Acta N° 031/2024 de fecha 07 de mayo de 2024.
POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS APROBADOS EN EL ARTÍCULO 1°, Y SE RECTIFICA EL ARTÍCULO 5° DE LA RESOLUCIÓN C.A. N° 081-029/2023, DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL; Y EL CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL.
VISTO: El Expediente digital identificado como CA/N° 794/2024, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 02 de mayo de 2024, el cual contiene la Nota Interna PR/SRI/N° 032/2024, de fecha 29 de abril de 2024, de la Secretaría de Relaciones Interinstitucionales, por la que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el Proyecto de Resolución “POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS APROBADOS EN EL ARTÍCULO 1° Y SE RECTIFICA EL ARTÍCULO 5° DE LA RESOLUCIÓN C.A. N° 081-029/2023, DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL; Y EL CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTREGA, DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL”; y
CONSIDERANDO: Que, por Resolución C.A. N° 081-029/2023, de fecha 30 de noviembre de 2023, se aprobó y autorizó la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Justicia y el Instituto de Previsión Social; y el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, entre la Dirección General del Registro del Estado Civil del Ministerio de Justicia y el Instituto de Previsión Social; y a la fecha se encuentran pendientes de firma;
Que, por Correo Electrónico Institucional de fecha 19 de marzo 2024, la Mg. Dra. Rocío Esther Irigoita Pagani, Directora de la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Registro del Estado Civil, remitió adjunto el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Minutario de Justicia y el Instituto de Previsión Social, y el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Justicia, la Dirección General de Registro del Estado Civil y el Instituto de Previsión Social, manifestando lo siguiente: «…Fueron hechas modificaciones de forma, acorde al formato establecido, que no altera en absoluto ni el objeto ni los compromisos ni nada de fondo; …En éste sentido, se cita a continuación las modificaciones realizadas: Anexo I: modificación de los nombres de los Responsables Institucionales de la ejecución de las acciones enmarcadas, por el hecho de que quienes figuraban al momento de las negociaciones, ya no están en esos Cargos. (Los borradores se habían elaborado entre los meses de octubre, noviembre de 2023);…El orden de las Instituciones en el Título del Convenio Específico, según sugerencias de la DE-DGPDI por Memorando N° 75/2023;…Los nombres de las Autoridades en el cuerpo del texto en mayúscula»;
Que, el Departamento de Relaciones Nacionales, dependiente de la Secretaría de Relaciones Interinstitucionales, luego de una revisión exhaustiva de los borradores remitidos por la Directora de la Dirección de Asesoría Técnica, observó que fueron modificados los nombres de los Responsables Institucionales, específicamente el Anexo I, “Enlaces Interinstitucionales”, Inciso 2 “Dirección General del Registro de Estado Civil”, del Convenio Específico y el título del referido Convenio;
Que, por otra parte, se verificaron modificaciones en el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Justicia y el Instituto de Previsión Social, en el cual fueron agregadas Cláusulas referentes a: “DE LA REGLAMENTACIÓN; DE LAS ADENDAS; DE LA PROMOCIÓN, DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN; DE LA GRATUIDAD; DE LA CONDICIÓN NO EXCLUYENTE; RESERVA DE LA INFORMACION; TERMINACIÓN DEL CONVENIO”; las cuales no afectan el objeto ni la naturaleza del Convenio y resultarían beneficiosas para lograr una mejor ejecución del mismo;
Que, en atención a las modificaciones solicitadas por la Dirección General de Registro del Estado Civil, la Secretaría de Relaciones Interinstitucionales, por Providencia PR/SRI/N° 053/2024, fecha 23 de abril de 2024, volvió a verificar los antecedentes de ambos Convenios, constatándose de un error material en el Art. 5° de la Resolución C.A. N° 081-029/2023, de lecha 30 de noviembre de 2023;
Donde dice:
5°) Encomendar a la Secretaría de Relaciones Interinstitucionales, a realizar las gestiones administrativas correspondientes para la suscripción del Convenio Marco y el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad y el Instituto de Previsión Social, aprobados en el Art. 1° de la presente resolución.
Debe decir:
5°) Encomendar a la Secretaría de Relaciones Interinstitucionales, a realizar las gestiones administrativas correspondientes para la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Justicia y el Instituto de Previsión Social y el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Justicia, la Dirección General del Registro del Estado Civil y el Instituto de Previsión Social, aprobado en el Art. 1° de la presente Resolución.
Que, por Dictamen DIJ/DDC/N° 227/2024, de fecha 26 de abril de 2024, la Dirección Jurídica, concluyó cuanto sigue: «…tras un análisis de las modificaciones propuestas y la revisión de los antecedentes del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, no se identifican obstáculos legales para autorizar la modificación de los Anexos aprobados en el Articulo 1 de la Resolución C.A. N° 081-029/2023 «POR LA QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL; Y EL CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, y rectificar el Artículo 5° de la Resolución C.A. N° 081-029/2023, de fecha 30 de noviembre de 2023…»;
Que, la Autoridad Administrativa que dicta una Resolución, particular o general, mantiene siempre la facultad de ampliarla, aclararla, de oficio, modificarla, supliendo omisiones, corrigiendo errores materiales y/o rectificarla;
Por tanto, en uso de sus atribuciones;
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
RESUELVE:
1°) Modificar los Anexos aprobados en el Artículo 1° de la Resolución C.A. N° 081-029/2023, de fecha 30 de noviembre de 2023, “POR LA QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL; Y EL CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL”; conforme al Anexo 1 que consta de 05 (cinco) fojas y al Anexo 2, que consta de 06 (seis) fojas, los cuales se encuentran refrendados por la Secretaria del Consejo de Administración y las Áreas Técnicas respectivas, y se adjuntan a la presente Resolución.
2°) Rectificar el Artículo 5° de la Resolución C.A. N° 081-029/2023, de fecha 30 de noviembre de 2023, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
«5°) Encomendar a la Secretaria de Relaciones Interinstitucionales, a realizar las gestiones administrativas correspondientes para la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Justicia y el Instituto de Previsión Social y el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Justicia, la Dirección General del Registro del Estado Civil y el Instituto de Previsión Social, aprobado en el Art. 1° de la presente Resolución”.
3°) Autorizar al Presidente del Consejo de Administración, a suscribir en representación del Instituto de Previsión Social, el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Justicia y el Instituto de Previsión Social y el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Justicia, la Dirección General del Registro del Estado Civil y el Instituto de Previsión Social, conforme a los Anexos aprobados en el Art. 1° de la presente Resolución.
4°) Disponer que los demás artículos de la Resolución C.A. N° 081-029/2023, de fecha 30 de noviembre de 2023, permanecen invariables.
5°) Establecer que la Secretaría de Relaciones Interinstitucionales, es la responsable de la integridad del expediente físico y su coherencia con la versión digital registrada para su tratamiento por parte del Consejo de Administración.
6°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
FDO.: DR. JORGE MAGNO BRÍTEZ ACOSTA, PRESIDENTE
DR. ANIBAL MANUEL DE LOS RÍOS BOGADO / ECON. JOSÉ EMILIO ARGAÑA CONTRERAS
LIC. VÍCTOR EDUARDO INSFRÁN DIETRICH / SR. JOSÉ JARA ROJAS
MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ABG. ANA MARÍA ANGÉLICA CASTRO AQUINO. Secretaria del Consejo de Administración
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL.
En la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los días del mes de de 2024, el MINISTERIO DE JUSTICIA, en adelante MJ con domicilio legal sobre la avenida José Gaspar Rodríguez de Francia esquina Estados Unidos de la ciudad de Asunción, representado en este acto por el Señor Ministro ÁNGEL RAMÓN BARCHINI CIBILS, designado por Decreto N° 02 de fecha 16 de agosto de 2023; y el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL., en adelante IPS, con domicilio legal sobre Constitución esquina Luis A. de Herrera, de la ciudad de Asunción, representado en este acto, por el Señor Dr. JORGE MAGNO BRÍTEZ ACOSTA, Presidente del Consejo de Administración, designado por Decreto N° 27 de fecha 16 de agosto de 2023 y, en conjunto denominadas LAS PARTES, convienen suscribir el presente Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional.
Fundamento:
El MJ, es la cartera del Estado responsable, a través de la Dirección General del Registro del Estado Civil de garantizar el acceso al derecho de identidad, igualmente el MJ es el garante de la vigencia de los derechos humanos de todos los paraguayos, con énfasis en el acceso a la justicia y a la información pública, impulsando la vigencia de un ordenamiento jurídico sistematizado y brindando condiciones adecuadas de atención y tratamiento para la rehabilitación y reinserción de las personas privadas de libertad y de los adolescentes en situación de riesgos y en conflicto con la ley penal, de manera coordinada con las instituciones relacionadas.
El IPS es el Instituto encargado de brindar servicios de salud con el fin de alcanzar la cobertura universal, bajo el enfoque de protección social, en el marco del Sistema Nacional de Salud.
Que, el presente Convenio ayudará al fortalecimiento de ambas partes mediante la consolidación del vínculo de cooperación y mejor aprovechamiento de los recursos y servicios prestados.
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETIVO DEL CONVENIO:
El presente Convenio tiene por objeto, promover entre LAS PARTES, una mayor cooperación interinstitucional, complementando sus medios y recursos, para formalizar proyectos y realizar actividades conjuntas, ya sean de carácter social, económico o cultural, a fin de brindar de esa manera mejor atención y servicios a sus requirentes; asegurados y beneficiarios, la ciudadanía y población en general.
CLÁUSULA SEGUNDA: DE LA REGLAMENTACIÓN.
La realización de los proyectos y actividades en forma conjunta, serán reglamentadas entre LAS PARTES a través de Adendas y/o Acuerdos Específicos, donde se detallarán las condiciones para la implementación de proyectos.
CLÁUSULA TERCERA: DE LAS ADENDAS
LAS PARTES podrán de común acuerdo modificar o ampliar los términos del presente Convenio Marco por medio de la suscripción de Adendas, que formarán parte del presente instrumento.
Las modificaciones entrarán en vigor en la fecha en que sea acordada por ambas Instituciones.
CLÁUSULA CUARTA. COORDINACIÓN
LAS PARTES designarán, un oficial de enlace, quien tendrá la tarea de coordinar y supervisar la ejecución de las acciones trazadas en el marco del presente Convenio.
CLÁUSULA QUINTA: DE LA PROMOCIÓN, DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN.
En la promoción, difusión y divulgación de las acciones realizadas en el marco del presente documento, Adendas y/o Acuerdos Específicos, se hará constar de forma expresa la participación de ambas partes.
En relación a las publicaciones, materiales de divulgación y otros elementos visuales impresos y digitales, los logotipos de ambas instituciones deberán ser exhibidos en iguales condiciones de visibilidad.
LAS PARTES garantizan el intercambio de sus respectivos medios/órganos de información y la posibilidad de usufructuar espacios en los mismos para la difusión de las actividades inherentes al Convenio y otras de interés común.
CLÁUSULA SEXTA: DE LA GRATUIDAD.
El presente Convenio Marco, por su carácter de cooperación y gratuidad, no genera responsabilidad económica recíproca entre LAS PARTES.
LAS PARTES son individualmente responsables del pago de salarios, bonificaciones y demás prestaciones que correspondan a sus respectivos funcionarios, empleados o profesionales.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LA CONDICIÓN NO EXCLUYENTE.
El presente Convenio Marco no excluye la firma de Acuerdos y Convenios bilaterales y/o multilaterales entre las instituciones que forman parte del mismo y otros organismos públicos, o privados de la sociedad, sean estos nacionales o internacionales, para la realización de actividades similares y/o complementarias a las estipuladas en este documento.
En caso de que una de LAS PARTES desee incorporar cooperantes para concretar u optimizar las acciones establecidas en el presente Convenio Marco, deberá informar a la otra parte a los efectos de contar con la aprobación correspondiente.
CLÁUSULA OCTAVA: RESERVA DE LA INFORMACIÓN.
LAS PARTES se obligan de manera expresa, a guardar estricta reserva de toda la información, datos y/o documentos que les sean suministrados o a los que tengan acceso en ejecución del presente Convenio y de las Adendas que se suscriban.
Del mismo modo, LAS PARTES se encuentran con la prohibición de hacer uso de dicha información para fines distintos a sus funciones específicas, no pudiendo ser divulgadas sin autorización expresa, previa y escrita de las mismas, salvo disposición en contrario establecida por las disposiciones legales vigentes.
CLÁUSULA NOVENA: PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN, MODIFICACIÓN.
Este Convenio Marco y los Acuerdos Específicos firmados entre LAS PARTES siempre podrán ser revisados. Cualquier intención de modificación o actualización de las cláusulas deberá estar consensuado por ambas partes, e instrumentarse a través de Adendas que sean acordadas por escrito entre LAS PARTES.
A todos los efectos derivados del presente Convenio de Cooperación, LAS PARTES constituyen domicilio oficial en los lugares indicados en el encabezamiento, salvo que fueren cambiados posteriormente por escrito y en forma expresa.
CLÁUSULA DÉCIMA: NOTIFICACIONES
Toda comunicación o notificación deberá ser hecha por escrito y ser comprobada fehacientemente su recepción.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: VIGENCIA
Este Convenio entrará en vigencia en la fecha de su celebración y tendrá un plazo de duración de 5 (CINCO) años, a partir de la misma, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de LAS PARTES.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: RESCISIÓN.
El presente documento podrá ser rescindido por cualquiera de LAS PARTES, sin necesidad de expresión de causa, con la comunicación por escrito con sesenta (60) días de antelación, se garantizará la culminación de las actividades, programas y proyectos que estén en ejecución.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: TERMINACIÓN DEL CONVENIO.
La presente relación convencional terminará:
1) Por vencimiento del plazo de vigencia.
2) Por mutuo acuerdo.
3) Por voluntad unilateral de cualquiera de LAS PARTES, sin expresión de causa, mediante comunicación escrita cursada con una anticipación mínima de sesenta (60) días calendario. En este supuesto, las actividades que se encuentran en ejecución en el marco de la implementación del presente Convenio, deberán desarrollarse hasta su culminación.
4) Por imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones asumidas, sobrevenida por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS.
Las controversias que pudieran surgir serán resueltas a través de la coordinación, mediante negociaciones directas. En caso de no existir solución, el tratamiento de los temas en conflicto deberá remitirse a las instancias superiores de LAS PARTES.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DE LA CONFORMIDAD.
En señal de conformidad con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente Convenio Marco, firman al pie en dos (2) ejemplares de igual tenor, en fecha y lugar mencionados en el encabezado del presente documento.
JORGE MAGNO BRÍTEZ ACOSTA |
ÁNGEL RAMÓN BARCHINI CIBILS |
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA, LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL.
En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los días del mes de marzo del año 2024, por una parte, el MINISTERIO DE JUSTICIA en adelante MJ y la DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL, dependiente del mismo, en adelante “DGREC”, con domicilio en Concepción entre Lapacho y Cedro, de la ciudad de Asunción, representados en este acto, por su Excelencia el Señor ÁNGEL RAMÓN BARCHINI CIBILS, en su carácter de Ministro designado por Decreto N° 02 de fecha 15 de agosto de 2024; y el Señor RIGOBERTO MAXIMINO ZARZA GONZÁLEZ, en su carácter de Director General, designado por Decreto N° 363 de fecha 15 de septiembre de 2023; y por la otra, el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, en adelante “IPS”, con domicilio en Constitución esquina Luis A. de Herrera, de la ciudad de Asunción, representado en este acto, por el Señor Dr. JORGE MAGNO BRÍTEZ ACOSTA Presidente del Consejo de Administración, designado por Decreto N° 27 de fecha 16 de agosto de 2023 y, en conjunto denominadas LAS PARTES, convienen suscribir el presente Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional.
ANTECEDENTES
El MJ, es la cartera del Estado responsable, a través de la Dirección General del Registro del Estado Civil de garantizar el acceso al derecho de identidad, igualmente el MJ es el garante de la vigencia de los derechos humanos de todos los paraguayos, con énfasis en el acceso a la justicia y a la información pública, impulsando la vigencia de un ordenamiento jurídico sistematizado y brindando condiciones adecuadas de atención y tratamiento para la rehabilitación y reinserción de las personas privadas de libertad y de los adolescente en situación de riesgos y en conflicto con la ley penal, de manera coordinada con las instituciones relacionadas.
Que, la DGREC, es una Institución encargada de la protección y del cumplimiento del derecho a la identidad del ciudadano, el cual constituye un sólido cimiento para el desarrollo íntegro de todo ser humano, pues a partir de ese proceso se le individualiza como persona integrante de la sociedad susceptible a adquirir derechos y contraer obligaciones, por medio de registros de nacimientos, matrimonios y defunciones, velando por la custodia de las documentaciones, el archivo y la expedición de certificados relativos a dichos actos jurídicos, hechos vitales y jurídicos, relacionados al estado civil de los ciudadanos paraguayos.
Que, el IPS, siendo la Institución que administra el Seguro Social, con amplia cobertura, garantizando la sostenibilidad del sistema, con base al continuo perfeccionamiento de la gestión, contribuyendo al desarrollo del país y que tiene como objetivo garantizar oportuna y eficientemente las prestaciones del Seguro Social, con calidad y calidez, en el servicio a sus asegurados. Que, el artículo 13 inciso 1 de la Ley N° 98/92, que establece el Régimen Unificado de Jubilaciones y Pensiones y modifica las disposiciones del Decreto Ley N° 1860/50, aprobada por la Ley N° 375/56 y las leyes complementarias N° 537/58,430/73 y 1286/87, establecen la posibilidad que el Instituto de Previsión Social realice este tipo de acuerdo; por Ley N° 5655/16, el Instituto de Previsión Social queda facultado a intercambiar con las demás Instituciones y Entidades del Estado, así como con organismos privados, todo tipo de información y datos referidos a los sujetos del Seguro Social Obligatorio a efectos de: a) Disminuir la evasión; b) Aumentar los niveles de protección social; c) Realizar estudios socio-económicos, estadísticos y actuariales.
Que, tanto el MJ, a través de la Dirección General del Registro del Estado Civil y el Instituto de Previsión Social, en sus caracteres de instituciones públicas y, para el mejor cumplimiento de sus cometidos, necesitan cooperar mutua y estrechamente a fin de brindar de esa manera una mejor atención y servicio a sus requirentes; asegurados y beneficiarios, la ciudadanía y población en general.
Por tanto, LAS PARTES contratantes acuerdan celebrar el presente Convenio Específico, que se regirá a tenor de las cláusulas y condiciones que se desarrollan a continuación:
CLÁUSULA PRIMERA: DEL OBJETO DEL CONVENIO ESPECÍFICO.
El presente Convenio tiene por objeto, promover entre el MJ, DGREC y el IPS una mayor cooperación interinstitucional, implementando un proceso de registro hospitalario, combatiendo el subregistro desde su origen, reduciendo así el tiempo, costo y esfuerzo entre los hechos vitales y el registro, por medio del fortalecimiento de oficinas del Registro Civil habilitadas en las sedes distritales del Instituto de Previsión Social (IPS), siendo los fines prioritarios de todo el proceso conducente a lograr lo siguiente:
– Habilitar un espacio físico disponible en las instalaciones del IPS, para el asiento de Oficinas Registrales de la DGREC.
– Implementar un Sistema de Intercambio de Información Interinstitucional, con el uso de soportes técnicos informáticos, para la transmisión de datos e informaciones referente a consultas sobre Certificados de Nacimiento, Matrimonio, Defunción; Cambios en el Estado Civil de las Personas (Nupcias, Nuevas Nupcias, Divorcios, etc.) y otros; que guarden relación con asegurados.
CLÁUSULA SEGUNDA: COMPROMISO Y RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES.
El IPS, se compromete a:
1- Ceder en usufructo un espacio físico disponible de su propiedad, para el asiento de la Oficina Registral dependiente de la DGREC, con la infraestructura necesaria para su funcionamiento. El mismo deberá estar ubicado en el Hospital Central y/u otros Centros Médicos del IPS, a fin de identificar a Asegurados y beneficiarios del IPS.
2- Hacerse cargo de los gastos de servicios básicos inherentes al lugar (agua, electricidad, limpieza).
3- Conceder el usufructo de la conexión de fibra óptica a internet para las Oficinas Registrales habilitada en las instalaciones del Hospital Central y/o Centros Médicos o dependencias del IPS, en todo el territorio nacional.
La DGREC, se compromete a:
1- Proveer muebles y equipamientos informáticos, insumos de papelería y otros, necesarios para la puesta y funcionamiento de la Oficina Registral, además de proceder al arreglo, mantenimiento y conservación de los mismos.
2- Designar al personal necesario para la realización de las tareas inherentes, que dependerán exclusivamente de la Dirección General del Registro del Estado Civil y cumplirán servicios en la Oficina Registral, quienes estarán debidamente capacitados e instruidos y habilitados para la utilización de los sistemas informáticos inherentes.
3- Brindar información al IPS, referente a consultas sobre Certificados de Nacimiento, Matrimonio, Defunción; Cambios en el Estado Civil de las Personas (Nupcias, Nuevas Nupcias, Divorcios, etc.) y otros; que guarden relación con asegurados.
Cada Institución será responsable por los bienes patrimoniales que pertenezcan a cada Institución. En tanto que, los insumos necesarios para la confección de los Certificados de Acta de Nacimiento, Matrimonio, Defunción, Cambios en el Estado Civil de las Personas (Nupcias, Nuevas Nupcias, Divorcios, etc.) y/o cualquier otro instrumento que la DGREC esté obligado a proporcionar a los ciudadanos, serán suministrados exclusivamente por dicha Institución.
LAS PARTES se comprometen y obligan a establecer en conjunto e individualmente políticas y condiciones técnicas de seguridad, reserva, confidencialidad y protección, en lo que respecta a la custodia y utilización exclusiva de los datos e información transferidas entre las mismas, para el cumplimiento de sus fines, debiendo al efecto disponer las providencias que resulten necesarias para su resguardo y confidencialidad correspondiente.
CLÁUSULA TERCERA: DE LOS RECURSOS HUMANOS, VINCULACIÓN Y REMUNERACIÓN.
Los funcionarios del IPS y de la DGREC, que presten servicios para el cumplimiento del objetivo del presente Convenio, no tendrán vinculación laboral con la otra parte, cada uno se regirá por las reglas y disposiciones laborales de la Institución de la cual dependen, en lo que se refiere a derechos y obligaciones laborales.
CLÁUSULA CUARTA: DE LA CAPACITACIÓN.
LAS PARTES convienen que en caso de que alguna Institución lo requiera, se podrán elaborar e implementar programas de información y capacitación para funcionarios y/o usuarios de las otras instituciones, siempre y cuando estas resulten necesarias para alcanzar los objetivos establecidos en el presente Convenio Específico.
CLÁUSULA QUINTA: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO.
El IPS, designa a los responsables de las áreas, quienes serán encargados de la coordinación, de las acciones que correspondan, en virtud al presente Convenio a:
– Gerencia de Salud,
– Dirección de Aporte Obrero Patronal, dependiente de la Gerencia Administrativa y Financiera,
– Dirección de Jubilaciones, dependiente de la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social.
– Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones, dependiente de la Gerencia de Desarrollo y Tecnología.
La DGREC, designa a los responsables de las áreas, como encargada de la coordinación de las acciones que correspondan a su área de competencia, a:
– Dirección de Oficinas Registrales.
– Dirección Jurídica.
– Dirección de Informática.
CLÁUSULA SEXTA: DE LA VIGENCIA, DURACIÓN, RENOVACIÓN, TERMINACIÓN Y ENMIENDA.
El presente Convenio entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción y tendrá una vigencia de cinco (5) años renovable automáticamente por el mismo periodo, salvo comunicación escrita de treinta (30) días de antes de expirar el plazo de vigencia.
El presente Convenio podrá ser modificado y/o enmendado por mutuo consentimiento de LAS PARTES, a petición por escrito de cualquiera de ellas, mediante la firma de Adendas y entrarán en vigencia desde la fecha que sea determinada por las instituciones pactantes.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LAS NOTIFICACIONES.
Para todos los efectos derivados del presente Convenio, notificaciones, citaciones y diligencias, LAS PARTES constituyen domicilio especial en los lugares indicados al inicio del presente, domicilios que se considerarán válidos para todos los actos jurídicos y administrativos emergentes de la ejecución y cumplimiento de este Instrumento, salvo que por escrito y en forma expresa posteriormente fueren cambiados.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIA.
LAS PARTES declaran celebrar el presente Convenio según las reglas de la buena fe y de intención común, en virtud de lo cual convienen que, en caso de producirse alguna controversia o reclamo entre ellas, relacionadas a la existencia, interpretación, ejecución o eventual incumplimiento del Acuerdo, pondrán sus mejores esfuerzos para lograr una solución equitativa y armoniosa, teniendo en cuenta los fundamentos que han inspirado el presente Instrumento, no obstante, queda reconocida la jurisdicción de los Tribunales de Asunción, en caso de que LAS PARTES consideren necesario acudir a dicha instancia.
CLÁUSULA NOVENA: DE LAS CONTRAPREST ACIONES.
LAS PARTES declaran expresamente que no podrán exigir beneficios económicos algunos por las prestaciones y/o servicios prestados entre sí, de manera individual o recíprocamente en el marco del presente Convenio. No se considerarán gastos o beneficios económicos, a las erogaciones que por gastos administrativos deban realizar las Instituciones en virtud del presente documento.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA CONFORMIDAD.
En prueba de conformidad y aceptación de las cláusulas que anteceden, LAS PARTES firman el presente Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional, el cual está constituido por 02 (dos) ejemplares originales de igual tenor y a un mismo efecto, quedando un ejemplar original en poder de cada una de LAS PARTES, en el lugar y fecha de su otorgamiento.
JORGE MAGNO BRÍTEZ ACOSTA |
ÁNGEL RAMÓN BARCHINI CIBILS |
RIGOBERTO MAXIMINO ZARZA GONZÁLEZ
Director General
Dirección General del Registro Civil
ANEXO 1
Enlaces Interinstitucionales
1. Por el Instituto de Previsión Social
a) Gerencia de Salud Dirección de Apoyo y Servicios Director/a: Marcos Esteban Martínez Pavón, Correo Electrónico: maresmar@ips.gov.py
Departamento de Apoyo Administrativo: Carlos Delfín Cáceres, Correo Electrónico: cdelfin@ips.gov.py
b) Gerencia Administrativa y Financiera Dirección de Aporte Obrero Patronal Director/a: Hugo Vicente Martínez Báez, Correo Electrónico: hvmartin@ips.gov.py
Departamento de Inteligencia Luis Carlos Bareiro, Correo Electrónico: lcbarei@ips.gov.py, José Quintana, Correo Electrónico: jquintan@ips.gov.py
Departamento de Servicios: Lucia Rojas, Correo Electrónico: luciroja@ips.gov.py, María Lorena González, Correo Electrónico: malgonza@ips.gov.py
c) Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social Dirección de Administración de Jubilaciones Director/a: Carlos Cabral, Correo Electrónico: cvcabral@ips.gov.py
Departamento de Admisión al Beneficio: Diego Luis Ibáñez Candia, jefe, Correo Electrónico: dlibanez@ips.gov.py
Departamento de Administración del Beneficio: Alba Rocío Florentín Notario, jefa, Correo Electrónico: aflorent@ips.gov.py
2. Por la Dirección General del Registro del Estado Civil
a) Dirección de Oficinas Registrales Director/a: Lis Leguizamón Correo Electrónico: dorec@registrocivil.gov.py
b) Dirección de Asesoría Jurídica Director/a: Carmen Campos Correo Electrónico: ccampos@registrocivil.gov.py
c) Dirección de Informática Director/a: Jorge Dendia Correo Electrónico: jdendia@registrocivil.gov.py
ANEXO 2
1. Certificado de Acta de Nacimiento
Nombres del Inscripto
Primer Apellido
Segundo Apellido
Sexo
Lugar de Nacimiento
Departamento de Nacimiento
País de Nacimiento
Fecha de Nacimiento
Nombres de la Madre
Primer Apellido de la Madre
Segundo Apellido de la Madre
Documento de Identidad de la Madre
Nombres del Padre
Primer Apellido del Padre
Segundo Apellido del Padre
Documento de Identidad del Padre
2. Certificado de Acta de Matrimonio
Nombres y Apellidos del esposo
Número de Cédula de identidad del esposo
Nombres y Apellidos de la esposa
Número de Cédula De Identidad de la esposa
Lugar de celebración
Fecha de celebración
3. Certificado de Defunción
Nombres y Apellidos de la persona fallecida
Sexo de la persona fallecida
Número de Cédula de Identidad de la persona fallecida
Estado Civil de la persona fallecida
Lugar de fallecimiento de la persona fallecida
Fecha de fallecimiento de la persona fallecida