POR EL CUAL SE ESTABLECE UNA MEDIDA EXCEPCIONAL AL RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL (IRE) PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS.
Asunción, 27 de enero de 2020
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda e individualizada en dicha Secretaría de Estado como Expediente M.H. N° 6658/2020;
La Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 3182/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»»; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 34 de la Ley N° 6380/2019 faculta al Poder Ejecutivo a la aplicación de otros sistemas de liquidación y pago del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) cuando sea recomendable por la envergadura del contribuyente, el monto de facturación anual, el tipo de organización, las características de la comercialización o por dificultades de control.
Que el Artículo 93 del Anexo al Decreto N° 3182/2019 establece un régimen especial por el cual se dispone la obligación del contribuyente del IRE de practicar la retención del impuesto, cuando adquiera los bienes señalados en dicho artículo de personas físicas pequeños productores.
Que dichos productores, por su poca significación económica, no se hallan organizados en forma empresarial y carecen de la envergadura necesaria para determinar el IRE, aplicando alguno de los otros regímenes establecidos para el citado impuesto.
Que el Poder Ejecutivo, con la intención de no generar distorsiones en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en virtud de las particularidades propias del sector, resuelve de manera excepcional y transitoria la reducción de la renta neta, a ser considerada a los efectos de la retención del IRE, al momento de la adquisición de ciertos bienes de personas físicas pequeños productores.
Que el Decreto N° 3182/2019 facultó a la Administración Tributaria a emitir reglamentaciones necesarias para la aplicación, percepción y control del Impuesto a la Renta Empresaria (IRE), y se dictó a dicho efecto la Resolución General N° 34/2020 de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 62/2020.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Dispónese de manera excepcional, hasta el 31 de julio de 2020, que los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), quienes conforme con el Artículo 93 del Anexo del Decreto N° 3182/2019, deban retener el impuesto a personas físicas pequeños productores cuando adquieran productos agrícolas, frutícolas, hortícolas y pecuarios, señalados en los Incisos d) y e), del Artículo 90, de la Ley N° 6380/2019, aplicarán la retención del IRE, Régimen Especial, considerando como Renta Neta el diez por ciento (10%) del precio de la operación, monto sobre el cual se aplicará la tasa general del IRE.
Prorrogada su vigencia hasta el 31/12/2020 por:
Decreto N° 3.768/2020 Artículo 1°.
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Mario Abdo Benítez.
Fdo.: Benigno López Benítez.