POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5098/2013 «DE RESPONSABILIDAD FISCAL». |
Asunción, 29 de abril de 2014 VISTO: El Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución, que acuerda potestad al Poder Ejecutivo en la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas. La Ley N° 109/1991 «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, «Que establece las funciones y estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda», modificada y ampliada por la Ley N° 4394 del 24 de agosto de 2011. La Ley N° 1535 del 31 de diciembre de 1999 «De Administración Financiera del Estado». El Decreto N° 8127 del 30 de marzo de 2000 «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99 «De Administración Financiera del Estado», y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF». La Ley N° 1636 del 29 de noviembre de 2000 «Que Regula la aplicación del Artículo 88 de la Ley Nº 1535 del 31 de diciembre de 1999 «De Administración Financiera del Estado». La Ley N° 1954 del 30 de julio de 2002 «Que modifica el Artículo 23 de la Ley N° 1535/99 «De Administración Financiera del Estado». La Ley N° 2051 del 21 de enero de 2003 «De Contrataciones Públicas». El Decreto N° 2197 del 5 de junio de 2009 «Por el cual se modifica el Artículo 37 del Decreto N° 8127 del 30 de marzo de 2000 «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, «De Administración Financiera del Estado», y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)», y se delega a la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, para emitir actos administrativos a los efectos de autorizar transferencias de créditos dentro de un programa, durante el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal en vigencia». La Ley N° 5098 del 29 de octubre de 2013 «De Responsabilidad Fiscal» (Expedientes M.H N°s. 7986 y 9454/2014);y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 109/91, modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011, en su Artículo 1º, Inciso b), acuerda al Ministerio de Hacienda «la administración del proceso presupuestario del Sector Público que incluye las fases de programación, formulación, ejecución, control y evaluación, así como el perfeccionamiento de su técnica «; y en su inciso f), «la formulación y manejo de la política fiscal del Estado en coordinación con las demás políticas gubernamentales y en función de la situación, evolución y perspectiva de la Economía Nacional. Para el efecto realizará los estudios necesarios en materia de Economía y Hacienda Pública». Que la Ley Nº 1535/99 establece que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, elaborará el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Nación. Que la Ley N° 5098/2013 establece que los presupuestos anuales se enmarcarán en un escenario de programación Plurianual compatible con el principio de legalidad por el que se rige la aprobación y la ejecución presupuestaria, construido en base a una planificación estratégica articulada con el presupuesto orientado a una gestión pública por resultados. Que la citada Ley dispone en relación a la transparencia, que los informes producidos en el ámbito del cumplimiento de las funciones y responsabilidades de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), tendrán carácter de información pública y serán de libre acceso, con excepción de aquellas de carácter restringidas establecidas por ley. Que la mencionada Ley establece reglas generales de comportamiento fiscal orientadas a la estabilidad y sostenibilidad de las finanzas públicas y que estas reglas permitirán dar previsibilidad tanto al ingreso como al gasto público. Que uno de los principales beneficios de contar con reglas fiscales permanentes, es generar un entorno de confianza a los mercados y a los agentes económicos, asegurando que la evolución de las cuentas públicas tenga un trayecto predecible, independientemente del gobierno que ocupe el poder. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 395 del 8 de abril de 2014. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUA Y
Art. 1º.- Reglaméntase la Ley N° 5098 del 29 de octubre de 2013 «De Responsabilidad Fiscal», de conformidad a las disposiciones y procedimientos establecidos en este Decreto.
Capítulo I
Art. 2º.- Establécese que el cumplimiento de las Reglas macrofiscales previstas en el Artículo 1º de la Ley N° 5098/2013deberá ser observado en cada etapa del proceso presupuestario:
a) En el Decreto de Lincamientos, previsto en la Ley N° 1535/99 «De Administración Financiera del Estado». b) En la elaboración de los Anteproyectos de Presupuesto de los Organismos y Entidades del Estado (OEE). c) En la consolidación de los Anteproyectos por parte del Ministerio de Hacienda, para su remisión al Congreso Nacional. d) En el estudio y aprobación por parte del Congreso Nacional. Art. 3º.- Dispóngase que en el caso que se produzca un aumento en el salario vital mínimo y móvil, el incremento salarial para los funcionarios y empleados de los OEE, podrá darse como máximo en el mismo porcentaje, sujeto a la capacidad financiera del Estado.
Art. 4º.– Facúltase al Ministerio de Hacienda a realizar el cálculo del Déficit Fiscal establecido en el Artículo 7º de la Ley N° 5098/2013, conforme a la metodología del Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas del Fondo Monetario Internacional. A los efectos del cálculo del incremento anual del gasto corriente primario del Sector Público, éste se define como el gasto corriente presupuestado excluido el pago de intereses de los OEE detallados en el Artículo 3º de la Ley N° 1535/99.
Art. 5º.- Establécese que en los años de elecciones generales y municipales, los Organismos de la Administración Central, excluido el Poder Judicial, deberán prever en su Plan Financiero, el límite al gasto corriente primario establecido en el Artículo 9º de la Ley N° 5098/2013.
Art. 6º.- Dispóngase que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, podrá solicitar la excepción a la aplicación de la Ley en los siguientes casos:
a) declaración de Emergencia Nacional, conforme a lo establecido en la Ley N° 2615/2005 «Que crea la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN)». b) crisis internacional que pueda afectar seriamente la economía nacional; y c) caída de la actividad económica interna, entendida como la proyección negativa del crecimiento real del Producto Interno Bruto. En los casos previstos en los Incisos b) y c) se requerirá un informe previo del Banco Central del Paraguay y la aprobación del Equipo Económico Nacional. Capítulo II-
Art. 7º.- Establécese que los informes relacionados con las funciones y responsabilidades de los OEE, tales como: informes de gestión, resultados de auditorías internas y externas del cumplimiento de metas institucionales, deberán ser publicados a través de los medios que la máxima autoridad de cada Entidad considere pertinentes. Los OEE deberán proveer al Ministerio de Hacienda el nivel de cumplimiento de las metas de los bienes y/o servicios de los Programas, Subprogramas y/o Proyectos aprobados en el Plan Financiero para el Ejercicio Fiscal, en correspondencia con lo establecido en el Artículo 27 de la Ley N° 1535/1999, reglamentaciones y en concordancia con los plazos estipulados en la Ley Anual de Presupuesto.
Art. 8º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a elaborar el informe sobre el cumplimiento de cada una de las Reglas macrofiscales en el Proyecto de Presupuesto y en el Presupuesto General de la Nación aprobado. En el Informe financiero anual se incorporará el cumplimiento de las Reglas macrofiscales en el proceso de ejecución presupuestaria. Estos informes serán remitidos a la Contraloría General de la República, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución y en la Ley N° 5098/2013.
Art. 9º.- Dispóngase que en el caso que la Comisión Bicameral de Presupuesto, las Comisiones Asesoras o en el pleno de las Cámaras se modifiquen las estimaciones de Ingresos corrientes de la Tesorería General, cada instancia comunicará al Ministerio de Hacienda las modificaciones introducidas y los supuestos que la sustentan.
Art. 10.- Dispóngase que los informes solicitados en virtud del Artículo 12 Ley N° 5098/2013, serán respondidos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.
Capítulo III-
Art. 11.- Dispóngase que la Programación Fiscal Plurianual consolidada de mediano plazo y la exposición prevista en el Inciso a) del Artículo 16 de la Ley N° 1535/99, acompañarán la presentación del Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación. Lo dispuesto en los Incisos a) al f) del Artículo 10 de la Ley N° 5098/2013 serán presentados a través del Informe de Finanzas Públicas.
Art. 12.- Establécese que el Presupuesto Plurianual se construirá en el marco de la política presupuestaria de mediano plazo y se elaborará sobre la base de planes sectoriales, territoriales y de los objetivos estratégicos institucionales, debiendo ser compatible con el marco macrofiscal de mediano plazo elaborado por el Ministerio de Hacienda. Los Organismos y Entidades del Estado conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de Planificación deberán definir los Programas, Subprogramas y/o Proyectos de mayor impacto.
Art. 13.- Establécese que la programación de ingresos y gastos de los Organismos y Entidades del Estado deberá ser un consolidado institucional de mediano plazo de tres (3) años, donde el año base (año t) será el Proyecto de Ley de Presupuesto presentado al Congreso de la Nación.
Art. 14.- Establécese que el Presupuesto Plurianual del año base (año t) deberá ser actualizado por el Ministerio de Hacienda con los montos aprobados en la Ley de Presupuesto General de la Nación, dentro del primer trimestre de cada año. Los años subsiguientes en los casos de creación de nuevos Programas, Subprogramas y Objetos del Gasto, podrán incorporarse en el Presupuesto Plurianual, previo análisis por parte de la Dirección General de Presupuesto a los efectos de determinar la actualización de los montos correspondientes. Asimismo, la creación de nuevos proyectos de inversión pública y proyectos de continuidad en caso de prórrogas en sus plazos de ejecución, podrán incorporase por los montos aprobados y estarán sujeto al análisis por parte de la Dirección del Sistema de Inversión Pública. Estas modificaciones serán solicitadas por los OEE. Para incorporar las modificaciones mencionadas, en el Presupuesto Plurianual se deberá contar previamente con la proyección macrofiscal de ingresos y gastos de mediano plazo.
Art. 15.- Establécese que el Presupuesto Plurianual previsto para el año t+1, será el monto tope para el Proyecto de Presupuesto General de la Nación y podrá contener los ajustes conforme a la proyección macrofiscal de ingresos y gastos de mediano plazo.
Art. 16.- Dispóngase que la programación de los ingresos y gastos de los Organismos y Entidades del Estado incluidos en el Presupuesto Plurianual que se encuentre vigente a la fecha del inicio del proceso de formulación del Anteproyecto de Presupuesto General de la Nación, estará sujeta a una revisión y será ajustada conforme a la Programación Fiscal Plurianual consolidada elaborada por el Ministerio de Hacienda.
Art. 17.- Establécese que los montos de ingresos y gastos del Presupuesto Plurianual serán utilizados como requisitos válidos e informaciones documentales para la autorización correspondiente en los procesos de contrataciones públicas plurianuales que excedan el ejercicio presupuestario en vigencia y para los compromisos asumidos en virtud de acuerdos o convenios formalizados por disposición legal, dentro del marco establecido en los Artículos 14 y 15 de la Ley N° 2051/2003, la Ley que aprueba el Presupuesto General de la Nación y sus reglamentaciones.
Art. 18.- Establécese que el Ministerio de Hacienda realizará las estimaciones de ingresos y gastos a ser utilizadas en la Programación del Presupuesto Anual y Plurianual General de la Nación en base a la Programación Fiscal Plurianual, dentro del primer cuatrimestre de cada año. La misma deberá estar en conjunción con el marco de mediano plazo.
Art. 19.- Establécese que las dependencias competentes de los OEE deberán proveer, durante el mes de mayo, las estimaciones de los ingresos a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Art. 20.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a disponer normas complementarias y/o a realizar los actos administrativos necesarios a los efectos de complementar, adecuar y/o modificar los procedimientos, formularios, instructivos y los mecanismos operativos técnicos dentro del marco de las normas vigentes y del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) durante el proceso de programación, presentación, estudio y aprobación de los anteproyectos y del proyecto de Presupuesto Plurianual.
Art. 21.- Establécese que los requerimientos vinculados a desarrollo y/o modificaciones de soportes informáticos o tecnológicos serán incorporados gradualmente, con el fin de dar cumplimiento a la Ley N° 5098/2013.
Art. 22.- Derogase el Decreto N° 8215/2006; así como toda norma en contrario.
Art. 23.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda. Art. 24.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Horacio Manuel Cartes Jara. |