Decreto N° 6619/2022

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 8° DEL ANEXO AL DECRETO N.° 3.109/2019, «POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) ESTABLECIDO EN LA LEY N.° 6380/2019 “DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL”».

Asunción, 04 de febrero 2022

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como expediente M.H. SIME N.° 17.153/2022;

La Constitución de la República del Paraguay;

La Ley N.° 6.380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

El Decreto N.° 3.109/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) establecido en la Ley N.° 6.380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»», y su respectivo Anexo;

El Informe Técnico BC/G N.° 48 del 3 de febrero de 2022, emitido por el Banco Central del Paraguay:

El Informe Técnico del 3 de febrero de 2022, emitido por el Ministerio de Hacienda;

El Acta N.° 84 de fecha 3 de febrero de 2022, originada en el Equipo Económico Nacional; y

CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numerales 1), 3) y 5), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país, a reglamentar y controlar el cumplimiento de las normas jurídicas, y a dictar decretos reglamentarios de las leyes promulgadas a fin de realizar precisiones, aclaraciones y especificaciones de aquellos temas necesarios para la correcta interpretación y aplicación de la ley, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica de las normas.

Que el artículo 115 de la Ley N.° 6380/2019 dispone que los tabacos, cigarrillos, esencias y similares quedarán gravados con el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), cuya tasa impositiva no podrá ser inferior al dieciocho por ciento (18 %) ni superior al veinticuatro por ciento (24 %), quedando dichos bienes gravados con una tasa impositiva del dieciocho por ciento (18%), aplicada al momento de la importación o primera enajenación en el mercado local de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Anexo del Decreto N.° 3109/2019.

Que, asimismo, el artículo 141 de la mencionada Ley N.° 6380/2019, vigente a partir del 1 de enero de 2020, faculta al Poder Ejecutivo -una vez culminado un (1) año de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 1 de enero de 2021- a ajustar de manera gradual las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), considerando las condiciones económicas internas y externas, el crecimiento de la demanda interna y los sectores económicos, previo informe técnico del Banco Central del Paraguay y el Ministerio de Hacienda, presentado al Equipo Económico Nacional, quedando exceptuadas de dicha condición los combustibles derivados del petróleo que, en este caso, se fijarán las tasas, previo parecer del Equipo Económico Nacional.

Que, al respecto, cabe señalar que en el año 2021 se consolidó la recuperación económica y se registró una mayor actividad, lo que propició la mejora en los indicadores fiscales. Tal es así que, al cierre del año 2021, los ingresos totales registraron un crecimiento del trece coma siete por ciento (13,7 %) interanual respecto al año 2020, y los ingresos tributarios crecieron a una tasa del quince coma ocho por ciento (15,8 %), repunte que se dio de la mano de una mejora observada en la recaudación tributaria de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) y la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), dado el incremento de las importaciones y la mayor cantidad de transacciones económicas.

Que para el presente Ejercicio Fiscal se estima un aumento de las recaudaciones bajo las premisas de un crecimiento económico positivo del tres coma ocho por ciento (3,8 %) y un aumento de las importaciones del orden del cinco coma cuatro por ciento (5,4 %) respecto al año 2021.

Que, en tal sentido, el fenómeno meteorológico conocido como «La Niña», caracterizado por la sequía, está afectando de manera negativa la producción del sector primario. Tal es así que el Equipo Económico Nacional (EEN) estableció una serie de medidas específicas á principios del presente año, con la finalidad de mitigar el impacto negativo del citado fenómeno. Igualmente, esto afectaría la recaudación tributaria, tomando en cuenta la importancia del sector primario sobre los encadenamientos productivos y toda la economía nacional.

Que lo expresado previamente podría afectar las estimaciones de ingresos, por lo cual es clave considerar otras fuentes genuinas que permitirán al Estado paraguayo contar con los recursos necesarios para enfrentar las múltiples necesidades y requerimientos que se presentarán durante el 2022, de manera a continuar colaborando con el proceso de recuperación y consolidación de la economía, ya que cualquier cambio en el escenario económico, que implique menor crecimiento económico, o medidas tributarias que impacten en los niveles esperados de recaudación, tendrá su correlato en y potencial efecto en el resultado fiscal esperado para el 2022 y en el mediano plazo en el plan de convergencia fiscal.

Que dentro de ese contexto, y en el marco del Artículo 141 de la Ley N.° 6380/2019, el Banco Central del Paraguay ha emitido el Informe Técnico BC/G N.° 48 del 3 de febrero de 2020, sobre la evolución económica reciente y perspectivas 2022; y el Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Informe Técnico del 3 de febrero de 2022, a fin de dar cumplimiento a la condición requerida en dicha disposición para la modificación del Impuesto Selectivo al Consumo.

Que, en atención a los citados informes, el Equipo Económico Nacional (EEN) emitió su parecer de conformidad con el Acta N.° 84 de fecha 3 de febrero de 2022.

Que reunido los recaudos legales previstos en el artículo 141 de la mencionada Ley N.° 6380/2019, corresponde la modificación de las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) previstas para la importación o primera enajenación en el mercado local de los productos derivados del tabaco; por consiguiente, resulta necesaria la modificación del artículo 8 del Anexo del Decreto N° 3109/20019.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.° 56/2022.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1°. – Modificase el artículo 8° del Anexo al Decreto N.° 3109/2019, el cual queda redactado de la siguiente manera:

«Art. 8°.- Tabacos, Cigarrillos, Esencias y Similares.

Los bienes que se establecen en la siguiente tabla de tributación quedarán gravados de acuerdo con la tasa impositiva que sigue:

Bienes Gravados Tasas
1. Cigarrillos perfumados o elaborados con tabaco rubio egipcio o tucro, virginia y similares. 20%
2. Cigarrillos en general no comprendidos en el numeral anterior. 20%
3. Cigarros de cualquier clase. 20%
4. Tabaco negro o rubio, picado o en otra forma, excepto el tabaco en hojas. 20%
5. Tabaco elaborado, picado en hebra, en polvo (rapé), o en cualquier otra forma. 20%
6. Esencias u otros productos del tabaco para ser calentados, vaporizados, inhalados o aspirados con cigarrillos electrponicos, vaporizadores o similares 20%

Art. 2°.- Dispónese que el presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial.

Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Oscar Llamosas