POR EL CUAL SE MODIFICA, EN FORMA PARCIAL, EL ANEXO AL DECRETO N° 6.655 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2016 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS; Y SE AMPLÍA LA NÓMINA DE PRODUCTOS BENEFICIADOS POR EL DECRETO N° 3.477DEL 20 DE MARZO DE 2020, «POR EL CUAL SE DISPONE UN RÉGIMEN ESPECIAL EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) SOBRE DETERMINADOS PRODUCTOS SENSIBLES, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA EPIDEMIOLÓGICA».
Asunción, 13 de abril de 2020
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como Expediente SIME M.H. N° 32.163/2020, a través de la cual se solicita la modificación parcial del Anexo al Decreto N° 6655 del 30 de diciembre de 2016 y sus Decretos modificatorios.
La Constitución Nacional.
El Tratado de Montevideo 1980 – Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), aprobado por Ley N° 837/1980.
La Ley N° 1095/1984, «Que establece el Arancel de Aduanas».
La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto- Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda ”», modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011.
El Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (Tratado de Asunción), aprobado por Ley N° 9/1991.
El Protocolo de Adhesión de la República del Paraguay al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), suscrito en Ginebra, Suiza, el 1 de julio de 1993, aprobado por Ley N° 260/1993.
El Acta Final de la Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), aprobada por Ley N° 444/1994.
El Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley N° 596/1995.
La Ley N° 2422/2004, «Código Aduanero».
El Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y el Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, aprobado por Ley N° 2953/2006.
El Decreto N° 6655 del 30 de diciembre de 2016, «Por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones N°s. 26 y 27/2016, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR que aprueban y modifican el Arancel Externo Común, se consolidan las Listas Nacionales de Excepciones que contienen los niveles arancelarios a ser aplicados a las importaciones originarias de Estados no Partes del MERCOSUR y se abroga el Decreto N° 8103 del 27 de diciembre de 2011, y sus decretos modificatorios», y sus Decretos modificatorios.
La Ley N° 6380/2019, «De Modernización Simplificación del Sistema Tributario Nacional».
El Decreto N° 3471 del 18 de marzo de 2020, «Por el cual se modifica, en forma parcial, el Anexo del Decreto N° 6655, del 30 de diciembre de 2016, y sus decretos modificatorios, para el ajuste de Aranceles de Importación de insumos médicos sensibles para la prevención y mitigación del Coronavirus (COVID-19)».
El Decreto N° 3477 del 20 de marzo de 2020, «Por el cual se dispone un Régimen Especial en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre determinados productos sensibles, en el marco de la emergencia epidemiológica»; y
CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional, en su Artículo 68, garantiza que el Estado paraguayo protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad.
Que la República del Paraguay es signataria del Tratado de Montevideo, del Acuerdo de Marrakech y del Tratado de Asunción.
Que el Artículo 50, inciso d), del Tratado de Montevideo establece que ninguna disposición del Tratado será interpretada como impedimento para la adopción y el cumplimiento de medidas destinadas a la protección de la vida y salud de las personas, los animales y los vegetales.
Que el Artículo 10, inciso a), de la Ley N° 1095/1984 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.
Que el Artículo 10, inciso b), de la Ley N° 1095/1984 faculta al Poder Ejecutivo a establecer regímenes y medidas especiales, temporales o no, de importación y exportación por razones de interés nacional.
Que teniendo como premisa principal que la salud es un compromiso de todos, es necesario adoptar medidas urgentes tendientes a fortalecer las acciones de prevención y control, de manera a prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) y evitar sus perniciosos efectos sobre la salud de la población.
Que el Gobierno Nacional hará uso de los instrumentos necesarios, en base a las normas vigentes, para asegurar la provisión de insumos básicos necesarios para el combate del C OVID-19.
Que teniendo en cuenta las indicaciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, resulta necesario ampliar el listado de insumos médicos sensibles, para la mitigación del COVID-19, a los cuales se les concede beneficios arancelarios y tributarios.
Que las modificaciones contenidas en el presente Decreto fueron elaboradas por los técnicos de la Dirección de Integración, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda y de la Dirección Nacional de Aduanas, en el marco de las disposiciones legales citadas precedentemente.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 304 del 07 de abril de 2020.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Modifícase en forma parcial los niveles arancelarios que figuran en el Anexo al Decreto N° 6655 del 30 de diciembre de 2016 y sus Decretos modificatorios, de conformidad al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2°.- Establécese, excepcionalmente, que la aplicación de los niveles arancelarios que constan en el Anexo al presente Decreto tendrán vigencia a partir de la fecha de su promulgación hasta el 30 de setiembre de 2020.
Art. 3°.- Dispóngase que el Régimen Especial del Impuesto al Valor Agregado (IVA), previsto en el Decreto N° 3477 del 20 de marzo de 2020, será aplicable en la importación y comercialización de los productos indicados en el Anexo al presente Decreto.
Art. 4°.- Encárgase al Ministerio de Hacienda, así como a las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los artículos anteriores, el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Benigno López