POR EL CUAL SE DISPONE UN RÉGIMEN ESPECIAL EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) SOBRE DETERMINADOS BIENES DE VALOR ARTÍSTICO Y SE ESTABLECEN MEDIDAS TRANSITORIAS PARA SU LIQUIDACIÓN.
Asunción, 23 de junio de 2020
VISTO: La presentación del Ministerio de Hacienda identificada como Expediente M.H. N° 45.288/2020, en dicha Secretaría de Estado en la que solicita se disponga un régimen especial en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), sobre determinados bienes de valor artístico y se establecen medidas transitorias para su liquidación;
La Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
La Ley N° 6524/2020, «Que declara estado de emergencia en todo el territorio nacional de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del CO VID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras»;
El Decreto N° 3107/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6380/2019, ‘De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 3442/2020, «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional», y sus ampliaciones; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 104 de la Ley N° 6380/2019 faculta al Poder Ejecutivo a establecer regímenes especiales de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando las características de las actividades, formas de comercialización, envergadura del negocio y otras razones justificadas faciliten su percepción.
Que la política nacional de promoción del desarrollo de la artesanía nacional comprende la estimulación y protección del artesano y sus creaciones artesanales en su proceso de comercialización.
Que ante la necesidad de dar cumplimiento a dichas pautas estatales, en aras de promover el desarrollo de la artesanía nacional e incentivar la formación de artesanos, el Poder Ejecutivo, en atención a las características propias del sector, resuelve establecer un régimen especial de liquidación del IVA en la enajenación de determinados bienes de valor artístico por parte de los artesanos o empresas arte sanas inscriptos en el Registro de Artesanos del Instituto Paraguayo de Artesanía.
Que por otro lado, ante la actual coyuntura económica por la que atraviesa el país por la pandemia declarada a causa del Coronavirus (COVID-19), resulta aconsejable establecer un régimen transitorio mediante el cual los contribuyentes del IVA dedicados a la comercialización de artesanía liquidarán dicha obligación tributaria, en atención a la frugal estructura organizativa de dicho sector, así como a su incipiente formalización y adaptación al sistema tributario vigente.
Que el Instituto Paraguayo de Artesanía, mediante Nota/IPA.PR N° 123/2020, solicitó se tomen medidas tendientes a mitigar las dificultades económicas que atraviesan alrededor de trece mil artesanos debido a la pandemia que afecta al país y, ante el pedido se realizaron mesas de trabajo en las cuales los técnicos de la mencionada Institución detallaron las dificultades con las cuales atraviesa el sector
Que estas medidas facilitarán el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la correcta liquidación y pago del impuesto por parte de los citados contribuyentes.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 432/2020.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Dispónese un Régimen Especial en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable al momento de la enajenación en el mercado local de los bienes de valor artístico elaborados mediante procesos predominantemente manuales, por artesanos o empresas artesanas inscriptos en el Registro de Artesanos del Instituto Paraguayo de Artesanía.
Serán considerados bienes de valor artístico sujetos al presente Régimen los provenientes de los siguientes rubros:
1) Textil, tales como ao po’i, ñanduti, encaje ju, lana, telar y hamaca.
2) Cerámica, ya sea popular, utilitaria o decorativa.
3) Orfebrería, tales como la filigrana, oro, plata y cincelados.
4) Cuero, tales como la talabartería, marroquinería y montura.
5) Materiales vegetales, ya sea en madera, karanda’y o fibras naturales.
6) Artesanías innovadas, tales como el tallado en asta, bisutería artesanal, apliques de rubros tradicionales, pirograbados, artesanía en piedra y herrería artística.
7) Instrumentos musicales tradicionales.
Art. 2°.- Establécese que cuando el contribuyente del IVA enajene los bienes comprendidos en el Artículo 1° del presente Decreto, liquidará e ingresará el impuesto aplicando la tasa del diez por ciento (10%) sobre el cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en el primer párrafo del Artículo 85 de la Ley N° 6380/2019.
De esa manera, determinarán el IVA débito del cual se deducirá el IVA crédito correspondiente a las adquisiciones de bienes o servicios afectados a la actividad mencionada.
Art. 3°.- El contribuyente documentará la enajenación bajo este régimen especial, consignando en la casilla «Exenta» y «Gravada» los porcentajes aplicables de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del Artículo 2° del presente Decreto. Igualmente, deberá identificar en el comprobante de venta de manera preimpresa, el número de certificado otorgado por el Instituto Paraguayo de Artesanía.
Art. 4°.- El Régimen Especial dispuesto en el presente Decreto estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Mario Abdo Benítez.
Fdo.: Benigno López Benítez.