POR EL CUAL SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL DECRETO N.° 5075/2021, «POR EL CUAL SE DISPONE UN RÉGIMEN ESPECIAL EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) PARA LA IMPORTACIÓN Y ENAJENACIÓN EN EL MERCADO LOCAL DE LAS VACUNAS, MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA EL ABORDAJE Y TRATAMIENTO DEL CORONA VIRUS O COVID-19», Y SE MODIFICA EL LISTADO DE MEDICAMENTOS E INSUMOS CONTEMPLADOS EN EL ANEXO DEL CITADO DECRETO.
Asunción, 29 de diciembre de 2021
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda e individualizada en dicha Secretaría de Estado como Expediente M.H. N° 141.820/2021;
La Ley N.° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N.° 3107 del 19 de diciembre de 2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N.° 6380/2019 “De modernización y simplificación del sistema tributario nacional ”»;
El Decreto N.° 5075 del 5 de abril de 2021, «Por el cual se dispone un régimen especial en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la importación y enajenación en el mercado local de las vacunas, medicamentos e insumos para el abordaje y tratamiento del Coronavirus o Covid-19» y sus modificaciones; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 68 de la Constitución, establece que el Estado «protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y accidentes. Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la Ley, dentro del respecto a la dignidad humana».
Que el artículo 104 de la Ley N.° 6380/2019, faculta al Poder Ejecutivo a establecer regímenes especiales de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando las características de las actividades, formas de comercialización, envergadura del negocio y otras razones justificadas faciliten su percepción.
Que ante la actual coyuntura económica por la que atraviesa el país a raíz de la pandemia declarada a causa del Coronavirus (COVID-19), y en atención a las características propias de los sectores afectados, el Poder Ejecutivo, a través del Decreto N.º 5075/2021, resolvió establecer un régimen especial y transitorio de liquidación del IVA para la importación y enajenación en el mercado local de las vacunas, medicamentos e insumos para el abordaje y tratamiento del Covid-19.
Que dicho régimen especial se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 y ante la persistencia de la crisis económica y sanitaria a causa del Covid-19, se torna imperativo mantener las medidas impositivas sobre aquellos productos que permitan disminuir los riesgos de propagación del virus en el país, por lo resulta pertinente prorrogar la vigencia del Decreto N.° 5075/2021.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.° 1092/2021.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Prorrógase, hasta el 31 de marzo de 2022, el plazo de vigencia del Decreto N.° 5075 del 5 de abril de 2021 «Por el cual se dispone un régimen especial en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la importación y enajenación en el mercado local de las vacunas, medicamentos e insumos para el abordaje y tratamiento del Coronavirus o Covid-19».
Art. 2º.- Modificase el listado de medicamentos e insumos sujetos al régimen especial establecido en el Decreto N.º 5075/2021, de conformidad al anexo que forma parte de este decreto.
Art. 3º.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Oscar Llamosas