Decreto N° 5190/2021

POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 2º Y 3º DEL DECRETO N° 5.075/2021, «POR EL CUAL SE DISPONE UN RÉGIMEN ESPECIAL EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) PARA LA IMPORTACIÓN Y ENAJENACIÓN EN EL MERCADO LOCAL DE LAS VACUNAS, MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA EL ABORDAJE Y TRATAMIENTO DEL CORONAVIRUS O COVID-19».

Asunción, 29 de abril de 2021

VISTO: La presentación del Ministerio de Hacienda e individualizada como expediente M.H. SIME N.º 28.285/2021.

La Constitución de la República del Paraguay.

La Ley N.º 6.380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional».

La Ley N.° 6.524/2020, «Que declara estado de emergencia en todo el territorio nacional de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras».

El Decreto N.° 3.107/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N.° 6.380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»».

El Decreto N.° 3.442/2020, «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional» y sus ampliaciones.

El Decreto N.° 5.075/2021, «Por el cual se dispone un Régimen Especial en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la importación y enajenación en el mercado local de las vacunas, medicamentos e insumos para el abordaje y tratamiento del Coronavirus a COVID-19»; y

CONSIDERANDO: Que el artículo 238, Numeral 5), de la Constitución faculta al presidente de la República a dictar decretos a fin de realizar precisiones, aclaraciones y especificaciones de aquellos temas necesarios para la correcta interpretación y aplicación de las leyes, garantizando el cumplimiento del principio de seguridad jurídica de las normas.

Que el Decreto N.º 5075/2021 estableció un régimen especial del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la importación y enajenación en el mercado local de las vacunas contra el Coronavirus o COVID-19, así como de los medicamentos e insumos utilizados para el abordaje y tratamiento de dicha enfermedad, como medida tendiente a fortalecer las acciones de prevención y evitar la propagación de la misma, además de impedir sus perniciosos efectos sobre la salud de la población.

Que ante la situación de emergencia imperante, y para el abastecimiento oportuno de los mencionados productos, resulta necesario efectuar precisiones y aclaraciones sobre la aplicación del régimen especial instituido por medio del decreto referido.

Que en ese sentido, deviene necesaria la modificación de los artículos 2º y 3° del Decreto N.° 5.075/2021, a fin de que los contribuyentes cuenten con los datos precisos para la correcta liquidación y pago del impuesto.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.° 313 del 23 de abril de 2021.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1º.- Modificase el artículo 2º del Decreto N.º 5.075/2021, el cual queda redactado de la siguiente manera:

«Art. 2º.- Establécese que. al momento de la importación de los productos señalados en el artículo 1º del presente decreto, se abonará el IVA ante la Dirección Nacional de Aduanas, previo al retiro de dichos bienes del recinto aduanero, estableciendo como base imponible del impuesto el diez por ciento (10%) del monto previsto en el numeral 7) del artículo 85 de la Ley N.° 6.380/2019, sobre el cual se aplicará la tasa del IVA del cinco por ciento (5%) o del diez por ciento (10%), según corresponda al bien importado».

Art. 2º.- Modificase el artículo 3° del Decreto N.° 5.075/2021, el cual queda redactado de la siguiente manera:

«Art. 3°.- Establécese que cuando el contribuyente del IVA enajene los bienes comprendidos en el artículo 1º del presente decreto, liquidará e ingresará el impuesto aplicando la tasa del IVA del cinco por ciento (5%) o del diez por ciento (10%), según corresponda, al bien enajenado, sobre el diez por ciento (10%) del monto previsto en el primer párrafo del artículo 85 de la Ley N.° 6380/2019.

De esa manera, determinará el IVA débito del cual se deducirá el IVA crédito correspondiente a las adquisiciones de bienes o servicios afectados a la actividad mencionada.

El contribuyente documentará la enajenación bajo este régimen especial transitorio, consignando en la casilla «Exenta» y «Gravada» los porcentajes aplicables, de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del presente artículo».

Art. 3º.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Oscar Llamosas