Decreto N° 2167/2024

POR EL CUAL SE RECTIFICA EL ARTÍCULO 11, NUMERAL 1), INCISO C) DEL DECRETO N° 2063 “POR EL CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE TURISMO DE COMPRAS (RTC) PARA LA IMPORTACIÓN DE DETERMINADOS BIENES Y SU COMERCIALIZACIÓN A PERSONAS FÍSICAS EXTRANJERAS NO DOMICILIADAS EN EL PAÍS Y SE DEROGAN EL DECRETO N° 1931 DEL 13 DE JUNIO DE 2019 Y SUS DISPOSICIONES MODIFICATORIAS”.

Asunción, 18 de julio de 2024

VISTO: El Decreto N° 2063 del 9 de julio de 2024; y

CONSIDERANDO: Que el artículo 238 de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a, entre otras cosas, dictar decretos, reglamentar las leyes y controlar su cumplimiento.

Que en fecha 9 de julio de 2024, se dicta el Decreto N° 2063 “Por el cual se establece el Régimen de Turismo de Compras (RTC) para la importación de determinados bienes y su comercialización a personas físicas extranjeras no domiciliadas en el país y se derogan el Decreto N° 1931 del 13 de junio de 2019 y sus disposiciones modificatorias”.

Que evidenciándose un error material en el texto, corresponde modificar el artículo 11, numeral 1), inciso c) del citado acto administrativo a los efectos de rectificar la remisión que hace el mismo a otro apartado del mismo decreto.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1°.- Rectifícase el artículo 11 del Decreto N° 2063 del 9 de julio de 2024, el cual queda redactado como sigue:

Art. 11.- Establécese que los bienes comprendidos en el presente Régimen que sean importados por empresas intermediarias del comercio exterior podrán ser enajenados a importadores inscriptos en el RTC antes de la oficialización del despacho de importación, bajo las siguientes condiciones:

1. El importador deberá:

a) Retener a la empresa intermediaria del comercio exterior en la oportunidad en que se efectúe el pago, el cero coma cuatro por ciento (0,4%) en concepto de anticipo del IRE, a calcularse sobre el precio total de la enajenación realizada por aquella. El comprobante de retención deberá ser presentado a la Gerencia General de Aduanas de la DNIT al momento de la oficialización del despacho de importación.

b) Abonar el IVA, sobre una base imponible del siete coma cinco por ciento (7,5%) del monto previsto en el primer párrafo del numeral 7) del artículo 85 de la Ley N° 6380/2019, sobre la cual se aplicará la tasa general del diez por ciento (10%) prevista en el inciso g) del artículo 90 de la citada ley.

c) Cumplir con lo establecido en el numeral 2) del artículo 7° de este decreto.

2. La empresa intermediaria del comercio exterior deberá:

a) Documentar la enajenación realizada al importador con comprobante de venta, consignando en la casilla de “exentas” el monto correspondiente a cada operación efectuada.

A los efectos de este decreto se entenderá por “empresa intermediaria del comercio exterior” a aquella que desarrolla el comercio de bienes y productos suministrados en su mayoría por terceros, empleando redes o infraestructura internacionales para abastecerse o abastecer a sus clientes, tales como las compañías denominadas trading y otras dedicadas al ramo. Estas empresas deberán inscribirse en el RTC en este carácter, cumpliendo los requisitos que serán establecidos en la reglamentación. El tratamiento fiscal previsto en este artículo no será aplicable cuando las enajenaciones sean realizadas entre partes vinculadas o relacionadas según los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley N° 6380/2019”.

Art. 2°.- Refréndese por los Ministros de Economía y Finanzas y de Defensa Nacional.

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Santiago Peña

Fdo.: Carlos Fernández

Fdo.: Oscar González