Decreto N° 8896/2023

POR EL CUAL SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL DECRETO N.° 8676/2023, «POR EL CUAL SE MODIFICA TEMPORALMENTE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) PARA LA IMPORTACIÓN DEL GAS OÍL/DIÉSEL TIPO III», PRORROGADO POR EL DECRETO N.° 8781/2023.

 

Asunción, 28 de febrero de 2023

 

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como expediente SIME M.H. N.° 18.476/2023.

 

La Ley N.° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

 

El Decreto N.° 3109/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) establecido en la Ley N.° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»» y sus modificaciones.

 

El Decreto N.° 8676/2023, «Por el cual se modifica temporalmente la base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para la importación del Gas Oíl/Diésel Tipo III».

 

El Decreto N.° 8781/2023, «Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto N° 8676/2023, «Por el cual se modifica temporalmente la base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para la importación del Gas Oíl/Diésel Tipo III»»; y

 

CONSIDERANDO: Que el articulo 238, numeral 3) de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a reglamentar y controlar el cumplimiento de las normas jurídicas.

 

Que el artículo 113 de la Ley N.° 6380/2019 faculta al Poder Ejecutivo a fijar valores imponibles presuntos para el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

 

Que el Poder Ejecutivo, ante la inestabilidad del precio internacional del petróleo, a través del Decreto N.° 8676/2023 dispuso la reducción temporal de la base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para la importación del Gas Oíl/Diésel Tipo III, cuya vigencia fue prorrogada por el Decreto N.° 8781/2023 hasta el 28 de febrero de 2023.

 

Que el Gas Oíl/Diésel Tipo III es el combustible de mayor impacto en la economía, ya que es el que se utiliza para el transporte de carga y para el transporte de personas, y la persistencia de la coyuntura económica generada por la inestabilidad del precio del petróleo exige a mantener las medidas fiscales excepcionales direccionadas a alivianar las cargas tributarias de los contribuyentes al momento de la importación y compra del mencionado combustible.

 

Que, para dicho cometido, resulta necesaria la prórroga de la modificación temporal de la base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicada al momento de la importación del Gas Oíl/Diésel Tipo III establecida a través del Decreto N.° 8781/2023.

 

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 108/2023.

 

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

 

Art. 1°.- Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2023, el plazo de vigencia del Decreto N.° 8676/2023, «Por el cual se modifica temporalmente la base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para la importación del Gas Oíl/Diésel Tipo III».

 

Art. 2°.- Dispónese que, a partir del 1 de abril de 2023, la base imponible para la importación del Gas Oíl/Diésel Tipo III será la establecida en el Decreto N.° 3109/2019 y sus modificaciones.

 

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

 

Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

Fdo.: Mario Abdo Benítez

Fdo.: Oscar Llamosas