Decreto N° 736/2023

POR EL CUAL SE DISPONE LA REDUCCIÓN DE LAS MULTAS FIJADAS POR EL DECRETO N° 8304 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2017, MODIFICADO POR EL DECRETO N° 9368 DEL 14 DE AGOSTO DE 2018.

Asunción, 22 de noviembre de 2023

VISTO: La Nota MTESS N° 430/2023 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la cual se hace referencia a la implementación de una reducción de las multas fijadas por el Decreto N° 8304 del 27 de diciembre de 2017 y modificado por el Decreto N° 9368 del 14 de agosto de 2018; y

CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país.

Que según lo dispuesto en el artículo 4°, numerales 1, 3, 4 y 8 de la Ley N° 5115/2013, “Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social”, corresponde a la esfera de competencia de dicha Secretaría de Estado ejercer la regulación administrativa y de contralor de lo relacionado con el trabajo; promover reformas de la legislación y elaborar proyectos, leyes y decretos; elaborar, ejecutar y fiscalizar las normas generales y particulares referidas a higiene, salud, seguridad y medicina del trabajo; a entender en todo lo relativo al régimen del contrato de trabajo y de la relación de trabajo.

Que por Decreto N° 8304/2017, modificado por el Decreto N° 9368/2018, se fijaron las multas por el incumplimiento en el Registro Obrero Patronal, por la falta de presentación de las planillas laborales en el plazo, orden y modalidad fijada por la Autoridad Administrativa del Trabajo y la falta de comunicaciones a las cuales hace referencia el artículo 10 del citado decreto.

Que con el fin de facilitar la regularización de las obligaciones definidas en el Decreto N° 8304/2017 y su modificatoria, y promover el registro y formalización de los empleadores y trabajadores ante la Autoridad Administrativa del Trabajo, resulta necesario disponer la reducción de las multas, siempre que el empleador proceda a la cancelación de las mismas al comido o por medio de un fraccionamiento.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1°.- Establécese la reducción del cincuenta por ciento (50 %) de las multas fijadas en los artículos 6°, 11 y 12 del Decreto N° 8304 del 27 de diciembre de 2017, modificado por el Decreto N° 9368 del 14 de agosto de 2018, hasta el 29 de febrero de 2024.

Art. 2°.- Establécese la reducción del cincuenta por ciento (50 %) de los saldos de las multas fraccionadas con anterioridad a la presente disposición que se encuentren en mora, hasta el 29 de febrero de 2024.

Art. 3°.- Dispónese la facilidad de pago fraccionado para las multas comprendidas en el artículo 1° de este decreto, hasta diez (10) cuotas de igual valor, previa entrega inicial de al menos el veinte por ciento (20 %) del importe resultante de la reducción de las mismas. En estos casos, el Certificado Laboral expedido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social tendrá una vigencia de treinta (30) días.

Art. 4°.- Dispónese que los empleadores que se hayan acogido a alguna modalidad de pago fraccionado con anterioridad a la presente disposición deberán continuar cumpliendo con el pago de las cuotas establecidas en el acuerdo respectivo. Sin embargo, si los empleadores que se encuentren en esta situación consienten en efectuar en un solo pago la cancelación de todas las cuotas restantes de las multas impuestas en todos los conceptos, se les podrá aplicar la reducción del cincuenta por ciento (50 %) del saldo adeudado, hasta el 29 de febrero de 2024.

Art. 5°.- Establécese que la cancelación de las multas con las reducciones definidas en los artículos anteriores, no exime al empleador del cumplimiento de los deberes establecidos en el Decreto N° 8304 del 27 de diciembre de 2017 y su modificatorio.

Art. 6°.- Facúltase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a reglamentar las acciones operativas necesarias para el cumplimiento del presente decreto.

Art. 7°.- Refréndese por la Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Art. 8°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Santiago Peña

Fdo.: Mónica Recalde