POR EL CUAL SE DISPONE EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO.
Asunción, 21 de junio de 2022
VISTO: El Informe del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM), elevado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por el cual se recomienda el reajuste de los salarios y jornales mínimos de los trabajadores de toda la República, de conformidad con las disposiciones previstas en el Libro II, Título IV, Capítulo II, del Código del Trabajo vigente; y,
CONSIDERANDO: Que el artículo 255 del Código del Trabajo, modificado por la Ley N.° 5764/2016, establece que «(l)a consideración del reajuste del salario mínimo será efectuada por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM), sobre la base de la variación interanual del Indice de Precios al Consumidor (IPC) y su impacto en la economía nacional, al mes de junio de cada año».
Que el Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM) ha emitido su informe técnico, por medio del Acta CONASAM N° 005/2022, de acuerdo con lo resuelto en su sesión realizada en fecha 13 de junio de 2022. en el cual se dispone «establecer el reajuste del salario mínimo legal vigente para actividades diversas no especificadas y las actividades expresamente previstas, escalafonadas en un 11,4%…», así como otras consideraciones incluidas en el citado documento.
Que se encuentran reunidos los presupuestos establecidos por la Ley N.° 5764/2016, «Que modifica el artículo 255 de la Ley N.° 213/93 “Que establece el Código del Trabajo «, y deroga el artículo 256 del mismo», y el Informe Técnico BC/G N.° 154 de fecha 06 de junio de 2022, proporcionado por el Banco Central del Paraguay sobre la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), respecto al salario mínimo.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Dispónese el reajuste en once coma cuatro por ciento (11,4%) de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de julio de 2022, en relación con el salario mínimo vigente en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, quedando el mismo establecido en dos millones quinientos cincuenta mil trescientos siete guaraníes (G. 2.550.307.-)y el jornal mínimo en noventa y ocho mil ochenta y nueve guaraníes (G. 98.089.-).
Art. 2°.- Autorízase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a reglamentar y publicar el reajuste salarial dispuesto, de acuerdo con los criterios técnicos establecidos por el Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM), por medio del Acta CONASAM N° 005/2022, y de conformidad con las consideraciones contempladas en el presente decreto.
Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por la Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Carla Bacigalupo