POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N.° 6890/2022, «QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, Y AMPLÍA LA VIGENCIA DE LAS LEYES N.° 6707/2021 “QUE DECLARA BIEN PÚBLICO LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO, FABRICACIÓN Y ADQUISICIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN GRATUITA A LA POBLACIÓN DE LAS VACUNAS CONTRA EL COVID-19” Y SU MODIFICATORIA LEY N.° 6727/2021; Y LA LEY N.° 6742/2021 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE COBERTURA A PACIENTES HOSPITALIZADOS CON COVID-19” Y SU MODIFICATORIA LEY N.° 6848/2021 Y FACÚLTASE AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS), AL PAGO DE COMPENSACIONES ECONÓMICAS A TRABAJADORES FORMALES SUSPENDIDOS POR AISLAMIENTO PREVENTIVO».
Asunción, 25 de febrero de 2022
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada corno expediente M.H. SIME N.° 21.029/2022, por medio de la cual se solicita la reglamentación de la Ley N.° 6890/2022;
La Constitución de la República del Paraguay;
La Ley N.° 6524/2020, «Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras», y sus ampliatorias correspondientes en la Ley N.° 6702/2020, la Ley N.° 6704/2021 y la Ley N.° 6770/2021;
La Ley N.° 6809/2021, «Que establece medidas transitorias de consolidación económica y de contención social, para mitigar el impacto de la pandemia del COV1D-19 o Coronavirus»;
La Ley N.° 6873/2022, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022», y su reglamentación por Decreto N.° 6581/2022;
La Ley N.° 6890/2022, «Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, y amplía la vigencia de las Leyes N.° 6707/2021 «Que declara bien público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición para la distribución gratuita a la población de las vacunas contra el COVID-19”, y su modificatoria Ley N.° 6727/2021; y la Ley N.° 6742/2021, «Que crea el fondo nacional de cobertura a pacientes hospitalizados con COVID-19″ y su modificatoria Ley N.° 6848/2021 y facúltase al Instituto de Previsión Social (IPS), al pago de compensaciones económicas a trabajadores formales suspendidos por aislamiento preventivo»; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numerales 1) y 3), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país, a reglamentar y controlar el cumplimiento de las normas jurídicas.
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró a la enfermedad del Coronavirus 2019 (COVID-19) como una pandemia y, en consecuencia, por el artículo 1° de la Ley N.° 6524/2020 se declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay por el Ejercicio Fiscal 2020, ampliada par las Leyes N.° 6702/2020 y 6770/2021, hasta el 31 de diciembre de 2021, respectivamente.
Que, dentro de ese contexto, por el artículo 46 de la mencionada Ley N.° 6524/2020, prorrogada por la Ley N.° 6704/2021, se le faculta al Instituto de Previsión Social (1PS) a otorgar compensaciones económicas a trabajadores formales suspendidos, en aislamiento preventivo, en situación de riesgo y reposos médicos, con los recursos asignados por el Ministerio de Hacienda a la provisional en el marco de dicha disposición.
Que, de igual manera, por el artículo 22 de la Ley N.° 6809/2021, se le faculta al Ministerio de Hacienda a asignar parte de los recursos obtenidos por la citada ley al Instituto de Previsión Social (IPS), para financiar los gastos vinculados al Subsidio de Reposo por Enfermedad y para otorgar una compensación económica a los trabajadores cotizantes activos, cuando, a causa de la Declaración de Emergencia Nacional por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), se establezca la reducción de las actividades de los sectores económicos directamente afectados por dichas disposiciones o la suspensión de los contratos de los trabajadores.
Que en fecha 26 de enero de 2022 fue promulgada la Ley N.° 6890/2022, que en su artículo 1° declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, hasta el 30 de junio de 2022.
Que, asimismo, la referida Ley N.° 6890/2022, en su artículo 4°, en carácter de excepción a las disposiciones del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022, prescribe que hasta el 30 de junio de 2022 los profesionales médicos podrán tener hasta cuatro (4) vínculos o cargos en una misma institución, o hasta cuatro (4) vínculos o cargos en instituciones distintas, siempre que sus horarios asignados no se superpongan.
Que, igualmente, en los artículos 5°, 6°, 7° y 8° de la normativa en cuestión se establecen medidas de transparencia y rendición de cuentas que serán aplicadas para asegurar el destino y buen uso de los recursos, las cuales se encuentran a cargo de la Contraloría General de la República (CGR), en coordinación con la Secretaría Nacional Anticorrupción (SENAC) y los órganos de controles pertinentes dentro del ámbito de sus respectivas competencias, incluido el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), que deberá poner a disposición de todos los Organismos y Entidades de Estado (OEE) un portal que permita acceder a toda la información relevante, en formato de datos abiertos, sobre la ejecución presupuestaria dentro del periodo de emergencia. Esta información deberá ser de libre acceso a la ciudadanía, sin restricciones de ningún tipo, a través de los medios virtuales correspondientes.
Que, asimismo, el artículo 9° de la Ley N.° 6890/2022 faculta al Instituto de Previsión Social (IPS), hasta el 30 de junio de 2022, al pago de compensaciones económicas por un monto de hasta veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20.000.000.-), a distribuirse a favor de trabajadores formales suspendidos, en aislamiento preventivo, en situación de riesgo y reposos de salud, a causa de la emergencia sanitaria del COVID-19 o Coronavirus, con los recursos financieros otorgados por el artículo 46 de la Ley N.° 6524/2020, prorrogado por la Ley N.° 6704/2021, y el artículo 22 de la Ley N.° 6809/2021.
Que, en ese sentido, el gasto total realizado por el Instituto de Previsión Social (IPS) hasta el Ejercicio Fiscal 2021 en concepto de Compensaciones Económicas, Subsidio por Aislamiento Preventivo, Subsidio por Vulnerabilidad y Subsidio por Enfermedad Común COVID-19, asciende a la suma de seiscientos veintisiete mil cuatrocientos setenta y seis millones setecientos dieciocho mil cuatrocientos noventa y seis guaraníes (G. 627.476.718.496.-), por lo que existe un saldo de reserva o remanente de diez mil setecientos veintitrés millones doscientos ochenta y un mil quinientos cuatro guaraníes (G. 10.723.281.504) para financiar lo autorizado por el artículo 9° de la Ley N.° 6890/2022.
Que el artículo 27 de la Ley N.° 6873/2022 dispone: «…Los saldos provenientes de la Ley N.° 6524/2020, “Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COV1D-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras», y otras leyes afectadas a la emergencia declarada por COVID-19, serán asignados prioritariamente al fiinanciamiento de los fines establecidos en la Ley de Emergencia y la Ley de Consolidación Económica y podrán financiar gastos corrientes».
Que, de conformidad con lo dispuesto en la normativa citada precedentemente, el artículo 56 del Decreto N.° 6581/2022 expresa: «Ampliaciones Presupuestarias que pueden ser autorizadas por Decreto: …j) Recursos autorizados por Leyes especiales en el marco de la emergencia sanitaria cuando la ley así lo autorice…».
Que el Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social por Resolución C.A. N.° 007-049, Acta 7, de fecha 8 de febrero de 2022, resuelve aprobar el proyecto de decreto reglamentario del artículo 9° de la Ley N.° 6890/2022.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.° 80 del 16 de febrero de 2022.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Reglaméntame los siguientes artículos de la Ley N.° 6890/2022, «Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, y amplía la vigencia de las Leyes N.° 6707/2021 “Que declara bien público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición para la distribución gratuita a la población de las vacunas contra el COVID-19″ y su modificatoria Ley N.° 6727/2021; y la Ley N.° 6742/2021, «Que crea el fondo nacional de cobertura a pacientes hospitalizados con COVID-19″ y su modificatoria Ley N.° 6848/2021, y facúltase al Instituto de Previsión Social (IPS) al pago de compensaciones económicas a trabajadores formales suspendidos por aislamiento preventivo», de conformidad con las normas y procedimientos dispuestos en el presente decreto.
Art. 2°.- Establécese que en los casos en que los profesionales médicos, contratados o nombrados, que por su especialización en el área de salud tengan que realizar tareas en distintos centros de atención médica, podrán ocupar hasta cuatro (4) cargos en centros asistenciales en una entidad de salud u ocupar hasta cuatro (4) cargos en distintos centros asistenciales de entidades de salud por día y en horarios diferenciados. A tales efectos, se regirán por las disposiciones previstas en el artículo 42 de la Ley N.° 6873/2022, en concordancia con el artículo 102 del Decreto N° 6581/2022, teniendo en consideración las excepciones a dichas normativas previstas en el artículo 4° de la Ley N.° 6890/2022, en relación con el número de vínculos.
Art. 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Administración de Servicios Personales y de Bienes del Estado, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, a dictar actos de disposición y de gestión, y a establecer normas y procedimientos complementarios, formularios e instructivos requeridos para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo del presente decreto.
Art. 4°.- Encomiéndase a la Secretaria Nacional Anticorrupción (SENAC) y a la Auditoría General del Poder Ejecutivo (AGPE), dentro del ámbito de sus competencias, a coordinar acciones con la Contraloría General de la República (CGR) para el establecimiento de los lincamientos que fueren necesarios para los Organismos y Entidades del Estado (OEE) afectados por la Ley N.° 6890/2022, a efectos de promover la prevención de hechos de corrupción, la transparencia en la gestión y el acceso de la ciudadanía a toda información pública que guarde relación con la administración de los recursos previstos por la misma.
En ese sentido, estarán facultados a dictar toda reglamentación específica que fuere necesaria para articular los controles de la administración de los recursos financieros afectados por la Ley N.° 6890/2022, en el marco de la promoción de la transparencia y el combate a la corrupción. Para el efecto, podrán impulsar actividades en coordinación con organismos públicos nacionales e internacionales, del sector privado, sector académico y la ciudadanía en general.
Art. 5°.- Encárgase a la Secretaría Nacional Anticorrupción (SENAC), independientemente a la modalidad implementada por la Contraloría General de la República (CGR), a habilitar el Portal de Denuncias Anticorrupción www.denuncias.gov.py y los canales institucionales que considere necesario, para la recepción de denuncias sobre cualquier irregularidad administrativa o posibles hechos de corrupción en la gestión de los recursos financieros afectados por la Ley N.° 6890/2022.
A tal efecto, pondrá a disposición mecanismos de protección al denunciante por medio de la posibilidad de formular denuncias con protección de los datos del denunciante o el anonimato.
Art. 6°.- Dispónese que el Portal de Denuncias Anticorrupción será accesible a todos los ciudadanos, sean o no funcionarios públicos, quienes podrán ingresar al mismo para realizar su denuncia y adjuntar documentación relacionada con el hecho.
El Portal proporcionará automáticamente un número con el cual el ciudadano podrá dar seguimiento al estado de su denuncia.
Art. 7°.- Encomiéndase a la Auditoría General del Poder Ejecutivo (AGPE) a habilitar en su página web institucional métodos para recepción de denuncias por presuntas irregularidades administrativas o supuestos hecho de corrupción, motivadas por la gestión de los recursos financieros afectados por la Ley N.° 6890/2022, a efectos de impulsar acciones de control en el marco de las funciones que le encomienden las normativas vigentes, en coordinación con la Secretaría Nacional Anticorrupción (SENAC) y la Contraloría General de la República (CGR).
Art. 8°.- Establécese que una vez recibidas las denuncias referidas en los artículos 5°, 6° y 7° del presente decreto, si las circunstancias ameritaran, podrá iniciarse una investigación preliminar a fin de determinar la probabilidad de la existencia de los hechos denunciados, que puedan tener relevancia penal o administrativa, en coordinación con la Contraloría General de la República (CGR).
Si la denuncia contiene hechos o circunstancias con datos suficientes que permitan inferir la probabilidad de la existencia de conductas que puedan tener relevancia penal o administrativa, podrá ser derivada directamente a las autoridades competentes, para el inicio de la persecución penal o administrativa correspondiente.
Art. 9°.- Dispónese que las entidades beneficiarías de los recursos financieros afectados por la Ley N.° 6890/2022 otorguen permisos o usuarios de consulta a la Secretaría Nacional Anticorrupción (SENAC) y la Auditoría General del Poder Ejecutivo (AGPE), a las bases de datos disponibles en cada institución vinculada con los procesos de contratación de bienes o servicios y el otorgamiento de los beneficios, subsidios, subvenciones o exoneraciones establecidos.
A tal efecto, la SENAC y la AGPE podrán solicitar informes a otros Organismos y Entidades del Estado (OEE) que alojen datos relevantes para realizar los procesos de control e investigación, con las reservas previstas en leyes especiales.
Art. 10.- Encárgase a los Organismos y Entidades del Estado (OEE) afectados por la Ley N.° 6890/2022 a poner a disposición de la ciudadanía, ya sea en una plataforma u otros medios que le fueran encargados, toda información relacionada con la administración de los recursos, debiendo cautelar en todo momento que la información sea actualizada en forma constante y de conformidad con las indicaciones dictadas para el efecto. Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley N.° 5189/2014, «Que establece la obligatoriedad de la provisión de informaciones en el uso de los recursos públicos sobre remuneraciones y otras) retribuciones asignadas al servidor público de la República del Paraguay», la Ley N.° 5282/2014, «De libre acceso ciudadano a la infirmación publica y transparencia gubernamental», y las demás normativas vigentes.
Art. 11.- Encomiéndase a los Organismos y Entidades del Estado (OEE) afectados por la Ley N.° 6890/2022 a generar mecanismos de participación ciudadana en el ejercicio del control de los recursos, conforme a los delineamientos establecidos en el Decreto N.° 2991/2019, «Por el cual se aprueba el «Manual de Rendición de Cuentas al Ciudadano”, se lo declara de interés nacional y se dispone su aplicación obligatoria a instituciones del Poder Ejecutivo», y a las reglamentaciones que se dicten al respecto. Sobre el mismo, deberán crear canales de participación en forma remota por medios digitales u otras vías efectivas para la consecución de dicho fin.
Art. 12.- Encárgase a las Máximas Autoridades Institucionales a velar por el estricto cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente decreto, encomendando para el efecto a sus Comités de Rendición de Cuentas al Ciudadano (CRCC), a sus Unidades de Transparencia y Anticorrupción (UTA) y a sus Auditorías Internas Institucionales, en el marco de sus competencias, a implementar las acciones que fueren necesarias para el logro de dicho cometido.
Para el efecto, se faculta a las instituciones a reglamentar la coordinación de las actividades de forma remoja, por los medios que fueren necesarios para la consecución de los fines que se les encarga.
Art. 13.- Dispónese que los funcionarios públicos y el personal contratado vinculado a los Organismos y Entidades del Estado (OEE) afectados por la Ley N.° 6890/2022, cooperen y faciliten toda información que le fuera requerida en el tiempo y la forma reglamentados para el efecto. En caso de incumplimiento por motivos injustificados, serán pasibles de las sanciones previstas para las faltas graves, dispuestas en el artículo 68, inciso c), de la Ley N.° 1626/2000, «De la Función Pública».
Art. 14.- Encomiéndase a las instituciones que integran el Equipo Nacional de Integridad y Transparencia (ENIT), desde el ámbito de sus competencias, a acompañar las labores y colaborar en todo en cuanto fuere necesario para la consecución de las medidas establecidas en el presente decreto.
Art. 15.- Facúltase a la Secretaría Nacional Anticorrupción (SENAC) y a la Auditoria General del Poder Ejecutivo (AGPE), en coordinación con la Controlaría General de la República (COR), a pedir colaboración a todos los Organismos y Entidades del Estado (OEE), afectados o no a la Ley N.° 6890/2022.
Art. 16.- Encárgase a las instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, afectados o no por la Ley N.° 6890/2022, a proveer toda colaboración que le sea requerida en el marco del cumplimiento de la ley.
Art. 17.- Establécese que para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N.° 6890/2022, el Instituto de Previsión Social (IPS) destinará íntegramente los saldos o remanentes de los recursos financieros otorgados en el marco del artículo 46 de la Ley N.° 6524/2020 y sus respectivas modificaciones y ampliaciones, y el artículo 22 de la Ley N.° 6809/2021, como así también, y de acuerdo con la situación epidemiológica de la COVID-19 en el país, las transferencias a ser recibidas por parte del Ministerio de Hacienda por un monto de hasta veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (USS 20.000.000.-), para financiar hasta el 30 de junio de 2022 las siguientes prestaciones:
a) Subsidios por reposos por COVID-19 diagnosticados y/o confirmados;
b) Compensaciones económicas a trabajadores en cuarentena, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo Sanitario para cuarentena y aislamiento para Covid-19 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS). La cuarentena deberá ser informada por el empleador al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS); y
c) Compensaciones económicas a trabajadores afectados por la suspensión temporal de sus contratos de trabajo, como consecuencia de la emergencia sanitaria.
El pago de las compensaciones mencionadas estará sujeto a disponibilidad presupuestaria y no podrán otorgarse de manera conjunta, por lo que se deberá optar por uno de ellos.
Art. 18.- Dispónese que los empleadores que se vean afectados por el Protocolo Sanitario para cuarentena y aislamiento para COVID-19 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS) y las medidas sanitarias declaradas por el Poder Ejecutivo deberán comunicar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) el acatamiento de dichas disposiciones por razones sanitarias de personas y suspensiones laborales.
Estará a cargo del MTESS la comunicación al Instituto de Previsión Social (IPS) de los trabajadores en situación de cuarentena y de aquellos afectados por la suspensión temporal de sus contratos de trabajo como consecuencia de la emergencia sanitaria, objeto del pedido de las prestaciones económicas otorgadas por el IPS, en el marco del artículo 17 del presente decreto.
Art. 19.- Establécese que serán sujetos de las compensaciones económicas previstas en los incisos b) y c) del artículo 17 del presente decreto los cotizantes activos del régimen general que se encuentren en situación de cuarentena o cuyos contratos de trabajo hayan sido suspendidos temporalmente según el registro del Instituto de Previsión Social (IPS), siempre y cuando las patronales hayan comunicado dicha situación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) y al IPS, ya sea que se encuentren bajo la modalidad de tiempo parcial o tiempo completo, los trabajadores a medio tiempo y los sujetos de regímenes de pluriempleo.
Art. 20.- Instituyese que quedan excluidos de la compensación económica:
a) Los trabajadores de las empresas públicas del Estado, Entes Descentralizados del Estado y empresas mixtas; y
b) Los trabajadores que a partir del 9 de marzo de 2020 tengan configurados derechos a beneficios de largo plazo otorgados por el Instituto de Previsión Social (IPS).
Art. 21.- Dispónese que los sujetos de la compensación económica incluidos en la nómina de trabajadores accederán al beneficio conforme a los siguientes parámetros:
a) Condición inicial: Cotizantes Activos.
b) Rango de salarios: la compensación económica será otorgada a trabajadores con salarios comprendidos entre el mínimo imponible previsto en la legislación previsional y dos (2) salarios mínimos egales para actividades diversas no especificadas.
c) La compensación sobre la base del cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo legal vigente para actividades diversas no especificadas será pagada por el periodo de cuarentena o suspensión de las actividades laborales, conforme a lo dispuesto en el inciso e) de este artículo.
d) Base de cálculo de la compensación: el cálculo de la compensación económica se efectuará sobre el salario mínimo legal vigente para actividades diversas no especificadas.
e) Fórmula de cálculo de la compensación económica: el cálculo de la cuantía de la compensación mensual será realizado conforme a la siguiente fórmula:
[(SMLV) x 0,50]x DSM
30
Donde:
SML V: Salario Mínimo Legal Vigente
DSM: Cantidad de Días Suspendidos en el mes
Art. 22.- Establécese que las compensaciones económicas previstas en el artículo 17 del presente decreto serán computadas:
a) Subsidios por reposos por COVID-19 diagnosticados y/o confirmados; y
b) Compensaciones económicas de los trabajadores que se encuentren en situación de cuarentena o de aquellos cuyos contratos de trabajo hayan sido suspendidos temporalmente como consecuencia de la emergencia sanitaria
Art. 23.- Dispónese que el Instituto de Previsión Social (IPS) liquidará los pagos en concepto de compensaciones económicas a los trabajadores que resulten beneficiarios de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley N.° 6890/2022 y el artículo 17 del presente decreto.
Asimismo, el IPS establecerá un calendario de pagos periódicos, fijando fechas específicas para realizar los depósitos de las compensaciones económicas, y arbitrará los mecanismos de comunicación sobre el medio de pago a ser utilizado.
Art. 24.- Dispónese que el Instituto de Previsión Social (IPS) establecerá los procedimientos reglamentarios internos para la detección de fraudes y cobros indebidos de las compensaciones económicas por parte de las patronales, que declaren la suspensión temporal de los contratos de sus trabajadores, y que continúen ejerciendo su actividad económica de forma habitual con los mismos trabajadores suspendidos.
En caso de detección de fraudes o cobros indebidos, se aplicará lo establecido en el artículo 73 del Decreto-Ley N.° 1860/1950 y en el artículo 3 de la Ley N.° 5655/2016, y se comunicará inmediatamente al Ministerio Público para el trámite del proceso penal correspondiente.
Art. 25.- Establécese que el Instituto de Previsión Social (IPS), en atención a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N.° 6890/2022, procesará las solicitudes de subsidios por reposo de los trabajadores cotizantes activos con diagnóstico de COVID-19, conforme a los siguientes términos:
a) Para el cálculo del subsidio por enfermedad con diagnóstico de COVID-19 para los trabajadores cotizantes activos, se aplicarán las mismas reglas de accesibilidad establecidas en el artículo 32 del Decreto-Ley N.° 1860/1950, aprobado por la Ley N.° 375/1956, y los días establecidos por el Protocolo Sanitaria para cuarentena y aislamiento para COVID-19 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS).
b) A los cotizantes activos afectados con confirmación de la enfermedad COVID-19 les serán aplicables las disposiciones contenidas en el articulo 82 del Decreto-Ley N.° 1860/1950, aprobado por la Ley N.° 375/1956.
Art. 26.- Dispónese que el Instituto de Previsión Social (IPS) establecerá el medio de pago de los subsidios y compensaciones previstas en el artículo 17 del presente decreto, conforme a las modalidades utilizadas habitualmente para el pago de las prestaciones económicas.
Art. 27.- Facúltase al Instituto de Previsión Social (IPS) a regular administrativamente todas las cuestiones que no estuvieren contempladas en el presente decreto.
Art. 28.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 29.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Oscar Llamosas