POR EL CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA DE DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY Nº 2421 DEL 5 DE JULIO DE 2004, «DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL»
Asunción, 16 de setiembre de 2005
VISTO:La Ley Nº 2421 del 5 de julio de 2004, «De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal» (Expediente M.H. Nº 18.318/2005); y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 38 de la citada ley faculta al Poder Ejecutivo a establecer la entrada en vigencia de las disposiciones de la aludida normativa, con excepción del impuesto a la renta de servicio de carácter personal.
Que a fin de permitir una correcta interpretación por parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias, resulta aconsejable que la vigencia de las modificaciones introducidas en la Ley Nº 125/91, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario», específicamente en lo concerniente al impuesto al valor agregado (IVA), se publicite con la debida antelación, de tal forma que facilite el cumplimiento de dicha obligación tributaria.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen Nº 966 del 26 de agosto de 2005.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1º.- Establecese la vigencia, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, de las siguientes disposiciones de la Ley Nº 2421/2004, «De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal»:
a)Capítulo II, «De la Modificación del Régimen Tributario», Artículo 6º, en lo relativo a la modificación introducida en el Artículo 85 de la Ley 125/91.
b)Capítulo II, «De la Modificación del Régimen Tributario», Artículo 9º, en lo referente al Artículo 250 de la Ley 125/91.
c)Capítulo VII, «Disposiciones Finales y Transitorias», Artículo 37º.
«La Administración Tributaria implantará las medidas introducidas en los artículos señalados precedentemente de manera gradual, dependiendo de sus recursos y estrategias de cobertura de servicios como también del dictado de los reglamentos de aplicación que sean necesarios».
Artículo 2º.- Establecese la vigencia, a partir del 1 de enero de 2006 de las siguientes disposiciones de la Ley Nº 2421/2004, «De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal»:
a)Capítulo II, «De la Modificación del Régimen Tributario», Artículo 6º excepto lo relativo a las modificaciones introducidas al:
a.1) Artículo 83º: Exoneraciones literales e) y a) de los numerales 1) y 3), respectivamente, de la Ley Nº 125/91, relativo a los combustibles derivados del petróleo y petróleo crudo. La presente disposición no afecta la vigencia de tales numerales con la nueva redacción dada por la Ley Nº 2421/2004, referida a la cesión de créditos y a la importación de bienes cuya enajenación se exonera por el citado artículo; y al
a.2) Artículo 85 de la Ley Nº 125/91, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario».
b)Capítulo VI, «Suspensiones, Derogaciones y Modificaciones»:
b.1) Artículo 35º, Numeral 1), Inciso b), en lo referente a los Artículos 90, 128, Numerales 25) y 133), Numeral 25) de la Ley Nº 125/91;
b.2) Artículo 35º, Numeral 2), Incisos a), g) y h);
b.3) Artículo 36º, Numerales 3) y 5), en lo relativo a las modificaciones introducidas al IVA, 7) y 11).
Artículo 3º.- Conforme al Artículo 38º de la Ley Nº 2421/2004, las disposiciones contenidas en el Capítulo III de la citada Ley, concerniente al impuesto a la renta del servicio de carácter personal, entrarán en vigencia el 1 de enero de 2006. No obstante las normas que las reglamenten y sean necesarias para su implantación regirán desde la fecha que ellas indiquen.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
FDO: LUIS A. CASTIGLIONI
» : Ernst F. Bergen S.