Acta N° 010/2024 de fecha 23 de febrero de 2024
POR LA QUE SE AUTORIZA LA ACTUALIZACIÓN DEL HABER MÍNIMO JUBILATORIO Y DE PENSIONES PARA LOS ASEGURADOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL.
VISTA: La Nota Interna PR/GPE/N° 50/2023, de fecha 09 de noviembre de 2023, de la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, recepcionada en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 14 de noviembre de 2023, por el que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el Proyecto de Resolución “POR LA QUE SE AUTORIZA EL AJUSTE DEL HABER MÍNIMO JUBILATORIO Y DE PENSIONES PARA LOS ASEGURADOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL”; y
Que, la Ley N° 4426/11, de fecha 12 de setiembre de 2011, “QUE ESTABLECE UN HABER MÍNIMO JUBILATORIO Y DE PENSIONES PARA LOS ASEGURADOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL”, en lo pertinente dispone: “Art. 1°.- “Establécese que el haber mínimo jubilatorio y de pensiones para los asegurados del Instituto de Previsión Social no podrá ser inferior al 33% (treinta y tres por ciento) del salario mínimo vigente para actividades diversas no especificadas, el cual debe actualizarse anualmente de acuerdo al Indice de Precios al Consumidor declarado por el Banco Central del Paraguay”.
Que, las resoluciones C.A. N° 004-001/2020, de fecha 17 de enero de 2020 y C.A. N° 017-001/2021, de fecha 16 de febrero de 2021 del Consejo de Administración; autorizaron incrementos del haber mínimo jubilatorio y pensiones para los asegurados del Instituto de Previsión Social y establecieron reglas de aplicación;
Que, el otorgamiento del haber mínimo en un 33% (treinta y tres por ciento) del Salario Mínimo Vigente, se encuentra establecido mediante la Ley N° 4426/11;
Que, el otorgamiento del 50% (cincuenta por ciento) y 75% (setenta y cinco por ciento) del Salario Mínimo Legal como haber mínimo vigente, se encuentran regulados por las mencionadas Resoluciones C.A. N° 004-001/2020, de fecha 17 de enero de 2020, C.A. N° 017-001/2021, de fecha 16 de febrero de 2021, respectivamente
Que, el Art. 1° de la Ley N° 5764/2016, “QUE MODIFICA EL ART. 255° DE LA LEY N° 213/93, QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO, Y DEROGA EL ARTICULO 256 DEL MISMO”, en su parte pertinente establece cuanto sigue: «…Art. 255°: La consideración del reajuste del salario mínimo será efectuada por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM), sobre la base de la variación interanual del Indice de Precios del Consumidor (IPC) y su impacto en la economía nacional, al mes de junio de cada año…»;
Que, el Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación N° 9584/2023, de fecha 29 de junio de 2023, “POR EL CUAL SE DISPONE EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO”, que regirá a partir del 01 de julio de 2023, en relación con el salario mínimo vigente en las actividades expresamente previstas escalafonadas y las no especificadas, el mismo queda establecido en G. 2.680.373.-(Guaraníes dos millones seiscientos ochenta mil trescientos setenta y tres);
Que, el aumento del salario mínimo legal produce por consecuencia el incremento del haber mínimo jubilatorio y de pensiones para asegurados del Instituto de Previsión Social, previsto en la Ley N° 4426/2011, quedando el mismo establecido en G. 884.523.- (Guaraníes ochocientos ochenta y cuatro mil quinientos veinte tres), a partir del 01 de julio de 2023;
Que, en la presente Sesión la Máxima Autoridad procedió al análisis de los antecedentes señalados precedentemente y determinó autorizar la actualización del Haber Mínimo de Jubilaciones y Pensiones de los beneficiarios del Instituto de Previsión Social, en un 5,1% (cinco coma uno por ciento), conforme a los siguientes valores:
- a) G. 884.523.- (Guaraníes ochocientos ochenta y cuatro mil quinientos veinte y tres) equivalente al 33% (treinta y tres por ciento) del Salario Mínimo Legal (SML), para los beneficiarios de la Ley N° 3856/09 – del Sistema de Intercajas, los jubilados y pensionados en virtud de los Convenios Internacionales y los beneficiarios en goce de jubilaciones por invalidez temporal;
- b) 1.340.187.- (Guaraníes un millón trescientos cuarenta mil ciento ochenta y siete) equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del Salario Mínimo Legal (SML), para los beneficiarios de pensiones a derechohabiente;
- c) G. 2.010.280.- (Guaraníes dos millones diez mil doscientos ochenta) equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) del Salario Mínimo Legal (SML), para los beneficiarios de jubilaciones por vejez y los de invalidez permanente o definitiva;
Que, asimismo, el Órgano Colegiado dispuso Autorizar el pago retroactivo del Haber Mínimo de Jubilaciones y Pensiones, con los valores fijados en el artículo precedente, a partir del 01 de julio de 2023, para aquellos asegurados cuyos beneficios tuvieron inicio antes de dicha fecha; y desde la fecha de inicio del beneficio respectivo para quienes se han jubilado o pensionado en fecha posterior al 01 de julio de 2023;
Que, por Correo Electrónico Institucional de fecha 23 de febrero de 2024, el Departamento de Presupuesto, dependiente la Dirección de Contabilidad y Presupuesto, de la Gerencia Administrativa y Financiera, remitió el detalle de los saldos presupuestarios en los Objetos de Gastos N° 821 por un monto de G. 2.586.761.970.987.- (Guaraníes dos billones quinientos ochenta y seis mil setecientos sesenta y un millones novecientos setenta mil novecientos ochenta y siete); y N° 829 por un monto de G. 299.900.210.661.- (Guaraníes doscientos noventa y nueve mil novecientos millones doscientos diez mil seiscientos sesenta y uno), totalizando así la suma de G. 2.886.662.181.648.- (Guaraníes dos billones ochocientos ochenta y seis mil seiscientos sesenta y dos millones ciento ochenta y un mil seiscientos cuarenta y ocho);
Por tanto, en uso de sus atribuciones;
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
RESUELVE:
1°) Autorizar la actualización del Haber Mínimo de Jubilaciones y Pensiones de los beneficiarios del Instituto de Previsión Social, aplicando un incremento del 5,1% (cinco coma uno por ciento), fijando los nuevos valores en:
- a) G. 884.523.- (Guaraníes ochocientos ochenta y cuatro mil quinientos veinte y tres) equivalente al 33% (treinta y tres por ciento) del Salario Mínimo Legal (SML) para los beneficiarios de la Ley N° 3856/09 – Del Sistema de Intercajas, los jubilados y pensionados en virtud de los Convenios Internacionales y los beneficiarios en goce de jubilaciones por invalidez temporal;
- b) G. 1.340.187.- (Guaraníes un millón trescientos cuarenta mil ciento ochenta y siete) equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del Salario Mínimo Legal (SML), para los beneficiarios de pensiones a derechohabiente;
- c) G. 2.010.280.- (Guaraníes dos millones diez mil doscientos ochenta) equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) del Salario Mínimo Legal (SML), para los beneficiarios de jubilaciones por vejez y los de invalidez permanente o definitiva;
2°) Autorizar el pago retroactivo del Haber Mínimo de Jubilaciones y Pensiones, con los valores fijados en el artículo precedente, a partir del 01 de julio de 2023, para aquellos asegurados cuyos beneficios tuvieron inicio antes de dicha fecha; y desde la fecha de inicio del beneficio respectivo para quienes se han jubilado o pensionado en fecha posterior al 01 de julio de 2023.
3°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
FDO.: DR. JORGE MAGNO BRÍTEZ ACOSTA, PRESIDENTE
- CARLOS ALBERTO PEREIRA OLMEDO / ECON. JOSÉ EMILIO ARGAÑA CONTRERAS
LIC. VÍCTOR EDUARDO INSFRÁN DIETRICH / SR. JOSÉ JARA ROJAS – MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
MG. C.P. GRACIELA NUÑEZ. Secretaría Interina del Consejo de Administración