POR EL CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES RELATIVAS AL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL (IRE) PARA LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES DE MINERALES TERROSOS EXTRAÍDOS DE MOLINOS.
Asunción, 24 de noviembre de 2023
VISTO: La presentación realizada por la Dirección Nacional de Ingresos
Tributarios, individualizada en el Ministerio de Economía y Finanzas como expediente SIME M.H. N° 116.347/2023;
La Ley N° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”;
El Decreto N° 3182/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
La Ley N° 7143/2023, “Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios”;
El Decreto N° 82/2023, «Por el cual se establece la vigencia de la Ley N° 7143/2023, “Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios”, y las disposiciones transitorias para su efectiva implementación»; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución Nacional, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país.
Que el artículo 34 de la Ley N° 6380/2019 faculta al Poder Ejecutivo a aplicar otros sistemas simplificados de liquidación y pago del Impuesto a la Renta Empresarial cuando sea recomendable por la envergadura del contribuyente, el monto de facturación anual, el tipo de organización, las características de la comercialización o por dificultades de control.
Que el artículo 93 del Anexo del Decreto N° 3182/2019, establece un régimen especial por el cual se dispone la obligación del contribuyente del IRE de practicar la retención del impuesto, cuando adquiera los bienes señalados en dicho artículo, de personas físicas pequeños productores.
Que el numeral 4), del mismo artículo 93, dispone que la enajenación de minerales terrosos extraídos a través de molinos estará sujeta a la retención prevista en el mismo.
Que dichos productores, por su poca significación económica, no se hallan organizados en forma empresarial y carecen de la envergadura necesaria para determinar el IRE, aplicando alguno de los otros regímenes establecidos para el citado impuesto.
Que con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la intención de promover el crecimiento y la formalización de dicho sector, el Poder Ejecutivo considera necesario, de manera excepcional y transitoria, reducir la renta neta a ser considerada para efectuar la retención del IRE al momento de adquirir minerales terrosos extraídos a través de molinos, tal como lo establece el numeral 4), artículo 93, Anexo del Decreto N° 3182/2019.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas se ha expedido en los términos del Dictamen N° 213/2023.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Dispónese de manera excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2023, que los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial quienes conforme al artículo 93 del Anexo del Decreto N° 3182/2019 deban retener el impuesto a personas físicas, pequeños productores, cuando adquieran minerales terrosos extraídos a través de molinos, señalados en el numeral 4) de dicho artículo, aplicarán la retención del IRE Régimen Especial, considerando como Renta Neta el quince por ciento (15%) del precio de la operación, monto sobre el cual se aplicará la tasa general del IRE.
Art. 2°.- Refréndese por el Ministro de Economía y Finanzas.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Santiago Peña
Fdo.: Carlos Fernández