Acta N° 027/2024 de fecha 19 de abril de 2024
POR LA QUE SE APRUEBA Y SE AUTORIZA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS (DNIT) Y EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS).
VISTO: El Expediente Digital CA/N° 699/2024, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 18 de abril de 2024, el cual contiene la Nota Interna PR/SRI/N° 029/2024, de fecha 18 de abril de 2024, de la Secretaría de Relaciones Interinstitucionales, por el que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el Proyecto de Resolución “POR LA QUE SE APRUEBA Y SE AUTORIZA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS (DNIT) Y EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS)”; y
CONSIDERANDO: Que, por Memorando AOP/IDT/N° 0005/2024, de fecha 18 de enero de 2024, identificado en el sistema de seguimiento de expedientes como MEM-8104-2024-000002, mediante el cual, el Departamento de Inteligencia de la Dirección de Aporte Obrero Patronal, manifestó el interés de iniciar las gestiones correspondientes con la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (IPS) para la formalización de un Convenio de Cooperación con el objetivo de facilitar la organización, coordinación e impulso del intercambio de información pertinente y la cooperación necesaria para llevar a cabo el control del cumplimiento de las obligaciones con relación al Seguro Social administrado por el IPS;
Que, la Secretaría de Relaciones Interinstitucionales mediante Providencia PR/SRI/DRN N° 016/2024, de fecha 26 de enero de 2024, derivó los antecedentes a Gabinete de Presidencia y por su intermedio a la Secretaría General y adjuntó la proforma de Nota Oficial dirigida a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) en la cual se solicita la coordinación de una reunión a los efectos de organizar, coordinar e impulsar el intercambio de información pertinente necesaria para llevar a cabo el control del cumplimiento de las obligaciones con relación al Seguro Social administrado por el IPS;
Que, por Nota Interna CA N° 007-0121/2024 de fecha 07 de febrero de 2024, mediante la cual la Secretaría del Consejo de Administración informó que la Máxima Autoridad, en Sesión N° 007/2024, de fecha 07 de febrero de 2024, luego de analizar y dejar pendiente el expediente identificado en esa Secretaría como CA N° 37/2024 “Nota remitida por el Dr. Aníbal Manuel de los Ríos Bogado, Miembro del Consejo de Administración en Representación del MSPyBS, por la cual solicitó la firma de un convenio entre el IPS y la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios en atención a la Ley N° 71/43 “Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios”, ha dispuesto URGIR a la Secretaría de Relaciones Interinstitucionales lo solicitado por la Dirección de Aporte Obrero Patronal en el Memorando AOP/IDT/N0 0005/2024 de fecha 18 de enero de 2024;
Que, por Correo Electrónico de fecha 12 de febrero de 2024, la Secretaría de Relaciones Interinstitucionales, informó a la Máxima Autoridad sobre las diligencias realizadas en cumplimiento a lo solicitado y expuso que: «La Nota oficial identificada como Nota PR N° 0121/2024 de fecha 02 de febrero de 2024, fue recepcionada en fecha 05 de febrero de 2024, por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, registrada en mesa de entrada de dicha Cartera del Estado como EXPEDIENTE: 20243003819
Que, en respuesta a la Nota PR N° 0121/2024, la Coordinación de Desarrollo Institucional de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios a través del correo electrónico de fecha 10 de abril de 2024, remitió la propuesta del Convenio Marco a la Secretaría de Relaciones Interinstitucionales y ésta a su vez socializó con las áreas técnicas del IPS para el análisis correspondiente;
Que, por Correo Electrónico, de fecha 16 de abril de 2024, el Econ. Américo Riquelme, Gerente de Administrativo y Financiero, manifestó cuanto sigue: “adjunto el borrador del Convenio Marco entre el IPS y la DNIT a los efectos de proseguir con los trámites respectivos”, al respecto, el Departamento de Relaciones Nacionales dependiente de la Secretaría de Relaciones Interinstitucionales observó en el proyecto la modificación del ARTÍCULO 3, ACUERDOS ESPECÍFICOS; realizando los ajustes correspondientes;
Que, la propuesta de Convenio tiene por objeto establecer un marco genérico que constituya la base para la cooperación y la coordinación entre las «Partes», con la finalidad de lograr una labor más eficiente y efectiva, desde los diferentes ámbitos de acción de cada una, en lo que respecta al desarrollo y aplicación de políticas y procedimientos para facilitar la organización, coordinación e impulso del intercambio de información pertinente y la cooperación necesaria para llevar a cabo el control del cumplimiento de las obligaciones con relación al Seguro Social administrado por el «IPS», en concordancia con lo establecido en el artículo 85° y disposiciones afines de la versión vigente del Decreto Ley N° 1860/1950, aprobado por Ley N° 375/1956, modificado por Ley N° 5655/2016;
Que, el Artículo 6° refiere que: «Los gastos que demande la implementación de este Convenio Marco serán soportados por las «Partes» de manera independiente, ya que el presente instrumento no implica ninguna forma de transferencia de recursos financieros o presupuestarios entre las mismas»;
Que, en cuanto a la vigencia, el Artículo 9° refiere que el Convenio entrará en vigencia inmediatamente después de su firma y tendrá una duración de 02 (dos) años. No obstante, los derechos y obligaciones contraídos por la «DNIT» y el «IPS», con anterioridad al recibo de notificación de término de vigencia deberán ser respetados y cumplidos a cabalidad;
Que, obran entre los antecedentes los correos electrónicos mediante los cuales se venían realizando ajustes en cuanto a los términos del Convenio;
Que, la Dirección Jurídica mediante Dictamen DIJ/DDC/N° 205/2024, de fecha 17 de abril de 2024, manifestó que: «…concluimos que no existe impedimento legal para que se inicien los trámites para que el borrador del Convenio sea sometido a estudio y consideración de la máxima autoridad institucional, a fin que en uso de sus atribuciones legales autorice la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Instituto de Previsión Social y la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»;
Que, en la presente Sesión, la Máxima Autoridad, procedió al análisis de los antecedentes señalados precedentemente y determinó aprobar con modificaciones el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios y el Instituto de Previsión Social, ampliando el Art. 6° FINANCIACIÓN, quedando el mismo establecido conforme al Anexo a ser aprobado en virtud del Art. 1° del presente acto administrativo;
Asimismo, el Consejo de Administración, dispuso dejar sin efecto la Resolución C.A. N° 012-021/2015, «POR LA QUE SE APRUEBA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS) Y EL MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.).;
Por tanto, en uso de sus atribuciones;
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
RESUELVE:
1°) Aprobar la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios y el Instituto de Previsión Social, conforme al Anexo, el cual se encuentra refrendado por la Secretaria Interina del Consejo de Administración, que consta de cuatro (04) fojas y se adjunta a la presente Resolución.
2°) Autorizar al Presidente del Consejo de Administración, a suscribir en representación del Instituto de Previsión Social, el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios y el Instituto de Previsión Social, aprobado en el Art. 1° de la presente Resolución.
3°) Disponer que la Gerencia Administrativa y Financiera a través de la Dirección de Aporte Obrero Patronal, en carácter de administrador, realice el control, seguimiento permanente y fiel cumplimiento de los puntos estipulados en el Convenio.
4°) Encomendar a la Secretaría de Relaciones Interinstitucionales, a realizar las gestiones administrativas correspondientes para la suscripción del Acuerdo Marco de Cooperación Interinstitucional, aprobado en el Art. 1° de la presente Resolución.
5°) Dejar sin efecto la Resolución C.A. N° 012-021/2015, «POR LA QUE SE APRUEBA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS) Y EL MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.).
6°) Establecer que la Secretaría de Relaciones Interinstitucionales, es la responsable de la integridad del expediente físico y su coherencia con la versión digital registrada para el tratamiento por parte del Consejo de Administración.
7°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
Fdo.: Dr. Jorge Brítez. Presidente
Dr. Carlos Pereira / Dr. Anibal de los Rios / Econ. Jose Argaña / Lic. Víctor Insfran / Sr. José Jara. Miembros del Consejo de Administración
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS Y EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, en adelante «DNIT», con domicilio en la calle Fulgencio Yegros y Mariscal López de la ciudad de Asunción, representada en este acto por Don ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ, en su carácter de Director Nacional, con Cédula de Identidad Civil N.° 2.126.279, designado por Decreto del Poder Ejecutivo N.° 83/2023, quien en virtud de la Ley N.° 7143/2023 se halla facultado a suscribir Convenios Interinstituclonales; y el Instituto de Previsión Social, en adelante «IPS», con domicilio en la calle Constitución esquina Luis Alberto de Herrera, de la ciudad de Asunción, representado en este acto por Don JORGE MAGNO BRÍTEZ ACOSTA, en su carácter de Presidente, con Cédula de Identidad Civil N.° 429.148, designado por Decreto N.° 27/2023; identificados conjuntamente como las «Partes», suscriben el presente Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional que se regirá por los siguientes artículos y condiciones.
ARTÍCULO 1
El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco genérico que constituya la base para la cooperación y la coordinación entre las «Partes», con la finalidad de lograr una labor más eficiente y efectiva, desde los diferentes ámbitos de acción de cada una, en lo que respecta al desarrollo y aplicación de políticas y procedimientos para facilitar la organización, coordinación e impulso del intercambio de información pertinente y la cooperación necesaria para llevar a cabo el control del cumplimiento de las obligaciones con relación al Seguro Social administrado por el «IPS», en concordancia con lo establecido en el artículo 85 y disposiciones afines de la versión vigente del Decreto Ley N.° 1860/1950, aprobado por Ley N.° 375/1956, modificado por Ley N.° 5655/2016.
ARTÍCULO 2
ALCANCE DEL CONVENIO
Dentro del marco del presente Convenio y de conformidad con sus normas, las «Partes» consideran posible utilizar las formas de cooperación que se describen a continuación, con el propósito de alcanzar el objetivo propuesto, centrándose en particular en los siguientes puntos:
a) NORMATIVO. La colaboración entre las «Partes» para lograr el fortalecimiento de la formalidad laboral a fin de potenciar la eficacia en la supervisión de las obligaciones relacionadas con el Seguro Social administrado por el «IPS», aprovechando la experiencia específica de la DNIT en la aplicación de procedimientos de recaudación y control.
b) TECNOLÓGICO. Propiciar el uso de todas las herramientas tecnológicas disponibles y las mejores prácticas, con base a la experiencia de la DNIT, para potenciar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el seguro social administrado por el «IPS».
c) INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. Dentro de los límites establecidos en las disposiciones legales vigentes y a través de los medios disponibles.
d) CAPACITACIÓN. La interacción y la creación de condiciones favorables para el desarrollo de tareas conjuntas, la capacitación del personal de ambas instituciones mediante la organización de entrenamientos, seminarios y programas educativos.
e) GRUPOS DE TRABAJO. La creación de grupos de trabajo, colaboración de técnicos o de especialistas en cuestiones que surjan durante el proceso de cooperación.
f) Todo otro tema de interés para las dos instituciones, sobre la base del mutuo acuerdo.
ARTÍCULO 3
ACUERDOS ESPECÍFICOS
La consecución de los objetivos establecidos en este Convenio se instrumentará a través de Acuerdos Específicos de Cooperación Interinstitucional, que contendrán los términos de referencia bien definidos, respetando siempre los marcos legales institucionales, en atención a la necesidad y/o requerimiento de las «Partes». Estos acuerdos serán suscriptos por el Director Nacional, de acuerdo con las funciones y atribuciones estipuladas en la Ley N° 7143/2023 «Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios». Por el «IPS» suscribirá los Acuerdos Específicos de Cooperación Interinstitucional el Presidente, de acuerdo al Art. 15 del Decreto Ley 1860/50, aprobado por ley 375/56, modificado por el Articulo 1° de la Ley 427/73.
ARTÍCULO 4
ENLACES
La «DNIT» y el «IPS» a través de un acuerdo específico designará las áreas que estarán encargadas de supervisar, coordinar y garantizar la correcta implementación de todos los artículos del presente Convenio.
El seguimiento y monitoreo en la ejecución del presente Convenio como así también de los Acuerdos Específicos, quedará a cargo de la Gerencia Ejecutiva.
ARTÍCULO 5
CONFIDENCIALIDAD
Los datos y las informaciones de las actividades desarrolladas en el marco del presente Convenio tendrán la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos acordados y serán intercambiados entre las «Partes» dentro de los límites que traen aparejados la responsabilidad de guardar el Deber de Reserva respecto de estas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley N.° 7143/2023 «Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios» y concordantes.
ARTÍCULO 6
FINANCIACIÓN
Los gastos que demande la implementación de este Convenio Marco serán soportados por las «Partes» de manera independiente, ya que el presente instrumento no implica ninguna forma de transferencia de recursos financieros o presupuestarios entre las mismas.
Bajo ninguna circunstancia, el IPS delegará la atribución de percibir en forma directa el 100% de los APORTES OBRERO PATRONAL. El Convenio es única y exclusivamente para el intercambio de información, asesoramientos y capacitación, de manera a mejorar la calidad de la recaudación para ambas Instituciones involucradas.
ARTÍCULO 7
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En caso de que surjan diferencias en relación con la ejecución o incumplimiento del presente Convenio, así como a aspectos referentes a las funciones, obligaciones y responsabilidades entre las «Partes» que no estén contemplados en este Convenio Marco y dudas de cualquier tipo, las «Partes» convienen expresamente, en primer término, un procedimiento de acuerdo amistoso como medio para subsanar y superar eventuales diferencias o aclaraciones que se requieran. Si no se pudiera resolver en virtud del procedimiento de acuerdo amistoso, las «Partes» se someterán a la Legislación Nacional por lo que podrán recurrir al Poder Judicial, en la jurisdicción y a competencia de los Tribunales de Asunción, Capital de la República del Paraguay.
ARTÍCULO 8
ALTERACIONES Y DENUNCIA
Este Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo, o podrá rescindirse en cualquier momento, por cualquiera de las «Partes», mediante comunicación por escrito, y se considerará extinguido un (1) mes después de la recepción de la comunicación.
Este Convenio entrará en vigor inmediatamente después de su firma y tendrá una duración de dos (2) años. No obstante, los derechos y obligaciones contraídos por la «DNIT» y el «IPS», con anterioridad al recibo de notificación de término de vigencia deberán ser respetados y cumplidos a cabalidad.
En prueba de conformidad y aceptación del contenido de los artículos, previa lectura del texto, las «Partes» suscriben el documento en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de Asunción a los días del mes de……del año dos mil veinticuatro.
Jorge Brítez. Presidente
Oscar Orué. Director Nacional