POR EL CUAL SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL DECRETO N.° 6.620/2022, «POR EL CUAL SE ESTABLECE, EXCEPCIONALMENTE, LA MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) PARA LA IMPORTACIÓN DE DETERMINADOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO», PRORROGADO POR DECRETO N.° 6.707/2022.
Asunción, 31 de marzo de 2022
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda e individualizada como expediente SIME N° 48.770/2022;
La Constitución de la República del Paraguay;
La Ley N.° 6.380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N.° 3.109 del 19 de diciembre de 2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) establecido en la Ley N.° 6.380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N.° 6.620 del 4 de febrero de 2022, «Por el cual se establece excepcionalmente la modificación de la base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para la importación de determinados combustibles derivados del petróleo»;
El Decreto N.° 6.707 del 25 de febrero de 2022, «Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto N.° 6.620 del 4 de febrero de 2022, «Por el cual se establece excepcionalmente la modificación de la base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para la importación de determinados combustibles derivados del petróleo»»; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 3), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República la reglamentación de las leyes.
Que el artículo 113 de la Ley N.° 6.380/2019 faculta al Poder Ejecutivo a fijar valores imponibles presuntos para el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
Que ante la coyuntura económica generada por el aumento del precio internacional del petróleo, a los efectos de alivianar las cargas tributarias de los importadores de los combustibles derivados del petróleo y, consecuentemente, del consumidor final de dichos combustibles, el Poder Ejecutivo, a través del Decreto N.° 6.620/2022, dispuso la modificación temporal de la base imponible del ISC para la importación del Gas Oil/Diésel Tipo III, Nafta Virgen y la Nafta RON 91.
Que por Decreto N.° 6.707/2022 se prorrogó la vigencia de las disposiciones contenidas en el Decreto N.° 6.620/2022, hasta el 31 de marzo de 2022.
Que ante la persistencia de la coyuntura económica señalada, se torna imperativo mantener las medidas fiscales direccionadas a aliviar las cargas tributarias de los contribuyentes afectados a este sector, por lo que el Poder Ejecutivo considera necesario prorrogar la vigencia de las disposiciones del Decreto N.° 6.620/2022, hasta el 30 de abril de 2022.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.° 12/2022.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Prorrógase, hasta el 30 de abril de 2022, el plazo de vigencia del Decreto N.° 6.620 del 4 de febrero de 2022, «Por el cual se establece, excepcionalmente, la modificación de la base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para la importación de determinados combustibles derivados del petróleo», prorrogado por Decreto N.° 6.707/2022.
Art. 2°.- A partir del 1 de mayo de 2022, la base imponible para la importación del Gas Oíl/Diésel Tipo III, Nafta Virgen y la Nafta RON 91, será la establecida en el Decreto N.° 3.109/2019 y sus modificaciones.
Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Oscar Llamosas