POR EL CUAL SE DESIGNAN A LAS GOBERNCIONES Y MUNICIPALIDADES COMO AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Y SE MODIFICAN EL ARTICULO 10 Y EL NUMERAL 1), DEL ARTÍCULO 35, DEL ANEXO AL DECRETO N° 3.107/2019, “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) ESTABLECIDO EN LA LEY N° 6.380/2019, “DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACION DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL”.
Asunción, 6 de abril de 2021
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda e individualizada como Expediente M.H. N.° 17.807/2021 en dicha Secretaría de Estado;
La Constitución de la República del Paraguay;
El Libro V de la Ley N.° 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario», y sus modificaciones;
La Ley N.° 6.380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N.° 3.107/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N.° 6.380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional y
CONSIDERANDO: Que la retención en la fuente constituye un mecanismo idóneo que permite el ingreso del impuesto de manera ágil, práctica y segura, facilitando al mismo tiempo el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes a través de los responsables del ingreso efectivo del impuesto al Fisco.
Que el artículo 240 de la Ley N° 125/1991 dispone la designación de agentes de retención o de percepción de tributos a los sujetos que, por sus funciones públicas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deben retener o percibir el importe del tributo correspondiente. En tal sentido, resulta necesario modificar lo dispuesto en el Numeral 1), del artículo 35, del Anexo al Decreto N.° 3.107/2019, a fin de designar como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las Gobernaciones y Municipalidades.
Que el artículo 238, de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a reglamentar las leyes promulgadas, y en tal sentido, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica de las normas y para garantizar la correcta aplicación del IVA establecido en la Ley N.° 6.380/2019 por parte de los contribuyentes, corresponde modificar lo dispuesto en el Artículo 10 del Anexo del Decreto N.° 3.107/2019.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.° 191/2021.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Desígnanse agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las Gobernaciones y Municipalidades en función a lo establecido en el artículo 240 de la Ley N.° 125/1991, en la Ley N.° 6.380/2019 y en los artículos 35 y 36 del Anexo al Decreto N.º 3.107/2019.
A dicho efecto, modifícase el numeral 1), del artículo 35, del Anexo del Decreto N.° 3.107/2019, el cual queda redactado de la siguiente manera:
«1) Los organismos de la administración central, las entidades descentralizadas, empresas públicas y de economía mixta, y las demás entidades del sector público, incluidas las Gobernaciones y Municipalidades».
Las Gobernaciones y Municipalidades deberán retener el ciento por ciento (100 %) del IVA, en carácter de pago único y definitivo a las personas físicas contratadas por ellas, cuando no sean profesionales, no se encuentren inscriptas en el RUC y siempre que estas opten por este mecanismo de pago, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4), del artículo 36, del Anexo al Decreto N.° 3.107/2019, a partir del mes siguiente de la publicación del presente decreto en la Gaceta Oficial.
En cuanto a las disposiciones establecidas en los numerales 1), 2) y 3) del artículo 36 del Anexo al Decreto N.° 3.107/2019, deberán aplicarlas desde el 1 de enero de 2022.
Art. 2º.- Modificase el artículo 10 del Anexo del Decreto N.° 3.107/2019, el cual queda redactado de la siguiente manera:
«Art. 10.- Enajenación de Bienes Muebles relacionados a Prestadores de Servicios Personales.
Las personas físicas que enajenen bienes muebles relacionadas a su actividad de prestador de servicios determinarán la base imponible aplicando el 30% sobre el valor de la enajenación, siempre y cuando el contribuyente haya utilizado el IVA Crédito cuando adquirió los mencionados bienes.
Art. 3º.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Oscar Llamosas