POR EL CUAL SE AMPLÍA EL RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO Y SE ESTABLECE EL «RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO PRIVADO COMERCIAL PARA TURISMO».
Asunción, 24 de junio de 2020
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda e individualizada como expediente M.H. N° 46.365/2020 en dicha Secretaría de Estado.
La Ley N° 2422/2004, «Código Aduanero».
Ley N° 4868/2013, «Comercio Electrónico».
El Libro V de la Ley N° 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario», y sus modificaciones.
El Decreto N° 4672/2005, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 2422/2004 “Código Aduanero” y se establece la estructura organizacional de la Dirección Nacional de Aduanas».
El Decreto N° 1394/2014, «Por el cual se modifica el artículo 217 del anexo al Decreto N° 4672/2005 ”Por el cual se reglamenta la Ley N° 2422/2004 ‘Código Aduanero’ y se establece la estructura organizacional de la Dirección Nacional de Aduanas”».
La Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional».
El Decreto N° 2787/2019, «Por el cual se establece la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6380, del 25 de setiembre de 2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional».
El Decreto N° 3.107/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6.380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”».
La Ley N° 6524/2020, «Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras».
El Decreto N° 3442/2020, «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional», y sus ampliaciones; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República, a dictar normas reglamentarias para la correcta aplicación de las leyes.
Que la «Declaración de los Presidentes del MERCOSUR sobre Coordinación Regional para la contención y mitigación del Coronavirus y su impacto» del 18 de marzo de 2020, toma las especificidades propias de las comunidades residentes en áreas fronterizas en el proceso de diseño y ejecución de medidas aplicables a la circulación de bienes, servicios y personas de manera a reducir su impacto en dichas comunidades.
Que de conformidad al Artículo 109 y concordantes de la Ley N° 2422/2004, toda mercadería objeto del tráfico internacional debe estar sometida a un despacho aduanero para su inclusión en un régimen aduanero que determine el tratamiento a ser aplicable a la misma.
Que el segundo párrafo del Artículo 104 de la Ley N° 6380/2019 establece que el Poder Ejecutivo podrá instituir un régimen de aplicación nacional, regional o local, que favorezca el turismo de compras de determinados bienes a personas físicas extranjeras no residentes, siempre que en la reglamentación se establezca que en estas operaciones se individualice al comprador de forma fehaciente.
Que el Estado de Emergencia declarado en, todo el territorio de la República, por la pandemia del Coronavirus (COVID-19) exige establecer medidas fiscales direccionadas a alivianar las cargas tributarias de los contribuyentes ante la coyuntura económica por la que atraviesa el país.
Que teniendo en cuenta la situación se torna necesario acordar medidas para fomentar la reactivación del comercio fronterizo, en especial dentro del contexto actual de la pandemia.
Que resulta necesario dictar normas que estipulen nuevos lincamientos reguladores del Régimen de Depósito Aduanero, para facilitar el comercio y el mejor control por parte de las autoridades.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 435/2020.
POR TANTO, en ejercido de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Ampliase el Régimen de Depósito Aduanero previsto en la Ley N° 2422/2004 y establécese el «Régimen de Depósito Aduanero Privado Comercial para Turismo», para la comercialización exclusivamente en las ciudades fronterizas de Encarnación, Ciudad del Este, Saltos del Guaira y Pedro Juan Caballero, de mercaderías importadas a consumo para personas físicas no domiciliadas en el país, conforme a los términos de este Decreto.
Art. 2°.- Establécese que el «Régimen de Depósito Aduanero Privado Comercial para Turismo», será utilizado únicamente por Personas Jurídicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada debidamente habilitadas por la Dirección Nacional de Aduanas, para comercializar exclusivamente con personas físicas no domiciliadas en el país de manera directa, por medio presencial, electrónico o tecnológico equivalente, las mercaderías importadas para consumo de turismo en ciudades fronterizas.
El valor máximo de comercialización será de mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1000) por mes calendario y por cada persona física no domiciliada en el país; con la aplicación de tratamientos especiales para el cumplimiento de algunas exigencias documentales y beneficios tributarios, en la reglamentación a ser dictada de conformidad a lo dispuesto en este Decreto.
Las operaciones de venta realizadas por el contribuyente a personas físicas no domiciliadas en el país deberán estar respaldadas por comprobantes de ventas en los que se deberán consignar los siguientes datos:
a) Nombre y apellido de la persona no domiciliada en el país.
b) Tipo y número de documento de identidad de la persona no domiciliada en el país.
c) País de residencia.
A dicho comprobante de venta, el contribuyente deberá adjuntar una copia simple o escaneada del documento de identidad o pasaporte del comprador y conservarla junta a dicho comprobante.
Art. 3°.- Apruébase el contenido del Anexo «Listado de bienes comprendidos en el “Régimen de Depósito Aduanero Privado Comercial para Turismo”», que forma parte del presente Decreto.
Art. 4°.- Establécese excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2020, que la base imponible del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al momento de la importación de bienes comprendidos en el Anexo del presente Decreto será el diez por ciento (10%) del monto previsto en el primer párrafo del Numeral 7), del Artículo 85, de la Ley N° 6380/2019.
Cuando la enajenación se realice a personas no domiciliadas en el país, el IVA abonado en la importación tendrá carácter de pago único y definitivo, y constituirá gastos deducibles del IRE del ejercicio fiscal.
En caso de que la enajenación local de algunos de los bienes comprendidos en el presente régimen se realice a personas físicas o jurídicas domiciliadas o constituidas en el país, el enajenante deberá liquidar el IVA conforme al Régimen General del IVA y, por ende, el impuesto abonado en la importación constituirá crédito fiscal.
Los bienes importados bajo este régimen no podrán ser incorporados como bienes de capital.
Quienes se acojan al presente régimen podrán adquirir y comercializar los bienes comprendidos en el Anexo de este Decreto, cuando los mismos sean de producción nacional bajo las condiciones establecidas en los párrafos precedentes. La Administración Tributaria reglamentará los requisitos y demás formalidades que se deberán cumplir entre el fabricante y el comercio adherido al presente Régimen.
Prorrogado el plazo de vigencia hasta el 30/04/2021 por:
Decreto Nº 4.772/2021 Artículo 1º.
Art. 5°.- Dispónese que las mercaderías sometidas al «Régimen de Depósito Aduanero Privado Comercial para Turismo» podrán permanecer en esta condición por un plazo de treinta (30) días corridos e improrrogables, cumplido dicho plazo y de no ser regularizados, se procederá a liquidar el IVA por el Régimen General.
Quienes quieran acogerse al régimen establecido en el presente Decreto deberán constituir una garantía de cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.000.-), a satisfacción y a la orden de la Dirección Nacional de Aduanas, para el fiel cumplimiento de sus obligaciones.
Art. 6°.- Dispónese que la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) podrá realizar los controles pertinentes para verificar el cumplimiento de cualquiera de los requisitos necesarios para operar bajo el «Régimen de Depósito Aduanero Privado Comercial para Turismo».
La DNA revocará la habilitación cuando el contribuyente:
- a) Enajene las mercaderías sin emitir el comprobante de venta, o
- b) No identifique fehacientemente al comprador del bien, conforme a lo establecido en el Articulo 2° de este Decreto.
La presente disposición será aplicable independientemente a la imposición de las sanciones previstas en las Leyes N°s. 125/1991 y 2422/2004.
Art. 7°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda a proceder a elaborar la reglamentación que sea necesaria para la mejor aplicación y control del presente régimen.
Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 9°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Benigno López