Decreto N° 4611/2020

POR EL CUAL SE MODIFICA Y AMPLÍA EL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO N.° 952/2018, «POR EL CUAL SE AUTORIZA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS EN LAS ZONAS FRANCAS, DESTINADAS AL MERCADO INTERNACIONAL».

Asunción, 29 de diciembre de 2020

VISTO: La Ley N.° 904/1963, «Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio», modificada y ampliada por la Ley N.º 2961/2006;

La Ley N.° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N.° 15 de fecha 8 de marzo de 1990 «Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda»», modificada y ampliada por la Ley N.° 4394/2011;

La Ley N.° 167/1993, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N.º 5 de fecha 27 de marzo de 1991, «Que establece la estructura orgánica y funciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones»»;

La Ley N.° 489/1995, «Orgánica del Banco Central del Paraguay», y sus modificaciones;

La Ley N.° 523/1995, «Que autoriza y establece el régimen de Zonas Francas»;

La Ley N° 861/1996, «General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Créditos», y sus modificaciones;

El Decreto N.° 952/2018, «Por el cual se autoriza el desarrollo de actividades de servicios en las Zonas Francas, destinadas al mercado internacional» (expediente M.H. N.° 54.680/2020); y

CONSIDERANDO: Que el artículo 3º de la Ley N.° 523/1995 establece: «En las Zonas Francas se podrán desarrollar, separada o conjuntamente, las siguientes actividades: […] c) Servicios, son aquellas en las cuales los Usuarios se dedican a reparaciones y mantenimiento de equipos y maquinarias. Los servicios no especificados en esta Ley que sean destinados al mercado internacional podrán ser autorizados por el Poder Ejecutivo, a pedido del Consejo Nacional de Zonas Francas, en cuyo caso gozarán del tratamiento tributario previsto en la misma para las Zonas Francas».

Que a través del Decreto N.° 952/2018 se autorizó el desarrollo de determinadas actividades de servicios en las Zonas Francas destinadas al mercado internacional.

Que para los servicios de operaciones financieras, las entidades que realicen dichas operaciones indefectiblemente deberán contar con la autorización correspondiente del Banco Central del Paraguay o de la Superintendencia de Bancos, según corresponda.

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas se ha expedido favorablemente en su sesión de fecha 23 de octubre de 2020, para la ampliación de las actividades de servicios en las Zonas Francas destinadas al mercado internacional establecidas en el Decreto N° 952/2018.

Que uno de los objetivos del Gobierno Nacional es generar las condiciones para incrementar la competitividad de las empresas y promover de esa manera su inserción regional y mundial, de cara a la nueva industria de servicios basados en nuevas tecnologías.

Que la ampliación de dichos servicios atraerá inversiones extranjeras, teniendo en cuenta el potencial de nuestra población joven y la posición estratégica del país entre los mayores mercados regionales, a los efectos de incrementar el escenario económico con la generación de nuevas oportunidades laborales. En tal sentido, el Poder Ejecutivo, a pedido del Consejo Nacional de Zonas Francas, resuelve ampliar las actividades de servicios en las Zonas Francas destinadas al mercado internacional.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N. ° 745 del 30 de setiembre de 2020.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1º.- Modificase y ampliase el artículo 2º del Decreto N.° 952/2018, el cual queda redactado de la siguiente manera:

«Art. 2º.- Establécese que las actividades de servicios en las Zonas Francas autorizadas por este Decreto son las siguientes:

a) Logística, transporte, manipulación, empaque, re-empaque, envasado, etiquetado, clasificación y control de la calidad de mercancías o bienes.

b) Asistencia técnica, reparación y mantenimiento de naves, aeronaves, maquinarias y embarcaciones.

c) Investigación científica y tecnológica.

d) Ensayo y calibración en laboratorios, inspección y certificación en general.

e) Capacitación y formación técnica y científica, educación a distancia en general.

f) Administración de negocios y consultorías relacionadas a la misma, contabilidad y corretaje.

g) Servicios de telecomunicaciones, telemáticas, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y trasmisión de datos, organización, gestión u operación de bases de datos y desarrollo de software.

h) Servicios de tercerización de procesos de negocios (Business Process Outsourcing).

i) Producción, posproducción y realización de fotografía, cine, video y multimedia en general.

j) Construcciones civiles, diseño, planificación. gestión inmobiliaria, dirección, fiscalización y mantenimiento de obras, estructuras, proyectos de ingeniería y arquitectura e infraestructura en general.

k) Agencias de turismo.

l) Operaciones financieras que no impliquen captación de fondos ni préstamos, actividades de agentes de valores, desarrollado de cartera de inversión, servicios de asesoramiento, servicios administrativos, contables y legales de apoyo a contratos y operaciones financieras (Back Office) a ser prestados por instituciones no residentes.

Las entidades financieras que pretendan realizar tales operaciones en las zonas francas estarán condicionadas a la obtención de la autorización correspondiente del Banco Central del Paraguay o de la Superintendencia de Bancos, según corresponda, a la necesidad de apertura de nuevas oficinas, habilitación de sucursales, CAC’s, entre otras.

m) Actividades de biotecnología y de laboratorios farmacéuticos, servicios de investigación, desarrollo, dosificación, blisteo, envasado, empaques y aquellos vinculados a procesos de experimentación de nuevos fármacos».

Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Obras Públicas y Comunicaciones y de Industria y Comercio.

Art. 3º.- Comuníquese, publiauese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Oscar Llamosas
Fdo.: Arnoldo Wiens
Fdo.: Luis Castiglini