POR EL CUAL SE DISPONE UN RÉGIMEN ESPECIAL EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) PARA LA IMPORTACIÓN Y ENAJENACIÓN EN EL MERCADO LOCAL DE LAS VACUNAS, MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA EL ABORDAJE Y TRATAMIENTO DEL CORONA VIRUS O COVID-19.
Asunción, 5 de abril de 2021
VISTO: La presentación del Ministerio de Hacienda e individualizado en dicha Secretaría de Estado como expediente M.H. SIME N.° 24.603/2021.
La Ley N.° 6.380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional».
La Ley N.º 6.524/2020, «Que declara estado de emergencia en todo el territorio nacional de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del C0V1D-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras».
El Decreto N.° 3.107/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N.° 6.380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”».
El Decreto N.° 3.442/2020, «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional» y sus ampliaciones; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 68 de la Constitución establece que el Estado «protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y accidentes. Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la Ley, dentro del respeto a la dignidad humana».
Que el artículo 104 de la Ley N.º 6.380/2019 faculta al Poder Ejecutivo a establecer regímenes especiales de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando las características de las actividades, formas de comercialización, envergadura del negocio y otras razones justificadas faciliten su percepción.
Que ante la coyuntura económica y sanitaria por la que atraviesa el país es necesario establecer medidas impositivas sobre aquellos productos que permiten disminuir los riesgos de propagación del virus en el país, por lo que resulta pertinente establecer un régimen especial del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la importación y enajenación en el mercado local de las vacunas contra el Coronavirus o COV1D-19, así como de los medicamentos e insumos utilizados para el abordaje y tratamiento de dicha enfermedad.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.° 263/2021.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Dispónese un Régimen Especial en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable al momento de la importación y enajenación en el mercado local de las vacunas contra el Coronavirus o COVID-19, así como de los medicamentos e insumos utilizados para el abordaje y tratamiento de dicha enfermedad, contemplados en el anexo que forma parte de este decreto.
Art. 2º.- Establécese que, al momento de la importación de los productos señalados en el artículo 1º del presente decreto, se abonará el IVA ante la Dirección Nacional de Aduanas, previo al retiro de dichos bienes del recinto aduanero, considerando como base imponible del Impuesto el diez por ciento (10%) del monto previsto en el numeral 7) del artículo 85 de la Ley N.° 6.380/2019, sobre el cual se aplicará la tasa del cinco por ciento (5 %) prevista en el inciso f) del artículo 90 de la citada ley.
Art. 3º.- Establécese que, cuando el contribuyente del IVA enajene los bienes comprendidos en el artículo 1° de este decreto, liquidará e ingresará el Impuesto aplicando la tasa del cinco por ciento (5 %) sobre el diez por ciento (10 %) del monto previsto en el primer párrafo del artículo 85 de la Ley N.° 6.380/2019.
De esa manera, determinará el IVA débito del cual se deducirá el IVA crédito correspondiente a las adquisiciones de bienes o servicios afectados a la actividad mencionada.
El contribuyente documentará la enajenación bajo este régimen especial transitorio, consignando en la casilla «Exenta» y «Gravada» Ios porcentajes aplicables de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del presente artículo.
Art. 4º.- La presente disposición estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
Art. 5º.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Oscar Llamosas