Decreto N° 3770/2020

POR EL CUAL SE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA DE LAS EXONERACIONES PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 26, 27 y 28 DEL DECRETO N° 3.506/2020, POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6.524/2020 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS».

Asunción, 1 de julio de 2020

VISTO: La Nota N° 2009/2020 de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) por la cual se solicita la prórroga de la vigencia de las exoneraciones previstas en los Artículos 26, 27 y 28 del Decreto N° 3506/2020.

La Ley N° 6524/2020, «Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Covid-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras»

El Decreto N° 3506/2020 «Por el cual se reglamenta la Ley N° 6524/2020, «Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras»»; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numerales 1) y 3), de la Constitución Nacional, faculta al Poder Ejecutivo a representar al Estado y dirigir la administración general del país; y, acuerda potestad para la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas, respectivamente.

Que en el Artículo 17, Incisos a) y b) de la Ley N° 6524/2020 se establece que el plazo de exoneraciones a los usuarios de energía eléctrica podrá ser prorrogado de acuerdo a las condiciones económicas y a la posibilidad de financiamiento.

Que los Artículos 26, 27 y 28 del Decreto N° 3506/2020, establecen los criterios de asignación y plazos de aplicación de las exoneraciones previstas en la Ley N° 6524/2020.

Que es prioridad del Gobierno Nacional asistir a los sectores más afectados por el COVID-19, a fin de mitigar el impacto de la pandemia en la economía nacional, reduciendo gastos cotidianos de las familias y costos operativos de las pequeñas y medianas empresas.

Que con la presente normativa se amplía la vigencia de aplicación de las medidas establecidas en relación con los servicios de energía eléctrica y agua corriente, beneficiando a los sectores vulnerables de la población, así como a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), de modo a contribuir con la reactivación económica del país.

Que la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda se expidió en los términos del Memo SSEE N° 286/2020.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 449/2020.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1°.- Prorrógase por dos (2) meses el plazo de vigencia de las exoneraciones establecidas en los Artículos 26, 27 y 28 del Decreto N° 3506/2020 reglamentario de la Ley N° 6524/2020, en cuanto al pago de las facturas emitidas por la ANDE y la ESSAP S.A. por los consumos de los meses de junio y julio de 2020, que corresponderán a las facturas a ser emitidas en los meses de julio y agosto de 2020.

Art. 2°.- Extiéndanse los plazos de las exoneraciones establecidas en los Artículos 26, 27 y 28 del Decreto N° 3506 del 31 de marzo de 2020, por el término de dos (2) meses.

Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Abdo Benítez.
Fdo.: Benigno López Benítez

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