

Art. 4.- Autorízase a la Administración Tributaria a cancelar de manera automática el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de aquellos contribuyentes que sean personas físicas, excluidos los del Impuesto a la Renta Personal (IRP), que reúnan las siguientes condiciones:
a) Se hayan inscripto en el RUC antes del 1 de enero de 2014.
b) No cuenten con timbrado cuya fecha de vigencia sea posterior al 31 de diciembre de 2013.
c) Que no hayan presentado declaraciones juradas correspondientes a periodos o ejercicios fiscales posteriores a diciembre de 2013.
d) Que no posean deudas consignadas en Certificados de Deudas.

Art. 5.- A fin de que la Administración Tributaria adecue sus sistemas y procedimientos, la vigencia de este Decreto será a partir del quinto (5°) día de su publicación en la Gaceta Oficial.

Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 7.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Mario Abdo Benítez.
Fdo.: Benigno López Benítez.