POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N.° 7355/2022, «POR EL CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), PARA VARIOS SERVICIOS DE TRANSPORTE» Y SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL RÉGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO ESTABLECIDO EN EL MISMO.
Asunción, 23 de agosto de 2022
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda e individualizada como Expediente M.H. N.° 113.856/2022 en dicha Secretaría de Estado:
La Ley N.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N.° 3107/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N.° 6.380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N.° 7355/2022 «Por el cual se establece un régimen especial y transitorio de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), para varios servicios de transporte»; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país.
Que el artículo 238, numeral 5), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dictar decretos con la finalidad de realizar precisiones, aclaraciones y especificaciones de aquellos temas necesarios para la correcta interpretación y aplicación de la ley, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica de las normas y, en ese sentido, con el objetivo de que no existan dudas que generen controversias en el cumplimiento voluntario del IVA por parte de los contribuyentes, resulta necesario modificar el artículo 1° del Decreto N.° 7355/2022, excluyendo al servicio de transporte de carga internacional del régimen especial de liquidación del IVA establecido en el citado decreto, en atención a las particularidades de dicho servicio.
Que el artículo 104 de la Ley N.° 6380/2019 faculta al Poder Ejecutivo a establecer regímenes especiales de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando por las características de las actividades, formas de comercialización, envergadura del negocio y otras razones justificadas, faciliten su percepción.
Que ante la coyuntura económica generada por el aumento del precio de los combustibles derivados del petróleo y a los efectos de alivianar las cargas tributarias de los contribuyentes al momento de la utilización de los servicios de transporte de pasajeros prestados a través de empresas de transporte público de media y larga distancia, así como, aquellos servicios de transporte prestados a través de taxis, remises, transportes escolares y otros de naturaleza similar, que incluyen los servicio de transporte de carga nacional e internacional, el Poder Ejecutivo, a través del Decreto N.° 7355/2022 resolvió establecer un régimen especial y transitorio de liquidación del IVA para dichos servicios.
Que las disposiciones contenidas en el Decreto N.° 7355/2022 se encuentran vigentes hasta el 30 de setiembre de 2022. Sin embargo, ante la persistencia de la coyuntura económica, se torna imperativo extender la vigencia de las medidas fiscales direccionadas a aliviar las cargas tributarias de los contribuyentes afectados al sector de transporte, por lo que el Poder Ejecutivo considera necesario prorrogar la vigencia de las disposiciones contempladas en el Decreto N.° 7355/2022, a fin de coadyuvar a la recuperación económica del país.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.° 674/2022.
POR TANTO en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°. – Modificase el artículo 1° del Decreto N.° 7355/2022, el cual queda redactado de la siguiente manera:
«Art. 1°.- Establécese un régimen especial y transitorio en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable al momento de la prestación de los siguientes servicios de transporte:
i- Público de pasajeros de media y larga distancia a nivel nacional, cuyo itinerario no esté contemplado en el inciso h), del numeral 3, del artículo 100 de la Ley N.° 6380/2019;
ii- De pasajeros prestados a través de transportes escolares, taxis, remises y otros similares; y
iii- De carga nacional».
Art. 2°.- Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 2022, el plazo de vigencia del régimen especial y transitorio del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido por el Decreto N.° 7355/2022, para los servicios señalados en el artículo 1° del Decreto N.° 7355/2022, texto modificado por este decreto.
Art. 3°.- A partir del 1 de enero de 2023 los contribuyentes que presten los servicios señalados en el artículo 1 ° del Decreto N.° 7355/2022, texto modificado por este decreto, deberán liquidar y abonar el IVA de conformidad el régimen general previsto en la Ley N. ° 6380/2019.
Art. 4°.- El presente decreto será refrendado por el Ministerio de Hacienda.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Oscar Llamosas