POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO N° 13.960/1996, QUE DESIGNA LAS ENTIDADES HABILITADAS A EMITIR CERTIFICADO DE ORIGEN DE LOS PRODUCTOS NACIONALES PARA EXPORTACIÓN, Y SE DEJA SIN EFECTO EL DECRETO N° 19.225/2002. |
Asunción, 22 de abril de 2014 VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Industria y Comercio, por la cual solicita la modificación delArtículo 1º del Decreto N° 13.960/1996 «Por la cual se designan las entidades habilitadas a emitir Certificado de Origen de los Productos Nacionales para Exportación » y dejar sin efecto el Decreto N° 19.225/2002″; y CONSIDERANDO: La Nota N° 078 del 7 de junio de 2013 (Expediente MIC N° 6767/2013) de la Cámara Paraguaya de Exportadores y Comercializadores de Cereales Oleaginosas – CAPECO, en la cual comunica el cambio de denominación pasando a ser «Cámara Paraguaya de Exportadores y Comercializadores de Cereales y Oleaginosas», adoptado en Asamblea General Ordinaria el 24 de febrero de 2010. Que el Decreto N° 13.960 del 28 de junio de 1996 «Por el cual se designan las Entidades habilitadas a emitir Certificado de Origen de los Productos Nacionales para Exportación». Que el Decreto N° 19.225 del 31 de octubre de 2002 «Por el cual se modifica el Artículo 1º del Decreto N° 13.960/1996, que designa las Entidades habilitadas a emitir Certificado de Origen de los Productos Nacionales para Exportación». Que es facultad del Poder Ejecutivo delegar a entidades representativas la emisión de Certificados de Origen de las mercaderías a ser exportadas. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Art. 1º.- Modificase el Artículo 1º del Decreto N° 13.960/1996, que faculta a emitir Certificado de Origen de productos nacionales, el cual queda redactado de la siguiente manera:
«Art 1º.- Facúltase a emitir Certificados de Origen, de productos nacionales para la exportación, a las siguientes Entidades; Unión Industrial Paraguaya, Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay; Cámara Paraguaya de Exportadores y Comercializadores de Cereales y Oleaginosas; Cámara Algodonera del Paraguay y la Federación Paraguaya de Madereros «.
Art. 2º.- Déjase sin efecto el Decreto N° 19.225 del 31 de octubre de 2002.
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Industria y Comercio.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Horacio Cartes |