POR EL CUAL SE CREA EL PROGRAMA DENOMINADO APOYO PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA «ÑANGAREKO» Y SE AUTORIZA A LA SECRETARÍA DE EMERGENCIA NACIONAL (SEN) A REALIZAR TRANSFERENCIAS MONETARIAS PARA LA COMPRA DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE, EN SUSTITUCIÓN A LA DISTRIBUCIÓN DE KITS DE ALIMENTOS PARA EL SECTOR LABORAL AFECTADO POR LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL CORONA VIRUS (COVID-19).
Asunción, 30 de marzo de 2020
VISTO: La recomendación del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en cuanto a las medidas a ser adoptadas para combatir la pandemia del Coronavirus (COVID 19), principalmente la de evitar la distribución directa de Kits de alimentos que puedan generar aglomeración masiva de personas, que produzcan un efecto contrario a las medidas de aislamiento social implementadas por el Gobierno Nacional.
CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional, como norma fundamental de la nación, reconoce derechos fundamentales de toda persona y, de conformidad con el preámbulo de la misma, ese reconocimiento se realiza con base en la dignidad humana, y conforme a ello en el Artículo 4o, de la Protección a la Vida, dispone: «[…] Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física […]»; el Artículo 68, del Derecho a la Salud, reza: «El Estado protegerá y promoverá la salud como der echo fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de accidentes».
Que el Artículo 13 de la Ley N° 836/1980, «Que establece el Código Sanitario». dispone: «En casos de epidemias o catástrofes, el Poder Ejecutivo está facultado a declarar en estado de emergencia sanitaria la totalidad o parte afectada del territorio nacional, determinando su carácter y estableciendo las medidas procedentes, pudiendo exigir acciones específicas extraordinarias a las instituciones públicas y privadas, así como a la población en general», en virtud al cual se dictó el Decreto N° 3456/2020, «Por el cual se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19)» y se promulgó la Ley N°. 6524/2020, «Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras».
Que los Artículos 1o al 3o de la Ley N° 2615/2005, «Que crea la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN)», establecen que la misma depende de la Presidencia de la República, y tendrá por objeto primordial prevenir y contrarrestar los efectos de las emergencias y los desastres originados por los agentes de la naturaleza o de cualquier otro origen, como asimismo, promover, coordinar y orientar las actividades de las instituciones públicas, departamentales, municipales y privadas destinadas a la prevención, mitigación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción de las comunidades afectadas por situaciones de emergencia o desastre; y se entenderá por situaciones de emergencia las generadas por la ocurrencia real o el peligro inminente de eventos que exigen una atención inmediata, tales como inundaciones, incendios, tornados, sequías prolongadas, brotes epidémicos, accidentes de gran magnitud y, en general, desastres o catástrofes que produzcan graves alteraciones en las personas, los bienes, los servicios públicos y el medio ambiente, de modo que amenacen la vida, l
a seguridad, la salud y el bienestar de las comunidades afectadas por tales acontecimientos.
Que las disposiciones normativas antes citadas sirven como sustento y compromiso del Estado paraguayo en enfatizar la protección y seguridad de la población (las personas y sus bienes), y sus medios de vida o subsistencia, a través de la producción alimentaria, fuente de trabajos, atendiendo esencialmente los derechos humanos fundamentales, reconociendo la dignidad humana y como consecuencia el compromiso de paliar el sufrimiento humano ante la concurrencia de factores adversos que limiten o coarten la ejecución normal de los fines del Estado.
Que si bien la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN) cuenta con la capacidad logística y experiencia del manejo de situaciones de emergencias y, sobre todo, la ayuda humanitaria a personas afectadas por las mismas, las medidas para mitigar la propagación del Coronavirus (COVID-19) adoptadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, entre las cuales se incluyen todas aquellas tendientes a evitar la aglomeración de personas, se corre el riesgo que en la distribución de kits de alimentos por parte del Gobierno Nacional, a través de la Secretaria de Emergencia Nacional (SEN), en el marco de la contingencia de las medidas paliativas pueda ocasionar una aglomeración de personas y con ello aumentar el riesgo de expansión del virus.
Que ante esta situación absolutamente extraordinaria y, a fin de acatar las recomendaciones indicadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, resulta necesario que en lugar de entregar el contenido físico de los kits, se disponibilice recursos financieros directo a los afectados, condicionando esta transferencia a que dicho monto sea empleado únicamente para la adquisición de alimentos que forman parte de la canasta básica familiar, no siendo la presente transferencia, recursos financieros de libre disponibilidad para el beneficiario.
Que a pesar de reducir sustancialmente el riesgo de aglomeración con las transferencias prevista, de igual manera la SEN deberá prever la identificación y procedimientos de entrega física de los kits a personas afectadas que se encuentren en lugares distantes de nuestra geografía nacional o no cuenten con servicios financieros disponibles en la localidad.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1o.- Créase el Programa denominado Apoyo para la Seguridad Alimentaria «NANGAREKO», a cargo de la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), a desarrollarse en un plazo de (90) días, en carácter de urgencia para el sector mayormente afectado en su economía de subsistencia, como consecuencia de las medidas adoptadas en el marco de la Emergencia Sanitaria por la expansión del Coronavirus (COVID-19).
Art. 2o.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a realizar la transferencia monetaria del Programa denominado Apoyo para la Seguridad Alimentaria «ÑANGAREKO» a través del Fondo Nacional de Emergencia (PONE) a la Secretaría de Emergencia Nacional por medio del mecanismo de Transferencias Base Monetarias (TBM) en i sustitución de los kits de alimentos a los beneficiarios del citado programa; a tal efecto, la SEN deberá transferir los recursos al Banco Nacional de Fomento (BNF), y este a su vez, a las EMPE’s (Entidades de Medios de Pago) para que el importe en concepto de apoyo a la seguridad alimentaria se materialice en la cuenta electrónica escogida por el beneficiario.
El Secretario Ejecutivo de la SEN reglamentará el procedimiento para la transferencia monetaria al beneficiario.
La Secretaría de Emergencia Nacional podrá realizar la entrega física de los kits de alimentos, principalmente mediante la identificación de posibles beneficiarios que por la carencia de medios tecnológicos y otros, no les sea posible acceder a las transferencias monetarias prevista en el presente Decreto.
Art. 3o.- Excluyese como beneficiarios del Programa Apoyo para la Seguridad Alimentaría «Nangareko» a los funcionarios públicos; a los empleados e integrantes de las fuerzas públicas; a las personas que se encuentren dentro del régimen de jubilación del Instituto de Previsión Social (IPS) o de cualquier otro sistema de pensión; a las personas que se encuentren inscriptas en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) (excepto aquellas quienes se encuentren inactivas o sin movimiento en el primer trimestre del presente año); o los beneficiarios de los programas Tekoporã, Adultos Mayores y de cualquier otro programa social del Gobierno Nacional.
Quedan también excluidos el cónyuge o pareja en unión de hecho, familiares dependientes de las personas que se encuentran dentro de los rangos detallados en el párrafo anterior.
Art. 4o.- Establézcase que el Programa Apoyo para la Seguridad Alimentaria «NANGAREKO» no sustituye la ayuda económica del Gobierno Nacional establecida en el Artículo 22 de la Ley N° 6524/2020, «Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras».
Art. 5o.- La transferencia monetaria que sea recepcionada por el beneficiario del Apoyo para la Seguridad Alimentaria «ÑANGAREKO», deberá ser utilizada por el mismo para la adquisición de alimentos, medicamentos y productos de higiene básica, excluyéndose bebidas alcohólicas, tabaco y artículos superfluos.
Art. 6o.- El Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y la Secretaría de Estado de Tributación (SET), del Ministerio de Hacienda, adoptarán las medidas necesarias para el control de lo dispuesto en el artículo precedente.
Art. 7o.- Dispónese que la transferencia monetaria a ser realizada a los beneficiarios del Programa Apoyo para la Seguridad Alimentaria «ÑANGAREKO» será por el importe de quinientos mil guaraníes (G 500.000.-) por única vez.
Art. 8°.- Exhórtase a los Gobiernos Municipales a la integración de una mesa intersectorial en cada Distrito a los efectos de que, a través de la misma, se pueda identificar a los beneficiarios conforme con el Artículo 1o del presente decreto y que, concluida la recolección de datos, estos sean elevados a la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN).
Los potenciales beneficiarios también podrán inscribirse en los mecanismos, plataformas o las líneas habilitadas para el efecto, o donde indicare la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN); la inscripción del potencial beneficiario implica declaración jurada, y que los datos proveídos por su persona constituyen información pública y están sometidos a la difusión de conformidad con los Artículos 2o, Incisos 2) y 3° de la Ley N° 5282/2014, «De libre acceso ciudadano a la Información Pública y Transparencia Gubernamental».
Que en caso de constatarse la utilización de datos falsos o de declaración falsa por parte del potencial beneficiario incurrirá en los hechos punibles previstos en los Artículos 188 y 243 del Código Penal Paraguayo (Ley N° 1160/1997 y sus modificaciones).
Art. 9o.- Dispónese que todos las Organismos y Entidades del Estado (OEE) deberán prestar su cooperación con la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN) a los efectos de poseer un soporte técnico y tecnológico para el registro y la verificación de los datos de los potenciales beneficiarios del Programa Apoyo para la Seguridad Alimentaria «ÑANGAREKO»
Art. 10.- La Secretaría de Emergencia Nacional será la responsable de recepcionar y consolidar el listado de potenciales beneficiarios y la remisión de todos esos datos a la Dirección de Pensiones No Contributivas (DPNC) del Ministerio de Hacienda, pata el cruzamiento con las bases de datos disponibles en el sistema utilizado por dicha Dirección; una vez realizado los cruces correspondientes, remitirá el listado a la Secretaría de Emergencia Nacional para su consideración pertinente.
Art. 11.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 12.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Benigno López Benítez