Decreto N° 8781/2023

POR EL CUAL SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL DECRETO N.° 8676/2023, «POR EL CUAL SE MODIFICA TEMPORALMENTE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) PARA LA IMPORTACIÓN DEL GAS OÍL/DIÉSEL TIPO III».

 

Asunción, 31 de enero de 2023

 

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como expediente M.H. SIME N.° 10.212/2023 en dicha Secretaría de Estado;

 

La Ley N.° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

 

El Decreto N.° 3109/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) establecido en la Ley N.° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»», y sus modificaciones;

 

El Decreto N.° 8676/2023, «Por el cual se modifica temporalmente la base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para la importación del Gas Oil/Diésel Tipo III»; y

 

CONSIDERANDO: Que el articulo 238, numeral 3), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a reglamentar y controlar el cumplimiento de las leyes.

 

Que el artículo 113 de la Ley N.° 6380/2019 faculta al Poder Ejecutivo a fijar valores imponibles presuntos para el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

 

Que ante la persistencia de la coyuntura económica generada por el aumento del precio internacional del petróleo exige mantener las medidas fiscales excepcionales direccionadas a alivianar las cargas tributarias de los contribuyentes al momento de la importación del Gas Oíl/Diesel Tipo III y, consecuentemente, del consumidor final, en atención a que dicho combustible es el de mayor impacto en la economía, ya que es el que se utiliza para el transporte de carga y para el transporte de personas.

 

Que para dicho cometido resulta necesaria la prórroga de la modificación temporal de la base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicada al momento de la importación del Gas Oíl/Diésel Tipo III, establecida a través del Decreto N.° 8676/2023.

 

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.° 36/2023.

 

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

 

Art. 1°.- Prorrógase hasta el 28 de febrero de 2023 el plazo de vigencia del Decreto N.° 8676/2023, «Por el cual se modifica temporalmente la base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para la importación del Gas Oíl/Diésel Tipo III».

 

Art. 2°.- Dispónese que, a partir del 1 de marzo de 2023, la base imponible para la importación del Gas Oíl/Diésel Tipo III será la establecida en el Decreto N.° 3109/2019 y sus modificaciones.

 

Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

 

Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

Fdo.: Mario Abdo Benítez

Fdo.: Oscar Llamosas