Warning: Constant DISALLOW_FILE_EDIT already defined in /mnt/volume-nyc1-03/home/impuesto/public_html/wp-config.php on line 89
Decreto N° 3781/2020 - Impuestos Py

Decreto N° 3781/2020

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 4° DEL DECRETO N° 1.931/2019, «POR EL CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECÍFICO DE LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS INTERNOS EN LA IMPORTACIÓN DE DETERMINADOS BIENES PARA SU COMERCIALIZACIÓN A PERSONAS FÍSICAS NO DOMICILIADAS EN EL PAÍS», Y SE AUTORIZA EXCEPCIONALMENTE LAS OPERACIONES DE ENAJENACIÓN DE BIENES BAJO EL RÉGIMEN DE TURISMO A PERSONAS FÍSICAS EXTRANJERAS NO RESIDENTES VÍA PRESENCIAL, ELECTRÓNICA O TECNOLÓGICA EQUIVALENTE.

Asunción, 06 de julio de 2020

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda e individualizada como expediente M.H. N° 51.872/2020 en dicha Secretaría de Estado.

El Libro V de la Ley N° 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario», y sus modificaciones.

La Ley N° 2422/2004, «Código Aduanero».

La Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional».

El Decreto N° 1931/2019, «Por el cual se establece un régimen específico de liquidación de tributos internos en la importación de determinados bienes para su comercialización a personas físicas no domiciliadas en el país».

El Decreto N° 2787/2019, «Por el cual se establece la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6380 del 25 de setiembre de 2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”».

El Decreto N° 3107/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”».

La Ley N° 6524/2020, «Que declara estado de emergencia en todo el territorio nacional de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras».

El Decreto N° 3442/2020, «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional», y sus ampliaciones; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país.

Que el Decreto N° 1931/2019 otorga beneficios fiscales en el régimen específico de liquidación de tributos internos que grava la importación de determinados bienes destinados a la comercialización a personas físicas no domiciliadas en el país.

Que el artículo 4° del citado texto jurídico, establece que, al momento de la importación, el Contribuyente del Régimen de Turismo (Contribuyente RT) deberá abonar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) ante la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), previo al retiro de los bienes comprendidos en el Régimen de Turismo del recinto aduanero y establece la base imponible del IVA, el cual será del quince por ciento (15%) del monto previsto en el penúltimo párrafo del Artículo 82 de la Ley N° 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario», sobre la cual se aplicará la tasa general del diez por ciento (10%) prevista en el Artículo 91 de la citada Ley.

Que en ese sentido, cabe señalar que a partir del 1 de enero de 2020, entró en vigencia la Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional», la cual, conforme a su Artículo 153, derogó las disposiciones contenidas en los Libros I, III y IV de la Ley N° 125/1991 y sus modificaciones.

Que por otra parte, el Artículo 6° del Decreto N° 1931/2019 dispone que las operaciones de ventas realizadas por el contribuyente del Régimen de Turismo a turistas deberán estar respaldadas por comprobantes de venta, en los que se deberá consignar los siguientes datos: a) Nombre y apellido del turista; b) Número y tipo de documento de identidad del turista; y c) País de residencia. Asimismo, establece que se deberá adjuntar a dichos comprobantes una copia simple o escamada del documento de identidad o pasaporte del turista, la cual deberá ser conservada junto al comprobante de venta.

Que mediante el Artículo 6° del Decreto N° 3107/2019 se dispuso que, hasta tanto se dicte un nuevo reglamento que tienda a favorecer el turismo de compra, en atención a lo estipulado en el Artículo 104 de la Ley N° 6380/2019, queda vigente el Decreto N° 1931/2019 y se prorroga hasta el 30 de junio de 2020 lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto.

Que en ese sentido, el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley N° 6380/2019 establece que el Poder Ejecutivo podrá instituir un régimen de aplicación nacional, regional o local, que favorezca el turismo de compras de determinados bienes a personas físicas extranjeras no residentes, y siempre que en la reglamentación se establezca que en estas operaciones se individualice al comprador de forma fehaciente.

Que el Estado de Emergencia declarado en todo el territorio de la República, a raíz de la crisis sanitaria generada por la COVID-19 o Coronavirus, exige establecer medidas fiscales direccionadas a alivianar las cargas tributarias de los contribuyentes ante la coyuntura económica por la que atraviesa el país.

Que en ese contexto, teniendo en cuenta la situación que atraviesan comercialmente las ciudades fronterizas, se torna necesario potenciar el Régimen de Turismo.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 453/2020.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1°.- Modifícase el Artículo 4° del Decreto N° 1931/2019, el cual queda redactado de la siguiente manera:

«Art. 4°.- Establécese que, al momento de la importación, el Contribuyente RT deberá abonar el IVA ante la DNA, previo al retiro de los bienes comprendidos en el RT del recinto aduanero.

La base imponible del IVA será el quince por ciento (15%) del monto previsto en el primer párrafo del Numeral 7), del Artículo 85, de la Ley N° 6380/2019, sobre la cual se aplicará la tasa general del diez por ciento (10%) prevista en el inciso g), del Artículo 90, de la citada Ley».

Art. 2°.- Establécese, excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2020, que la base imponible del IVA al momento de la importación de bienes comprendidos en el Anexo al Decreto N° 1931/2019 será del diez por ciento (10%) del monto previsto en el primer párrafo del Numeral 7), del Artículo 85 de la Ley N° 6380/2019.

Art. 3°.- Autorízase, excepcionalmente, que las operaciones de enajenación de bienes bajo el Régimen de Turismo a personas físicas extranjeras no residentes sean realizadas vía presencial, electrónica o tecnológica equivalente, hasta tanto sean levantadas las medidas restrictivas del ingreso a viajeros provenientes del exterior dispuestas por el Gobierno Nacional ante la pandemia declarada a causa del Coronavirus (COVID-19).

Cuando la operación se realice por medios electrónicos o tecnológicos equivalentes, además de los requisitos establecidos en el Artículo 6° del Decreto N° 1931/2019, la misma deberá estar respaldada con pagos efectuados mediante tarjeta de crédito o débito o transferencia de dinero habilitados.

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Benigno López