Resolucion C.A. N° 041-013/2024

Acta N° 041/2024 de fecha 13 de junio de 2024

POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO – EXAMEN MÉDICO ADMISIONAL DE LOS TRABAJADORES A CARGO DE LOS EMPLEADORES.

VISTOS: El Expediente Digital identificado como CA/N° 842/2024, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 10 de mayo de 2024, el cual contiene la Nota Interna PR/SRI/N° 034/2024, de fecha 08 de mayo de 2024, de la Secretaría de Relaciones Interinstitucionales, por la que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, la reglamentación referente a la presentación del Formulario – Examen Médico Admisional, de los trabajadores a cargo del empleador;

El Expediente Digital identificado como CA/N° 842/2024 – Anexo 1, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 05 de junio de 2024, el cual contiene la Nota Interna PR/SRI/N° 39/2024, de fecha 30 de mayo de 2024, de la Secretaría de Relaciones Interinstitucionales, por la que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el informe requerido a través de la Nota Interna CA N° 033-0382/2024, de fecha 16 de mayo de 2024, de la Secretaría del Consejo de Administración; y

CONSIDERANDO: Que, por Resolución C.A. N° 099-022/2016, de fecha 24 de noviembre de 2016, se aprobó el Reglamento del Examen Médico Admisional, por Resolución C.A. N° 035-007/2017, de fecha 25 de mayo de 2017, se aprobó el formulario de uso obligatorio para la presentación del reglamento. Luego de sucesivas postergaciones por Resolución C.A. N° 069-014/2018, de fecha 09 de octubre de 2018, se estableció la conformación de un Comité que eleve al Consejo de Administración del IPS, una propuesta de ajustes al «Reglamento que establece la presentación del Examen Médico Admisional de los trabajadores a cargo de los Empleadores»;

Que, el Art. 275° del Código del Trabajo, establece: “En particular, el empleador deberá: a) Disponer el examen médico, admisional y periódico, de cada trabajador, asumiendo el costo. La reglamentación determinará el tiempo y la forma en que deben realizarse los exámenes periódicos, los cuales serán pertinentes a los riesgos que involucra la actividad del trabajador…”;

Que, la Ley N° 5115/2013, “QUE CREA EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL”, dispone que corresponde el MTESS la tutela de los derechos de los trabajadores, en materia de trabajo, empleo y seguridad social, como policía laboral en su carácter de Autoridad Administrativa del Trabajo. Por tanto, en virtud de la Ley N° 5115/2013, es de competencia del MTESS, elaborar, ejecutar y fiscalizar las normas generales y particulares referidas a higiene, salud, seguridad y medicina del trabajo, en los lugares o ambientes donde se desarrollan las tareas, en las empresas ubicadas en el territorio nacional, organismos y empresas del Estado y las empresas binacionales;

Que, la Ley N° 5804/2017, “QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES”, dispone que son objetivos del Sistema Nacional de Prevención de Riesgos Laborales, el establecimiento de las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora;

Que, el Examen Médico Admisional, es el que se realiza previo contrato del personal y el mismo debe ser conforme al tipo de actividad laboral a ser desempeñada. En ese sentido, cabe mencionar la Ley N° 430/73 “QUE ESTABLECE EL DERECHO AL BENEFICIO DE JUBILACIONES Y PENSIONES COMPLEMENTARIAS A CARGO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL”, que establece en su Art. 46°: “Los empleadores están obligados a suministrar a las autoridades del Instituto todos los informes que se les requieran referentes a la situación de los Afiliados al Beneficio”;

Que, el Decreto N° 14.390/1992 “POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL TÉCNICO DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDICINA EN EL TRABAJO”, SECCIÓN IV DE LOS EXÁMENES MÉDICOS OBLIGATORIOS DE ADMISIÓN Y PERIÓDICOS, seguidamente el Decreto N° 5078/2021, de fecha 05 de abril de 2021, derogó varios artículos del Reglamento, por consiguiente el Poder Ejecutivo facultó al MSPBS y al MTESS, a reglamentar conjuntamente el contenido y frecuencia de los exámenes médicos obligatorios de admisión y periódicos de los trabajadores, y otros aspectos referentes a la seguridad y salud ocupacional;

Que, por Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social MTESS N° 03/2022, de fecha 03 de enero de 2022, se estableció en su Artículo 1°: “que todos los trabajadores deben someterse a exámenes médicos: Antes de su ingreso a una empresa por primera vez. A intervalos periódicos o anualmente, en base a la evaluación de riesgo, según protocolos emitidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS)…”;

Que, así también, en su Artículo 9° refiere: «Facultar al Equipo Técnico conformado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS), a revisar y proponer a los titulares de ambos Ministerios, la actualización de estas disposiciones y las fichas técnicas, en caso de necesidad justificada»;

Que, forma parte del cotidiano de exigencias y obligaciones, el Decreto N° 14.390/92, el Código del Trabajo – Título 5, Artículo 275° y las resoluciones mencionadas precedentemente; además de las políticas suscriptas por el Paraguay y emanadas desde la OIT (Organización Internacional del Trabajo), las cuales el Paraguay se encuentra adherido.

Que, es de suma importancia que el IPS, pueda acceder a los exámenes médicos admisionales de cada trabajador al momento de la inscripción en el IPS, para todos los efectos legales correspondientes y la aplicación de medidas preventivas de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo, a fin de lograr la disminución de los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales. En ese sentido, una disminución de tales riesgos contribuiría a una mejor gestión de los recursos institucionales para asignaciones de prestaciones médicas o económicas;

Que, por todo lo expuesto, no existe impedimento legal para que el Instituto inste al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 275° Inc. a) del Código Laboral, en razón a que la norma es de carácter obligatorio para el empleador;

Que, por Nota Interna CA N° 033-0382/2024, de fecha 16 de mayo de 2024, la Secretaría del Consejo de Administración, informó que la Máxima Autoridad, en Sesión N° 033/24, de fecha 16 de mayo de 2024, luego de analizar y dejar pendiente el expediente identificado en esta Secretaría como CA N° 842/2024 «Propuesta para aprobar el Reglamento que establece la presentación del Formulario – Examen Médico Admisional de los trabajadores a cargo de los Empleadores», ha dispuesto remitir la propuesta en cuestión a la Gerencia de Salud y a la Secretaría de Relaciones Interinstitucionales, a los efectos de que ambas dependencias, trabajen de forma conjunta a fin de establecer y proponer en el referido reglamento los requisitos, la cobertura y el periodo de carencia, así como cualquier otra condición que corresponda en el caso de que como resultado del examen médico admisional sean detectados trabajadores con enfermedades preexistentes. Así mismo, deberá considerar la edad si fuera un factor considerable, al momento de la inscripción en el IPS;

Que, por Nota Interna PR/SRI/N° 39/2024, de fecha 30 de mayo de 2024, la Secretaría de Relaciones Interinstitucionales, en respuesta a lo solicitado precedentemente, remitió el informe requerido, el cual obra entre los antecedentes del presente acto administrativo;

Que, en la presente Sesión, la Máxima Autoridad procedió al análisis de los antecedentes señalados precedentemente y determinó dar curso favorable a la propuesta en cuestión, disponiendo asimismo, incluir entre los requisitos a ser solicitados a las firmas empleadoras, una Declaración Jurada «FORMULARIO – DECLARACIÓN JURADA DEL EMPLEADOR SOBRE LAS FUNCIONES QUE DESEMPEÑARÁ EL TRABAJADOR, ACORDE A SU EXAMEN MÉDICO ADMISIONAL» (Anexo III), donde se establezcan las funciones que el trabajador desempeñará dentro de la empresa, las cuales deberán ser acordes a los términos que se detallan en el Anexo II, «FORMULARIO – EXAMEN MÉDICO ADMISIONAL», y quedará establecido conforme al ANEXO III, a ser aprobado en virtud al Art. 2° del presente acto administrativo;

Por tanto, en uso de sus atribuciones;

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

RESUELVE:

1°) Aprobar el Reglamento que establece la presentación del Formulario Examen Médico Admisional de los trabajadores, a cargo de los empleadores/patronales, conforme al Anexo I, que consta de 04 (cuatro) fojas; y el Formulario Examen Médico Admisional, conforme al Anexo II, que consta de 01 (una) foja, los cuales se encuentran refrendados por la Secretaria del Consejo de Administración y las áreas técnicas respectivas, y se adjuntan a la presente Resolución.

2°) Aprobar el «FORMULARIO – DECLARACIÓN JURADA DEL EMPLEADOR SOBRE LAS FUNCIONES QUE DESEMPEÑARÁ EL TRABAJADOR, ACORDE A SU EXAMEN MÉDICO ADMISIONAL», conforme al Anexo III, el cual se encuentra refrendado por la Secretaria del Consejo de Administración, que consta de 01 (una) foja y se adjunta a la presente Resolución.

3°) Establecer el uso obligatorio del Anexo II – FICHA MÉDICA OCUPACIONAL ADMISIONAL”, aprobado por Resolución MTESS N° 03/2022; y del Anexo III -Formulario de Declaración Jurada del Empleador, a cargo de los empleadores/patronales inscriptos en el Seguro Social Obligatorio administrado por el IPS.

4°) Dejar sin efecto la Resolución C.A. N° 3786/1992, de fecha 03 de octubre de 1992; la Resolución C.A. N° 824/1993, de fecha 20 de mayo de 1993; la Resolución C.A. N° 099-022/2016, de fecha 24 de noviembre de 2016; la Resolución C.A. N° 035-007/2017, de fecha 25 de mayo de 2017 y toda disposición contraria a la presente.

5°) Encomendar a Secretaría General, a remitir la presente Resolución al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, instando a dichos Ministerios a considerar el presente reglamento a fin de que surta efectos inmediatos a favor del Instituto de Previsión Social.

6°) Encomendar a la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones, a la Secretaría de Relaciones Interinstitucionales, a la Dirección de Aporte Obrero Patronal y a la Dirección de Riesgo Laboral y Subsidios, la elaboración de un Convenio Específico con el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), para la aplicación del presente reglamento con los ajustes necesarios en los sistemas informáticos del IPS, así también, en cuanto a las multas que deberán impactar en el estado de cuenta y en el extracto de cuenta de las patronales que no den cumplimiento en tiempo y forma a la presentación del Formulario Examen Médico Admisional y del Formulario – Declaración Jurada del Empleador.

7°) Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de la aprobación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

8°) Encomendar a Gabinete de Presidencia, la difusión de la presente Resolución en medios masivos de comunicación, una vez que el mismo se encuentre reglamentado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

9°) Establecer que la Secretaría de Relaciones Interinstitucionales, es responsable de la integridad del expediente físico y su coherencia con la versión digital registrada para su tratamiento por parte del Consejo de Administración.

10°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.

FDO.: DR. JORGE MAGNO BRÍTEZ ACOSTA, PRESIDENTE

DR. CARLOS ALBERTO PEREIRA OLMEDO / DR. ANIBAL MANUEL DE LOS RÍOS BOGADO ECON. JOSÉ EMILIO ARGAÑA CONTRERAS / LIC. VÍCTOR EDUARDO INSFRÁN DIETRICH SR. JOSÉ JARA ROJAS. MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

ABG. ANA MARÍA ANGÉLICA CASTRO AQUINO. Secretaria del Consejo de Administración

ANEXO I

GENERALIDADES EXAMEN MÉDICO ADMISIONAL.

1. Sujetos: El presente reglamento se aplica a todos los empleadores/patronales que realicen las entradas de sus empleados/trabajadores con relación de dependencia ante la Dirección de Aporte Obrero Patronal del IPS.

2. Objeto: El presente reglamento tiene por finalidad establecer la forma y plazo de presentación de los exámenes médicos por parte de los empleadores/patronales, quienes deberán asumir el costo conforme a lo establecido en el Art. 275° inc. “a” del Código Laboral y conforme al Art. 46° de la Ley N° 430/73.

3. Obligación del Empleador: Para el cumplimiento del objeto previsto en el inciso anterior, los empleadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentación del FORMULARIO – EXAMEN MÉDICO ADMISIONAL: De conformidad a lo dispuesto en el Art. 275 de la Ley N° 213/93 – Código Laboral y al Art. 46 de la Ley N° 430/73, el empleador dispondrá de 90 días corridos, a partir de la inscripción del trabajador en el IPS, para la presentación del certificado médico, a través del Sistema REI, donde podrá constar las patologías preexistentes que afectan al postulante, especificando si las mismas tienen sus causas en enfermedades comunes o accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales y las probables fechas de inicio de dichas patologías. El costo del Certificado Médico estará a cargo del Empleador.

b) Tipo de Ocupación: Conforme a lo establecido en el Art. 46 de la Ley N° 430/73, se deberá declarar el Tipo de Ocupación Laboral para el cual es contratado el trabajador, con la indicación de las tareas específicas que desarrollará.

c) Archivo: La información proveída por el empleador tendrá carácter de declaración jurada y quedará archivada digitalmente en la base de datos de la Institución para los fines pertinentes. El empleador deberá completar el Anexo II – FICHA MEDICA OCUPACIONAL ADMISIONAL”, cumplido el plazo establecido en el numeral 3 inc. a) será considerada como una infracción administrativa, en contravención al Art. 46 de la Ley N° 430/73, respecto a la obligación del empleador de suministrar información de afiliados. La misma será sancionada conforme a la reglamentación respectiva, y será aplicada en forma mensual en el extracto de cuenta..

4. Incumplimiento de la presentación del FORMULARIO – EXAMEN MÉDICO ADMISIONAL: La omisión o negación por parte del empleador para la presentación del “FORMULARIO – EXAMEN MÉDICO ADMISIONAL” cumplido el plazo establecido en el numeral 3 inc. a) será considerada una infracción administrativa, en contravención al Art. 46 de la Ley N° 430/73, respecto a la obligación del empleador de suministrar información de afiliados. La misma será sancionada conforme a la reglamentación respectiva, y será aplicada en forma mensual en el extracto de cuenta.

La sanción se tipificará como “omisión o negación de suministrar información de afiliados”. Esta infracción administrativa será sancionada con una multa calculada conforme a la reglamentación vigente, por cada trabajador.

Se exime al empleador de la obligación de presentar el examen médico Admisional en los siguientes casos:

a. Cuando se registre la inactivación del trabajador dentro de los 90 días corridos, contados desde la fecha de inscripción.

b. Cuando se registre la inactivación del trabajador pasado los 90 días corridos contados desde la fecha de inscripción sin haberse realizado el examen médico admisional. En estos casos se aplicará la multa correspondiente por cada trabajador hasta la fecha de la salida.

Si se detectare que el empleador simulare altas y bajas de trabajadores en el IPS a efectos de eludir la presentación del examen médico admisional será considerada una infracción administrativa, la que será sancionada conforme a la reglamentación vigente.

5. Examen Médico – IPS: El IPS podrá requerir la presentación del examen médico admisional (certificado médico) a los empleadores/patronales respecto a sus empleados/trabajadores en relación de dependencia cuando estime necesario y podrá disponer la concurrencia del asegurado para la realización de un Examen Médico -Laboral a ser realizado por la Junta Médica – Laboral dependiente de la Dirección de Riesgo Laboral y Subsidios. Está junta deberá:

a) Veracidad: Corroborar la veracidad del contenido del certificado médico presentado.

b) Grado de Discapacidad: Determinar el grado de discapacidad laboral que generan las patologías preexistentes declaradas.

c) Relación Discapacidad/Puesto Laboral: Establecer la relación entre el grado o porcentaje de discapacidad y la actividad que desarrollará el postulante en la empresa contratante.

d) Capacidad de Ganancia: Establecer, en razón del grado de discapacidad resultante, si el postulante se encuentra en condiciones de proveerse mediante una labor proporcionada a sus fuerzas, capacidad y formación profesional, una remuneración equivalente a por lo menos un tercio de la remuneración habitual que percibe un trabajador sano del mismo sexo y de capacidad y formación semejantes.

6. Criterios de Evaluación: El Examen Médico Laboral se hará conforme a los criterios de evaluación previstos en los reglamentos vigentes y el resultado se asentará en el Formulario – Examen Médico Admisional que forma parte del presente reglamento.

7. Requerimientos: La Junta Médico – Laboral podrá requerir al empleador/patronal la presentación de otros análisis de laboratorio, imágenes y estudios médicos. En estos casos el Dictamen Médico – Laboral quedará pendiente hasta la presentación o cumplimiento de los requerimientos.

8. Cancelación de la Inscripción: En caso que la Junta Médico – Laboral detecte la incapacidad del empleado/trabajador para ejercer el trabajo para el que fue contratado, la existencia de patologías preexistentes, declaradas o no por el empleador/patronal que genere un grado de discapacidad laboral que impida la celebración del contrato laboral, conforme al Art. 78° inc. “c” del Código del Trabajo, se tendrá por probada la simulación del contrato laboral y se deberá remitir los antecedentes (Informe Técnico de la Junta Médica) a la Dirección de Aporte Obrero Patronal, donde se procederá a la cancelación de la inscripción de entrada del empleado/trabajador y a la Dirección Jurídica para la promoción de las acciones legales que correspondan.

9. Reembolsos: En todos los casos de comprobación de simulación de condición laboral se reclamará al empleador/patronal la devolución del valor de las prestaciones médicas y subsidios por reposos que se haya otorgado al trabajador, con el informe remitido por la Gerencia de Salud a través de las áreas que correspondan en el caso de prestaciones médicas, y con el informe remitido por la Dirección de Riesgos Laborales y Subsidios en casos de subsidios por reposo que se le haya otorgado al trabajador. Los referidos informes serán enviados a la Dirección de Aporte Obrero Patronal que procederá a la elaboración del Certificado de deuda a la patronal, sin perjuicio de otras sanciones que correspondan.

10. Disposiciones Generales.

Sin perjuicio a lo dispuesto en las reglamentaciones en materia de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo, el Exámen Médico Admisional comprenderá para todos los trabajadores:

a. Examen clínico por profesional médico

b. Examen de sangre: hemograma completo, eritrosedimentación, perfil lipídico, glicemia, tipificación sanguínea (grupo sanguíneo y factor Rh). Urea, Creatinina, YDRL, Rx de Tórax, Electrocardiograma, Orina Simple.

El médico del trabajo de la empresa, además de los exámenes laboratoriales mencionados en el inciso b), podrá solicitar según su criterio médico, otros acorde al puesto y los riesgos que involucren la actividad laboral.

Observación: Según criterio médico y el puesto relacionado con la actividad laboral, el medico del trabajo de la empresa y/o del IPS, podrán solicitar otros análisis laboratoriales o estudios auxiliares complementarios.

c. Será obligatoria la adhesión de empleadores al Sistema REI para la presentación del “ANEXO II FICHA MÉDICA OCUPACIONAL ADMISIONAL”, y para adjuntar al Certificado Médico Admisional.

ANEXO II

FORMULARIO – EXAMEN MÉDICO ADMISIONAL

El Certificado Médico y/o los estudios auxiliares de diagnósticos, utilizados para realizar esta DD.JJ., podrán ser requeridos por el IPS en cualquier momento posterior a la Entrada del Trabajador.

DATOS DEL EMPLEADO. 

Nombres:

Apellidos:

C.I. N°:    

Fecha de Nacimiento:                                                                               Edad:

Fecha Entrada en IPS:                                                                                Sexo:

Empleador:                                                                                                   Patronal N°

ACTIVIDAD LABORAL.

Tipo de Ocupación:

Tarea que desarrolla el trabajador:    

Lugar:

Horario de Trabajo:

DATOS DEL EXAMEN MÉDICO ADMISIONAL
NORMAS TENTATIVAS PARA EL CERTIFICADO MÉDICO DEL EMPLEADO.

Fecha del Examen Médico:

Condición de salud actual:    

Patologías preexistentes:

Capacidades diferentes:

Para realizar las tareas el trabajador se encuentra:        

Apto                                                        Apto con observaciones                                                               No Apto

IDENTIFICACIÓN DEL MÉDICO.    

Nombres:

Apellidos:

Matrícula Profesional N°:

Teléfono N°:

Código Penal: Art. 243.- “Declaración falsa 1° El que presentara una declaración jurada falsa ante un ente facultado para recibirla o invocando tal declaración, formulara una declaración falsa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años…”Art. 254.- Expedición de certificados de salud de contenido falso El que siendo médico u otro personal sanitario habilitado expidiera a sabiendas un certificado de contenido falso sobre la salud de una persona, destinado al uso ante una autoridad o compañía de seguros, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa. Art. 255.- Producción indebida de certificados de salud El que: 1. expidiera un certificado sobre la salud de una persona, arrojándose el título de médico o de otro personal sanitario habilitado que no le corresponda; 2. lo hiciera bajo el nombre de tal persona sin haber sido autorizado; o 3. falsificara un certificado de salud auténtico, y lo utilizara ante una autoridad o compañía de seguros, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
DECRETO N° 14.390/92. 
Art. 262°: “El examen médico admisional comprenderá para todos los trabajadores. Examen clínico (vista, oído, piel, extremidades, etc.); Radiología de tórax; Hemograma completo; Investigación de VDRL — Sífilis; Colesterol.; Glicemia; Inmunodeficiencia (Mal de Chagas); Tipificación sanguínea: Examen de rutina (orina); Examen parasitológico de heces; Test sicológico elemental y de coordinación muscular”. Art. 266°: “El resultado de los exámenes médicos de las diversas índoles se debe inscribir en registros apropiados, los que deben conservarse para fines de referencia”.

ANEXO III
FORMULARIO – DECLARACIÓN JURADA DEL EMPLEADOR SOBRE LAS FUNCIONES QUE DESEMPEÑARÁ EL TRABAJADOR, ACORDE A SU EXAMEN MÉDICO ADMISIONAL.

En mi calidad de representante legal de la empresa ………………………………………………………………………. declaro bajo fe de juramento, que el trabajador …………………………………………………………………………… con C.I. N° …………………………, será designado para realizar las actividades laborales para las cuales ha sido contratado por la firma empleadora, desempeñando la función de …………………………………………………… de conformidad a los datos detallados en el Anexo II Formulario – Examen Médico Admisional.

Asimismo, declaro que los datos proporcionados son veraces, legales y completos, por lo que, de ser falsos, tengo pleno conocimiento y asumo las consecuencias legales y responsabilidad civil o penal que ello implica (Art. 243° del Cód. Penal Paraguayo).

Firma y Sello

Nombre y Apellido:    

C.I. N°