POR EL CUAL SE DISPONE UN RÉGIMEN ESPECIAL EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) PARA LA IMPORTACIÓN DE LAS VACUNAS PARA EL TRATAMIENTO DEL CORONAVIRUS O COVID-19.
Asunción, 23 de junio de 2023
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social ante el Ministerio de Hacienda, individualizada como expedientes M.H. SIME números 20.462 y 33.457/2023;
La Ley N.° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N.° 3107/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»»; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 68 de la Constitución, establece que el Estado «protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y accidentes. Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la Ley, dentro del respeto a la dignidad humana».
Que el artículo 104 de la Ley N.° 6380/2019 faculta al Poder Ejecutivo a establecer regímenes especiales de liquidación del IVA.
Que el Estado paraguayo tiende a dar cumplimiento al Plan Nacional de Vacunación, como igualmente considera la gran presión financiera subyacente del advenimiento de la pandemia, la cual maximizó el amplio espectro de provisión de servicios y tratamientos médicos a ser suministrados al pueblo paraguayo a través de redes integrales e integradas de salud pública y bienestar social, razón por la cual resulta pertinente establecer un régimen especial del IVA para la importación de las vacunas contra el Coronavirus o COVID-19, utilizados para el tratamiento de dicha enfermedad.
Que la Abogada del Tesoro de! Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.° 351/2023.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DELA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Dispone se un Régimen Especial en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable al momento de la importación de las vacunas contra el Coronavirus o COVID-19, utilizadas para el tratamiento de dicha enfermedad.
Art. 2°.- Establécese que al momento de la importación del producto señalado en el artículo 1° del presente decreto se abonará el IVA ante la Dirección Nacional de Aduanas previo al retiro de las vacunas del recinto aduanero, aplicando como base imponible del impuesto el diez por ciento (10 %) del monto previsto en el numeral 7) del articulo 85 de la Ley N.° 6380/2019, sobre el cual se aplicará la tasa del cinco por ciento (5 %) prevista en el inciso f) del artículo 90 de la mencionada ley.
Art. 3°.- El presente decreto estará vigente hasta el 31 de agosto de 2023.
Art. 4°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Osca Llamosas