Decreto N° 6145/2021

POR EL CUAL SE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA DEL DECRETO N° 5585/2021, «POR EL CUAL SE MODIFICAN TEMPORALMENTE LAS TASAS DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) PARA DETERMINADOS PRODUCTOS COMPRENDIDOS EN LA LEY N° 6380/2019, “DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL”».

Asunción, 21 de octubre de 2021

VISTO: La presentación del Ministerio de Hacienda, individualizada como expediente M.H. SIME N° 103.644/2021, en la cual se solicita la prorroga el plazo de vigencia del Decreto N° 5585/2021, «Por el cual se modifican temporalmente las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para determinados productos comprendidos en la Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»»;

El Libro V de la Ley N° 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario»;

La Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

El Decreto N° 3109/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) establecido en la Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»; y

CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 3). de la Constitución faculta a quien ejerce la presidencia de la República a reglamentar y controlar el cumplimiento de las normas jurídicas.

Que el artículo 120 de la Ley N° 6380/2019 faculta al Poder Ejecutivo a fijar tasas diferenciales del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para los distintos tipos de productos contemplados en la mencionada Ley.

Que en atención a la coyuntura económica generada por la Pandemia del Covid-19, el Poder Ejecutivo, a través del Decreto N° 5585/2021, dispuso la Modificación temporal de las tasas del ISC para determinados bienes establecidos en el artículo 9º del Anexo al Decreto N° 3109/2019.

Que ante la persistencia de la coyuntura económica en todo el ámbito nacional, se recomienda mantener las medidas fiscales direccionadas a alivianar las cargas tributarias de los contribuyentes, a fin dinamizar el comercio y, de esta manera, coadyuvar a la recuperación económica del país.

Que, para dicho cometido, resulta necesaria la prórroga del plazo de vigencia del Decreto N° 5585/2021, el cual modificó temporalmente las tasas del ISC para determinados bienes establecidos en el Decreto N° 3109/2019.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 862/2021.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo de vigencia del Decreto N° 5585/2021, «Por el cual se modifican temporalmente las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para determinados productos comprendidos en la Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional».

Art. 2°.- Dispónese que, a partir del 1 de enero de 2022, las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicadas a los productos comprendidos en la Ley N° 6380/2019 serán las establecidas en el Anexo al Decreto N° 3109/2019.

Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 4°.- Comuníquese, publíquese insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Oscar Llamosas Díaz

Suscribite al Boletín Impositivo

Recibí en tu correo las novedades más relevantes del ámbito tributario.

Suscríbete al
Boletín Impositivo

Recibí en tu correo las novedades más relevantes del ámbito tributario: actualizaciones legales, vencimientos, consejos prácticos y alertas clave para mantener tu negocio al día.