POR EL CUAL SE TRASLADA EL FERIADO DEL 1 DE MAYO DE 2022 (DÍA DE LOS TRABAJADORES), AL DÍA LUNES 2 DE MAYO DE 2022, ACORDE CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY N.° 1723 DEL 20 DE JUNIO DE 2001 «QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TRASLADAR LOS FERIADOS NACIONALES AL DÍA LUNES».
Asunción. 26 de abril de 2022
VISTO: La Nota NRI GAB N.° 586/2022. presentada por la Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR); dependiente de la Presidencia de la República; La Ley N.° 1723 del 20 de junio de 2001, «Que autoriza al Poder Ejecutivo a trasladar los feriados
nacionales al día lunes»; y CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que el artículo 1° de la Ley N.° 1723/2001 autoriza al Poder Ejecutivo a trasladar anualmente los feriados nacionales establecidos en la Ley N.° 8 del 6 de junio de 1990. Que la Secretaría Nacional de Turismo, dependiente de la Presidencia de la República, presentó las argumentaciones sobre la importancia del traslado de días feriados y señala, que el turismo constituye un sector importante para el ingreso de recursos, además del alto impacto social y cultural que genera a través de diversos tipos de actividades.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Trasládase el feriado del 1 de mayo de 2022 (Día de los Trabajadores), al día lunes 2 de mayo de 2022.
Art. 2°.- Dispónese que, en todos los feriados inamovibles o móviles, se garantizará la provisión de los servicios públicos básicos, para lo cual las máximas autoridades de las instituciones pertinentes, deberán disponer que se cuente con el personal mínimo necesario que permita atender satisfactoriamente la demanda de sus servicios.
Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Federico González