POR EL CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO DE LIQUIDACIÓN EN EL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL (IRE) PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS.
Asunción, 17 de marzo de 2021
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería e individualizada en el Ministerio de Hacienda como Expediente M.H. N.° 6.277/2021, en la cual se solicita la adopción de medidas fiscales tendientes a mitigar las dificultades económicas por las que atraviesa el sector de pequeños productores agropecuarios debido a la pandemia del COVID-19;
La Constitución de la República del Paraguay;
La Ley N.° 6.380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N.° 3.182/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N° 6.380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»»;
La Ley N.° 6.524/2020, «Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio nacional de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras»;
El Decreto N.° 3.442/2020, «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional»; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numerales 1) y 3). de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país y a reglamentar y controlar el cumplimiento de las leyes.
Que el articulo 34 de la Ley N.° 6.380/2019 faculta al Poder Ejecutivo a aplicar otros sistemas simplificados de liquidación y pago del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) cuando sea recomendable por la envergadura del contribuyente, el monto de facturación anual, el tipo de organización, las características de la comercialización o por dificultades de control.
Que el artículo 93 del Anexo al Decreto N.° 3.182/2019, establece un régimen especial por el cual se dispone la obligación del contribuyente del IRE de practicar la retención del impuesto cuando adquiera los bienes señalados en dicho artículo, de personas físicas pequeños productores.
Que la implementación de la política nacional de promoción del desarrollo, bienestar social y económico del sector rural implica la ejecución de medidas que contribuyan a la defensa, fomento y fortalecimiento de los pequeños productores agropecuarios.
Que ante la persistencia de la coyuntura socioeconómica a nivel nacional ocasionada por la pandemia del COVID-19, se torna imperativo establecer medidas fiscales dirigidas a este segmento vulnerable de la población, de manera a alivianar las cargas tributarias a las que se encuentran sujetos y coadyuvar con ello a la recuperación y reactivación comercial y económica del país.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.° 165/2021.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Establécese de manera excepcional, hasta el 31 de mayo de 2021, que los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) quienes, conforme al artículo 93 del Anexo del Decreto N° 3.182/2019 deban retener el impuesto a personas físicas pequeños productores cuando adquieran productos agrícolas, frutícolas, hortícolas y pecuarios señalados en los incisos d) y e) del artículo 90 de la Ley N. ° 6.380/2019, aplicarán la retención del IRE, Régimen Especial, considerando como renta neta el diez por ciento (10 %) del precio de la operación, monto sobre el cual se aplicará la tasa general del IRE.
Plazo prorrogado hasta el 31/10/2021, por:
Decreto Nº 5.392/2021 Artículo 1º.
Art. 2º.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Oscar Llamosas