Decreto N° 6441/2021

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO N.° 3.781/2020, «POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 4º DEL DECRETO N.º 1.931/2019, “POR EL CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECÍFICO DE LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS INTERNOS EN LA IMPORTACIÓN DE DETERMINADOS BIENES PARA SU COMERCIALIZACIÓN A PERSONAS FÍSICAS NO DOMICILIADAS EN EL PAÍS”, Y SE AUTORIZA EXCEPCIONALMENTE LAS OPERACIONES DE ENAJENACIÓN DE BIENES BAJO EL RÉGIMEN DE TURISMO A PERSONAS FÍSICAS EXTRANJERAS NO RESIDENTES VÍA PRESENCIAL, ELECTRÓNICA O TECNOLÓGICA EQUIVALENTE» Y SE EXCLUYE DEL RÉGIMEN DE TURISMO A LOS BIENES COMPRENDIDOS DENTRO DE LA PARTIDA ARANCELARIA N.° 8543.70.99.

Asunción, 9 de diciembre de 2021

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda ante la Presidencia de la República;

La Constitución de la República del Paraguay;

La Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

El Decreto N.º 1931/2019, «Por el cual se establece un régimen específico de liquidación de tributos internos en la importación de determinados bienes para su comercialización a personas físicas no domiciliadas en el país»;

El Decreto N.° 3107/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N.° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»»;

El Decreto N.° 3781/2020, «Por el cual se modifica el artículo 4° del Decreto N.º 1931/2019, Por el cual se establece un régimen específico de liquidación de tributos internos en la importación de determinados bienes para su comercialización a personas físicas no domiciliadas en el país”, y se autoriza excepcionalmente las operaciones de enajenación de bienes bajo el Régimen de Turismo a personas físicas extranjeras no residentes vía presencial, electrónica o tecnológica equivalente»;

El Decreto N.° 5225/2021, «Por el cual se modifica el Artículo 2o del Decreto N.° 3781/2020, “Por el cual se establece un régimen específico de liquidación de tributos internos en la importación de determinados bienes para su comercialización a personas físicas no domiciliadas en el país”, y se autoriza excepcionalmente las operaciones de enajenación de bienes bajo el Régimen de Turismo a personas físicas extranjeras no residentes vía presencial, electrónica o tecnológica equivalente» (Expediente M.H. N.° 134.260/2021); y

CONSIDERANDO: Que el Articulo 238, Numeral 3), de la Constitución de la República del Paraguay, faculta a quien ejerce la presidencia de la República a reglamentar y controlar el cumplimiento de las normas jurídicas.

Que el Decreto N.° 1931/2019 otorga beneficios fiscales en el régimen específico de liquidación de tributos internos que grava la importación de determinados bienes destinados a la comercialización a personas físicas no domiciliadas en el país.

Que el texto actualizado del artículo 4º del decreto citado en el párrafo anterior establece que, al momento de la importación, el contribuyente acogido al Régimen de Turismo deberá abonar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) ante la Dirección Nacional de Aduanas, previo al retiro del recinto aduanero de los bienes comprendidos en el citado régimen, y dispone que la base imponible del IVA será el quince por ciento (15%) del monto previsto en el primer párrafo del numeral 7), del artículo 85 de la Ley N.° 6380/2019, sobre el cual se aplicará la tasa general del diez por ciento (10%) prevista en el inciso g) del artículo 90 de citada ley.

Que mediante el artículo 6° del Decreto N° 3107/2019 se dispuso que, hasta tanto se dicte un nuevo reglamento que tienda a favorecer el turismo de compra, en atención a lo estipulado en el artículo 104 de la Ley N.° 6380/2019, queda vigente el Decreto N.° 1931/2019.

Que en consideración al estado de emergencia declarado en todo el territorio de la República a raíz de la crisis sanitaria generada por el Coronavirus o COVID-19, a través del Artículo 2° del Decreto N.° 3781/2020, modificado por el Decreto N.° 5225/2021, el Poder Ejecutivo estableció excepcionalmente que, hasta el 31 de octubre de 2021, la base imponible del IVA al momento de la importación de bienes comprendidos en el Anexo al Decreto N.° 1931/2019 será del diez por ciento (10%) del monto previsto en el primer párrafo del numeral 7 del artículo 85 de la Ley N.° 6380/2019.

Que la persistente crisis económica ocasionada por la pandemia del Coronavirus exige mantener las medidas fiscales direccionadas a alivianar las cargas tributarias de los contribuyentes, a fin de coadyuvar a la recuperación económica del país.

Que la ampliación del plazo de vigencia del régimen específico de liquidación del IVA, en la importación de determinados bienes para su comercialización a personas físicas no domiciliadas en el país, potenciará la actividad comercial y contribuirá a la reactivación económica.

Que a fin de fomentar la competitividad de las empresas nacionales y la sostenibilidad del sector comercial, corresponde excluir del Régimen de Turismo a los bienes comprendidos dentro de la Partida Arancelaria N.° 8543.70.99 «Los demás».

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.° 1041/2021.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1º.- Modificase el artículo 2º del Decreto N.° 3781 del 6 de julio de 2020, el cual queda redactado de la siguiente manera:

«Art. 2º.- Establécese excepcionalmente que, hasta el 31 de marzo de 2022, la base imponible del IVA al momento de la importación de bienes comprendidos en el Anexo al Decreto N.° 1931/2019 será del diez por ciento (10%) del monto previsto en el primer párrafo del numeral 7), del artículo 85 de la Ley N.° 6380/2019».

Art. 2º.- Exclúyase del listado de los bienes sujetos al Régimen de Turismo, establecido en el Anexo al Decreto N.° 1931/2019, a los bienes comprendidos dentro de la partida arancelaria N.° 8543.70.99 «Los demás».

Art. 3º.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Oscar Llamosas