Decreto N° 4793/2016

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N° 4693/2015, «POR EL CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y SE DEROGAN LOS DECRETOS N°s. 3368/2009, 6668/2011 Y 640/2013.

Asunción, 25 de enero de 2016

VISTO: La Ley N° 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario», y sus modificaciones.
La Ley N° 2421/2004, «De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal», y sus modificaciones.
El Decreto N° 4562/2015, «Por el cual se establecen nuevas especificaciones técnicas de los combustibles derivados del petróleo para la importación y comercialización en el país y se deroga la Resolución N° 1336 del 22 de noviembre de 2013».
El Decreto 4693/2015, «Por el cual se establecen disposiciones relativas a la comercialización de combustibles derivados del petróleo y se derogan los decretos N°s. 3668/2009, 6668/2011 y 640/2013» (expediente M.H. N° 2540/2016); y

CONSIDERANDO: Que para una mejor gestión en la percepción, control y cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales de los contribuyentes o responsables, es necesario identificar de forma precisa los productos afectados por el Impuesto Selectivo al Consumo.
Que la programación e implementación de las Políticas del Gobierno necesitan de un escenario que otorgue un grado de previsibilidad en el comportamiento de los ingresos fiscales, así como una adecuada y sostenida disponibilidad de recursos para la concreción de las mismas.
Que es necesario resguardar el interés general y la protección del consumidor en particular, asegurando el cuidado del medio ambiente, la calidad del bien ofrecido e incentivando la libre competencia en la comercialización de los combustibles derivados del petróleo en el mercado nacional.
Que el Equipo Económico Nacional, en su sesión del 11 de enero de 2016, Acta N° 97/2016, ha considerado pertinente modificar el Decreto N° 4693/2015, para asignar mayor precisión a la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo al Gasoil.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 72 de fecha 22 de enero de 2016.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1°.- Modificase el Artículo 2° del Decreto 4693/2015, el cual queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 2°.- Establécese que para el Gasoil/Diésel Tipo 3 y el Diésel Marino definidos en el Decreto N° 4562/2015, la tasa del dieciocho por ciento (18%) del Impuesto Selectivo al Consumo se aplicará sobre un valor imponible de tres mil setecientos setenta y siete con setenta y ocho céntimos de guaraníes ((& 3777,78) por litro.

Para la aplicación de la tasa del dieciocho por ciento (18%) del Impuesto Selectivo al Consumo al Gasoil/Diésel Tipo 1 (Tipo A) definido en el Decreto 4562/2015, se tendrán en cuenta las especificaciones técnicas para este tipo de combustible vigentes a partir de la fecha establecida en el Artículo 4° del mismo Decreto».

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado pon el Ministro de Hacienda.

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Horacio Manuel Cartes Jara.

Fdo.: Santiago Peña.

Fdo.: German Rojas