POR EL CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) EN LA ENAJENACIÓN Y PRESTACIÓN DE DETERMINADOS BIENES Y SERVICIOS.
Asunción, 30 de diciembre de 2020
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda e individualizada en dicha Secretaría de Estado como expediente M.H. N.° 109.412/2020.
La Ley N.° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional».
El Decreto N.° 3107/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N.° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 104 de la Ley N.° 6380/2019 faculta al Poder Ejecutivo a establecer regímenes especiales de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando las características de las actividades, formas de comercialización, envergadura del negocio y otras razones justificadas faciliten su percepción.
Que en las operaciones de compra-venta de autovehículos usados se observa que al momento de la venta existe una desvalorización del bien, teniendo en cuenta que el precio en la enajenación de estos bienes resulta menor que al de su adquisición.
Que, en general, el servicio de reaseguros es prestado por entidades del exterior, en el cual el asegurador toma a su cargo, total o parcialmente, un riesgo ya cubierto por otros seguros, sea este que ocurra dentro o fuera del territorio nacional.
Que el régimen especial de liquidación del IVA para las mencionadas actividades comerciales facilitará el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la correcta liquidación y pago del impuesto por parte de los contribuyentes afectados.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.° 1002/2020.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Establécese un Régimen Especial en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable al momento de la enajenación de autovehículos usados y en la prestación de servicios de reaseguros previstos en el inciso c), numeral 2), del artículo 81 de la Ley N.° 6380/2019.
El presente Régimen no será aplicable a la primera enajenación de los autovehículos usados importados.
Art. 2º.- Dispónese que cuando el contribuyente del IVA enajene vehículos usados, liquidará e ingresará el impuesto aplicando la tasa del diez por ciento (10 %) sobre el treinta por ciento (30 %) del monto previsto en el primer párrafo del artículo 85 de la Ley N.° 6380/2019.
El contribuyente documentará la enajenación bajo este Régimen Especial consignando en el comprobante de venta, en la columna «Exenta» y «Gravada», los porcentajes aplicables, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.
De esa manera determinará el IVA débito, del cual se deducirá el IVA crédito correspondiente a las adquisiciones de bienes o servicios afectados a las actividades mencionadas.
Art. 3º.- Dispónese que cuando una empresa aseguradora residente en el país contrate un reaseguro cubierto por una entidad residente en el exterior, aquella actuará como agente de retención del IVA al momento del pago o puesta a disposición de los fondos, el que fuera primero.
En este caso, la base imponible constituirá el diez por ciento (10 %) del precio de la operación.
El contribuyente deberá retener el ciento por ciento (100 %) del IVA que corresponda, debiendo documentar dicha retención e ingresar el impuesto, conforme a lo establecido en las normas reglamentarias que regulan esta materia.
Art. 4º.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5º.- Comuniqúese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Mario Abdo Benítez.
Fdo.: Oscar Llamosas