DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
LIBRO I
IMPUESTOS A LAS RENTAS
TÍTULO I
IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL (IRE)
CAPÍTULO II
REGÍMENES SIMPLIFICADOS
Artículo 27.- Régimen Simplificado para Pequeñas Empresas (RESIMPLE).
Establécese un Régimen Simplificado para Pequeñas Empresas (RESIMPLE), destinado a aquellas empresas unipersonales que realicen actividades gravadas por el IRE, quienes podrán optar por el presente Régimen cuando sus ingresos brutos devengados en el ejercicio fiscal anterior sean iguales o inferiores a G. 80.000.000 (Ochenta millones de guaraníes).
Los contribuyentes de este régimen pagarán una suma mensual equivalente en guaraníes, conforme al calendario de pagos que establezca la Administración Tributaria, conforme a la siguiente escala:
Total de ingresos brutos del ejercicio anterior
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Monto mensual a pagar
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Hasta ₲ 20.000.000
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₲ 20.000
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De ₲ 20.000.001 a ₲ 40.000.000
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₲ 40.000
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De ₲ 40.000.001 a ₲ 60.000.000
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₲ 60.000
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De ₲ 60.000.001 a ₲ 80.000.000
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₲ 80.000
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La Administración Tributaria podrá establecer que dichos pagos se acumulen para su efectivización en forma trimestral, semestral o anual.
Los contribuyentes del RESIMPLE deberán emitir el comprobante de venta, respaldar sus compras con documentos legales y presentar declaración jurada en los términos que establezca la reglamentación.
Las empresas unipersonales que liquiden el impuesto bajo este régimen no serán contribuyentes del IVA.
Artículo 28. Inicio de Actividades.
Para quienes inicien actividades, las empresas unipersonales podrán optar por tributar de acuerdo con los regímenes previstos en el presente Título.
Los importadores y los exportadores deberán liquidar el impuesto conforme a las reglas establecidas en el Régimen General.
Artículo 29. Traslado de Régimen.
Las empresas unipersonales pasarán de pleno derecho a tributar por el Régimen inmediato superior, cuando se cumplan los presupuestos previstos en los artículos 26 y 27 de la presente ley, respectivamente.
Aquellos contribuyentes que hayan sido trasladados de régimen o hayan optado voluntariamente a tributar por uno de ellos, no podrán volver a cambiar de régimen por tres ejercicios fiscales consecutivos, salvo que sus ingresos brutos superen el monto previsto para continuar en aquel.
La Administración Tributaria reglamentará el presente artículo.
Artículo 30. Adquisición y Enajenación de Inmuebles.
La adquisición y enajenación de bienes inmuebles por parte de una persona física propietaria de una empresa unipersonal, que liquide el impuesto conforme a las reglas del presente Capítulo, deberá ceñirse a las reglas establecidas en el IRP para estos bienes.
Artículo 31. Arrendamiento de Inmuebles.
En el arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles por parte de personas físicas propietarias de empresas unipersonales que liquiden el impuesto por algunos de los regímenes establecidos en este Capítulo liquidará el Impuesto a la Renta conforme a lo establecido en el IRP.
Artículo 32. Normas de Aplicación Subsidiaria.
Las disposiciones establecidas en el Régimen General del IRE, regirán subsidiariamente también para los contribuyentes del SIMPLE y del RESIMPLE, salvo las disposiciones específicas establecidas para cada uno de los regímenes simplificados.
Artículo 33. Simplificación de Trámites.
La Administración Tributaria establecerá requisitos y procedimientos simplificados para la inscripción de los contribuyentes que se acojan al RESIMPLE, pudiendo suscribir Convenios de Cooperación con entidades públicas y privadas que favorezcan la formalización económica, inclusión financiera y el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias por parte de dichos contribuyentes.
Artículo 34. Regímenes Especiales.
El Poder Ejecutivo queda facultado para aplicar otros sistemas simplificados de liquidación y pago del impuesto cuando sea recomendable por la envergadura del contribuyente, el monto de facturación anual, tipo de organización, las características de la comercialización o por dificultades de control.