QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3o DE LA LEY N°302/93 “QUE EXONERA DEL PAGO DE TRIBUTOS LAS DONACIONES OTORGADAS A FAVOR DEL ESTADO Y DE OTRAS INSTITUCIONES Y MODIFICA EL ARTÍCULO 184 DE LA LEY N° 1173/85”.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 3° de la Ley N° 302/93 “QUE EXONERA DEL PAGO DE TRIBUTOS LAS DONACIONES OTORGADAS A FAVOR DEL ESTADO Y DE OTRAS INSTITUCIONES Y MODIFICA EL ARTÍCULO 184 DE LA LEY N° 1173/85”, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 3°.- La introducción al país de los bienes y objetos donados o cedidos en uso o adquiridos con las donaciones previstas en el Artículo 2o, estará exenta de todo tributo creado o a crearse, con excepción de las tasas que corresponden por los servicios efectivamente prestados.
Asimismo, estarán exentas, la adquisición o contratación dentro del territorio nacional de los bienes, servicios y objetos a ser donados o cedidos en uso a instituciones del Estado, previstas y citadas en el Artículo 2°, incisos a), b), c) y f) de la presente Ley.
El compromiso de donación efectuado por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras a favor del Estado paraguayo y de las reparticiones de la administración pública, los entes autárquicos, autónomos y descentralizados, los gobiernos departamentales y municipales, deberán ser formalizados mediante escritura y la autorización de la exención mediante resolución del Ministerio de Hacienda”.
Artículo 2°.- Derogase todas las disposiciones contrarías a la presente Ley.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de junio del año dos mil diecisiete, quedando sancionado el mismo, a la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de octubre de dos mil diecisiete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.
Pedro Aliana Rodríguez
Presidente
H. Cámara de Diputados
Fernando Lugo Méndez
Presidente
H. Cámara de Senadores
Marcial Lezcano Paredes
Secretario Parlamentario
Ramón Gómez Verlangieri
Secretario Parlamentario
Asunción, 25 de octubre de 2017
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Lea Giménez Duarte
Ministra de Hacienda