POR EL CUAL SE ESTABLECE LA TASA DE INTERÉS PARA LAS FACILIDADES DE PAGO DE TRIBUTOS.
Asunción, 18 de marzo de 2021
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como Expediente SIME M.H N.° 19.680/2021, en dicha Secretaria de Estado;
La Constitución de la República del Paraguay;
El Libro V de la Ley N.° 125/1991, «Que establece el nuevo Régimen Tributario»;
El Decreto N.° 6.605/2016, «Por el cual se establece la tasa de interés para las facilidades y prórrogas de pago de tributos»; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 161 de la Ley N.° 125/1991 establece que el Poder Ejecutivo fijará anualmente la tasa de interés que deberá percibir la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda cuando otorgue facilidades de pago de tributos, y que será inferior al recargo por mora.
Que es necesario actualizar la tasa de interés fijada por el Decreto N.º 6.605/2016 a ser aplicada a las facilidades de pago de tributos que la Administración Tributaria otorga a los contribuyentes que cumplen con los requisitos exigidos por la Ley.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N.° 199/2021.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Fíjase en uno coma uno por ciento (1,1%) la tasa de interés mensual para las facilidades de pago de tributos administrados por la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, la cual será aplicable a todas las facilidades de pago de impuestos otorgadas por la Administración Tributaria, a partir del día de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial.
Art. 2º.- Derógase el Decreto N.° 6.605/2016.
Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Oscar Llamosas