POR EL CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LA LEY N° 7143/2023, “QUE CREA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS”, Y LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA SU EFECTIVA IMPLEMENTACIÓN.
Asunción, 18 de agosto de 2023
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como expediente M.H. N.° 91.043/2023 en dicha Secretaria de Estado, en la que se solicita la vigencia de la Ley N° 7143/2023 “Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios”, así como las disposiciones transitorias para su efectiva implementación; y
CONSIDERANDO: Que la ley de referencia se halla orientada a la unión de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda y la Dirección Nacional de Aduanas, creando la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios como persona jurídica de derecho público, ente autárquico y autónomo, con patrimonio propio y de duración indefinida.
Que el artículo 31 de la Ley N° 7143/2023 faculta al Poder Ejecutivo a establecer el plazo para la implementación y vigencia de las disposiciones contenidas en la aludida ley.
Que es preciso que la entrada en vigor de esta ley otorgue continuidad institucional a las entidades que se integran, así como seguridad jurídica a los contribuyentes y usuarios del comercio exterior que permita el correcto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia tributaria y aduanera.
Que resulta necesario, a los efectos de dicha fusión, y hasta tanto se apruebe la estructura orgánica y el manual de funciones de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios y sus reparticiones, la designación de un responsable en llevar adelante el proceso.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 11/2023.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Establécese la vigencia de las disposiciones de la ley N° 7143/2023 “Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios”, a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial , con excepción de las disposiciones establecidas en el artículo 2° del presente decreto.
Art. 2°.- A partir del 1 de enero de 2024 entrarán en vigencia los siguientes artículos de la Ley N° 7143/2023:
a) El artículo 3°, el numeral 22), del artículo 10 y el artículo 30 en lo referente a la representación en los juicios que se inicien con posterioridad a la vigencia la ley, dispuesta en el artículo 1° del presente decreto.
b) El artículo 32 de la ley con excepción de lo dispuesto en los artículos 329, 330, 334, 335, 346 y 347 de la Ley N° 2422/2004 y del artículo 239 de la Ley N° 125/1991.
A partir del 1 de enero de 2025 entrará en vigencia el artículo 19 de la ley y se hará efectiva la derogación de los artículos 329, 330, 334, 335, 346 y 347 de la Ley N° 2422/2004 y del Art. 239 de la Ley N° 125/1991.
Art. 3°.- Con referencia a lo dispuesto en el numeral 4), del artículo 5° y en los artículos 15, 18, 20, 25, 26 y 27 de la Ley N° 7143/2023, su implementación se hará gradualmente conforme al avance del proceso de organización de la estructura de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) y la inclusión de las partidas presupuestarias necesarias en el Presupuesto General de la Nación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 4°.- Desde la entrada en vigencia de la ley N° 7143/2023 dispuesta en el artículo 1° del presente decreto y hasta la efectiva implementación del numeral 4), del artículo 5°, de la ley, se dispone cuanto sigue:
a) La Dirección de Apoyo y de Administración y Finanzas de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), así como sus reparticiones pasarán a depender directamente de la máxima autoridad de la DNIT, en adelante Director Nacional, y se constituirá en la Unidad de Administración y Finanzas (UAF) de esta Dirección Nacional.
b) La Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación (TIC’s) de la SET y la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación SOFIA de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), así como sus reparticiones pasarán a depender directamente del Director Nacional.
El Director Nacional designará a un encargado responsable de la coordinación de las actividades de ambas direcciones, en particular, respecto a la administración y control estratégico apuntando a la efectiva integración y armonización de las adquisiciones e inversiones tecnológicas, ejerciendo la administración y el seguimiento del hardware, software, sistemas, procesos y del talento humano especializado en las tareas del área de tecnología de la información.
c) El Departamento de Auditoría e Investigación Interna de la SET y la Dirección de Auditoría Interna de la DNA y sus reparticiones pasarán a depender directamente del Director Nacional.
El Director Nacional designará a un encargado responsable de la coordinación de las actividades de estas dependencias, en particular de verificar la correcta gestión de estas, recomendar los ajustes necesarios para prevención y mitigación de los riesgos e incidentes en los diferentes ámbitos de la Institución, así como de fijar las bases para el diseño de las políticas de control interno.
d) La Coordinación de Investigación y Gestión de Riesgos Tributarios de la SET y la Coordinación Administrativa de Investigación Aduanera de la DNA, así como sus reparticiones pasarán a depender directamente del Director Nacional.
El Director Nacional designará a un encargado responsable de planear, administrar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de ambas coordinaciones, relacionadas a la investigación de infracciones fiscales y aduaneras; proponer al Director Nacional el Plan Operativo de Controles Tributarios y Aduaneros o adecuarlo según las necesidades emergentes; gestionar las alertas, los pedidos de retención, las inmovilizaciones o disposiciones afines sobre operaciones de importación y exportación relacionada al tráfico ilícito de mercaderías; apoyar los procedimientos operativos interinstitucionales realizados en el marco del mandato del Poder Ejecutivo y gestionar los accesos a bases de datos y otros sistemas informáticos dentro de sus funciones.
e) La Dirección de Gabinete de la Dirección Nacional de Aduanas y sus dependencias pasarán a depender directamente del Director Nacional.
Los encargados responsables señalados en los incisos b), c) y d) del presente artículo podrán ser designados sin perjuicio de las funciones o cargos que desempeñan dentro de la estructura organizacional.
A todos los efectos remuneratorios, los servidores públicos de las citadas dependencias seguirán formando parte del Anexo del Personal según hayan pertenecido a la SET o a la DNA, respectivamente.
La Gerencia Ejecutiva, la Gerencia General de Impuestos Internos y la Gerencia General de Aduanas deberán prestar la debida colaboración a los encargados designados en virtud de lo dispuesto en el presente artículo.
Art. 5°.- Desde la entrada en vigencia de la Ley N° 7143/2023 dispuesta en el artículo 1° del presente decreto y hasta la efectiva implementación del numeral 4 del artículo 5° de la ley, se dispone que pasarán a depender directamente de la Gerencia Ejecutiva las siguientes dependencias:
a) La Coordinación de Desarrollo Institucional, la Asesoría Económica y la Asesoría Técnica de la SET.
b) La Dirección de Relaciones Internacionales y la Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional de la DNA.
A todos los efectos remuneratorios, los servidores públicos de las citadas dependencias seguirán formando parte del Anexo del Personal según hayan pertenecido a la SET o a la DNA, respectivamente.
Art. 6°.- Desde la entrada en vigencia de la Ley N° 7143/2023 dispuesta en el artículo 1° del presente decreto y hasta la efectiva implementación del numeral 4) del artículo 5° de la ley, se dispone cuanto sigue:
a) Las direcciones y reparticiones dependientes de la SET, no señaladas expresamente en los artículos anteriores, estarán a cargo de la Gerencia General de Impuestos Internos, manteniendo sus funciones, atribuciones y responsabilidades previstas en la Ley N° 109/1991, sus modificaciones y reglamentaciones, al momento de la entrada en vigencia de la Ley N° 7143/2023.
b) Las direcciones y reparticiones de la DNA, no señaladas expresamente en los artículos anteriores, estarán a cargo de la Gerencia General de Aduanas, manteniendo sus funciones, atribuciones y responsabilidades previstas en la Ley N° 2422/2004 y sus reglamentaciones, al momento de la entrada en vigencia de la Ley N° 7143/2023. La Dirección de Administración y Finanzas, que en virtud del presente inciso esté a cargo de la Gerencia General de Aduanas, se constituirá en Subunidad de Administración y Finanzas (SUAF).
Art. 7°.- Desde la entrada en vigencia de la Ley N° 7143/2023 dispuesta en el artículo 1° del presente decreto y hasta la efectiva implementación del numeral 4) del artículo 5° de la ley, el Director Nacional suscribirá todos los actos administrativos relacionados a actuaciones llevadas a cabo por las Gerencias Generales, salvo aquellos que, por criterios de índole técnico, jurídico o de relevancia recaudatoria, entre otros, delegue la suscripción de aquellos a las referidas Gerencias Generales.
Art. 8°.- Desde la entrada en vigencia de la Ley N° 7143/2023 dispuesta en el articulo 1° del presente decreto y hasta la efectiva implementación del numeral 4) del artículo 5° de la ley, el Director Nacional designará a un Asesor Jurídico, con rango de director, que tendrá a su cargo lo siguiente:
a) Atender los requerimientos jurídicos realizados por el Director Nacional referente a la aplicación de disposiciones legales.
b) Prestar asesoramiento jurídico a las dependencias de la DNIT.
c) Velar por la unificación de criterios de aplicación de las normas jurídicas.
d) Dictaminar sobre los recursos interpuestos por los contribuyentes o responsables a instancias del Director Nacional.
e) Atender todos los asuntos jurídicos referentes a la redacción o revisión de contratos, títulos y demás documentos relacionados con las actividades de la Dirección Nacional.
f) Ejercer la representación legal de la DNIT en las demandas o trámites que deban promoverse ante órganos jurisdiccionales, salvo los juicios señalados en el Inciso a), del artículo 30 de la ley.
g) Proponer la designación de abogados procuradores, en coordinación con las Gerencias respectivas.
h) Las demás atribuciones que les sean asignadas por el Director Nacional.
Lo referido a los incisos f) y g) serán aplicables a partir del 1 de enero de 2024, sin perjuicio de que se realicen todas las acciones necesarias para su efectiva implementación.
Art. 9°.- Desígnase a la Gerencia Ejecutiva como unidad responsable de llevar adelante el proceso de reestructuración organizacional y reglamentación de la ley, a dicho efecto deberá conjuntamente con el titular de la Dirección de Apoyo y de Administración y Finanzas señalada en el inciso a), del artículo 4°, de este decreto, velar que la propuesta de reestructuración esté acorde con los procesos presupuestarios, financieros, contables, patrimoniales y de recursos humanos disponibles. Para el efecto, podrá disponer de la asistencia del personal técnico de las distintas dependencias de la DNIT.
Igualmente, deberá presentar el cronograma de actividades, así como los informes periódicos de los avances de las tareas realizadas, a consideración del Director Nacional.
Art. 10.- El Director Nacional deberá informar al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, las actividades y los avances desarrollados en el proceso de unión o fusión de las estructuras organizacionales de la SET y de la DNA.
Art. 11.- Instrúyase al Ministerio de Hacienda a llevar a cabo todas las gestiones y medidas necesarias para la efectiva incorporación de la DNIT en el proyecto de ley del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024, incluyendo los ajustes necesarios para reestructurar el Anexo del Personal sobre la base de la estandarización o la convergencia de los cargos, conforme se dispone en el último párrafo del artículo 27 de la ley.
Art. 12.- A partir de la entrada en vigencia de la Ley establecida en el artículo 1° del presente decreto, dispóngase que la DNIT proseguirá con los trámites administrativos y presupuestarios de revisión, seguimiento y finiquito de los procesos en curso e iniciados por la SET o por la DNA referente a contrataciones para adquisición de bienes y servicios en virtud de la Ley N° 7021/2022 “De suministro y contrataciones públicas”, contrataciones y concursos de recursos humanos en virtud de la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”, y desprecarización laboral del personal contratado en el marco de la Ley N° 7050/2023 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023”.
Igual tratamiento será aplicable a todos los proyectos de cooperación de organismos internacionales, cuyos trámites hayan sido iniciados y estuvieron a cargo de la SET o la DNA antes de la vigencia de la Ley N° 7143/2023 «Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios».
El Director Nacional suscribirá los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo.
Art. 13.- Dispóngase que hasta tanto se implemente efectivamente el artículo 5° numeral 4) de la Ley N° 7143/2023 «Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios», el Director Nacional ejercerá la representación institucional ante todas aquellas instituciones, organismos, foros, comités o consejos, entre otros, nacionales e internacionales, en los cuales dicha representación estaba a cargo del Viceministro de Tributación o del Director Nacional de Aduanas.
Art. 14.- Los decretos y demás reglamentos que afectan a la competencia, al funcionamiento o a los fines de la SET y la DNA continuarán vigentes hasta tanto sean modificados o derogados por una nueva reglamentación que emita el Poder Ejecutivo o la DNIT, según corresponda.
Art. 15.- Las reparticiones y dependencias específicamente señaladas en los artículos 4° y 5° podrán desarrollar sus funciones en los espacios físicos asignados a la fecha de emisión del presente decreto.
Art. 16.- Refréndese por el Ministro de Hacienda.
Art. 17.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Santiago Peña
Fdo.: Carlos Fernández