POR EL CUAL SE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA DEL DECRETO N° 5585/2021, «POR EL CUAL SE MODIFICAN TEMPORALMENTE LAS TASAS DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) PARA DETERMINADOS PRODUCTOS COMPRENDIDOS EN LA LEY N° 6380/2019, “DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL”».
Asunción, 21 de octubre de 2021
VISTO: La presentación del Ministerio de Hacienda, individualizada como expediente M.H. SIME N° 103.644/2021, en la cual se solicita la prorroga el plazo de vigencia del Decreto N° 5585/2021, «Por el cual se modifican temporalmente las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para determinados productos comprendidos en la Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»»;
El Libro V de la Ley N° 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario»;
La Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 3109/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) establecido en la Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 3). de la Constitución faculta a quien ejerce la presidencia de la República a reglamentar y controlar el cumplimiento de las normas jurídicas.
Que el artículo 120 de la Ley N° 6380/2019 faculta al Poder Ejecutivo a fijar tasas diferenciales del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para los distintos tipos de productos contemplados en la mencionada Ley.
Que en atención a la coyuntura económica generada por la Pandemia del Covid-19, el Poder Ejecutivo, a través del Decreto N° 5585/2021, dispuso la Modificación temporal de las tasas del ISC para determinados bienes establecidos en el artículo 9º del Anexo al Decreto N° 3109/2019.
Que ante la persistencia de la coyuntura económica en todo el ámbito nacional, se recomienda mantener las medidas fiscales direccionadas a alivianar las cargas tributarias de los contribuyentes, a fin dinamizar el comercio y, de esta manera, coadyuvar a la recuperación económica del país.
Que, para dicho cometido, resulta necesaria la prórroga del plazo de vigencia del Decreto N° 5585/2021, el cual modificó temporalmente las tasas del ISC para determinados bienes establecidos en el Decreto N° 3109/2019.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 862/2021.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo de vigencia del Decreto N° 5585/2021, «Por el cual se modifican temporalmente las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para determinados productos comprendidos en la Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional».
Art. 2°.- Dispónese que, a partir del 1 de enero de 2022, las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicadas a los productos comprendidos en la Ley N° 6380/2019 serán las establecidas en el Anexo al Decreto N° 3109/2019.
Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Oscar Llamosas Díaz