Resolución C.A. N° 042-024/2024

Acta N° 042/2024 de fecha 18 de junio de 2024

POR LA QUE SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN DE APORTE OBRERO PATRONAL, DEPENDIENTE DE LA GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, A IMPLEMENTAR POR ÚNICA VEZ, UN PLAN DE CONTINGENCIA PARA EMPLEADORES CON MOROSIDAD, CON LA EXONERACIÓN DEL MONTO EN CONCEPTO DE RECARGO POR MORA, GENERADAS POR PLANILLAS NORMALES, COMPLEMENTARIAS Y/O CUOTAS VENCIDAS E IMPAGAS, PARA LAS FINANCIACIONES DE LOS EMPLEADORES EN LAS MODALIDADES DE FRACCIONAMIENTO, REFINANCIACIÓN Y/O CONSOLIDACIÓN DE LA DEUDA, CON VIGENCIA HASTA EL 31 DE JULIO DE 2024.

VISTOS: El Expediente identificado como CA/N° 1099/2024, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 18 de junio de 2024, el cual contiene la Providencia de la Gerencia Administrativa y Financiera, que remitió el Dictamen DIJ/DDC/N° 352/2024, de fecha 18 de junio de 2024, del Departamento de Dictámenes y Contratos, de la Dirección Jurídica, por el que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el Proyecto de Resolución “POR LA QUE SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN DE APORTE OBRERO PATRONAL, DEPENDIENTE DE LA GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, POR ÚNICA VEZ, A IMPLEMENTAR UN PLAN DE CONTINGENCIA PARA EMPLEADORES CON MOROSIDAD, CON LA EXONERACIÓN DEL MONTO EN CONCEPTO DE RECARGO POR MORA, GENERADAS POR PLANILLAS NORMALES, COMPLEMENTARIAS CUOTAS VENCIDAS E IMPAGAS, PARA LAS FINANCIACIONES DE LOS EMPLEADORES EN LAS MODALIDADES DE FRACCIONAMIENTO REFINANCIACIÓN Y/O CONSOLIDACIÓN DE LA DEUDA, CON VIGENCIA HASTA EL 31 DE JULIO DE 2024”;

El Expediente identificado como CA/N° 1099/2024 – Anexo 1, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 18 de junio de 2024, el cual contiene la Providencia de la Gerencia Administrativa y Financiera, que remitió el Memorando AOP/DGC/N° 036/2024. de fecha 18 de junio de 2024, del Departamento Gestión de Cobranzas de la Dirección de Aporte Obrero Patronal, por el que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el Proyecto de Resolución «Actualizado» de la propuesta en cuestión; y

CONSIDERANDO: Que, por Nota Interna CA N° 041-0464/2024, de fecha 13 de junio de 2024, la Secretaría del Consejo de Administración, informó que la Máxima Autoridad, en Sesión N° 041/2024 dispuso: «…procedan a elevar a consideración del Órgano Colegiado, el Proyecto de Resolución para la implementación de un “PLAN DE CONTINGENCIA PARA EMPLEADORES CON MOROSIDAD…” como instrumento adicional al implementado anteriormente por el Instituto de Previsión Social a través de la Resolución C.A. N° 037-014/2024, de fecha 30 de mayo de 2024»;

Que, la Constitución Nacional en su Art. 95° “DE LA SEGURIDAD SOCIAL”, establece cuanto sigue: “El sistema obligatorio e integral de seguridad social para el trabajador dependiente y su familia será establecido por la Ley. Se promoverá su extensión a todos los sectores de la población… ”, y en concordancia con el Artículo 382° del Código de Trabajo que refiere: “El Estado con los aportes y contribuciones propios y de los Empleadores y Trabajadores, amparará por medio de un sistema de seguros sociales a los trabajadores con tra riesgo de carácter general y especialmente los derivados del trabajo»;

Que, el Art. 71° del Decreto – Ley N° 1.860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el Art. 1° de la Ley N° 427/73, establece: «…Las disposiciones reglamentarias que dicte el Consejo Superior podrán establecer recargos a los pagos de las cuotas que se efectúen después del décimo día del mes siguiente al pago de los respectivos salarios. Los recargos no serán superiores al 2% (dos por ciento) de las cuotas por cada mes de atraso, no pudiendo exceder del 50% (cincuenta por ciento)…». En ese sentido, conviene mencionar que la referida norma legal no determina intereses sobre deudas sino recargos a los pagos atrasados, fijando una tasa de penalización en un rango del 2% (dos por ciento) y el 50% (cincuenta por ciento) de las cuotas por cada mes de atraso;

Que, es importante considerar la situación económica financiera a nivel país, que afecta el sistema nacional y especialmente a las modalidades operativas de las transacciones de las empresas y sobre todo lo que hace relación a los mecanismos de pagos para la reactivación económica, lo cual redunda en el aumento de la cartera morosa de firmas patronales, situación que afecta directamente a los trabajadores dependientes impidiendo que accedan a prestaciones de corta y largo plazo, con lo cual el Seguro Social administrado por el Instituto de Previsión Social, no cumple con el objetivo fundamental de proveer protección social a sus asegurados titulares y beneficiarios familiares sin acceso a las prestaciones básicas del Seguro Social, la atención médica;

Que, asimismo, la interrupción de los aportes también afecta los beneficios de largo plazo, como la jubilación y la pensión, debido a que en muchos casos los trabajadores no podrán acogerse a los mismos por no reunir las semanas de aportes requeridas para acceder a dicho beneficio, situación de extrema gravedad, que violenta la naturaleza del Seguro Social, establecido en la misma Constitución Nacional, Tratados Internacionales suscriptos y ratificados por la República del Paraguay, Acuerdos con la Organización Internacional del Trabajo y las Normativas de la Ley del Instituto de Previsión Social y del Código Laboral;

Que, actualmente se encuentra vigente la modalidad de pago financiado conforme a la Resolución C.A. N° 026-006/2022, de fecha 10 de mayo de 2022, la cual rectificó parcialmente el Art. 3° de la Resolución C.A. N° 020-001/2021, de fecha 26 de febrero de 2021. Modalidad de pago que el empleador debe gestionar a través del Sistema REI (Registro Electrónico de Información), con una entrega inicial del 10% (diez por ciento) de los aportes adeudados más los recargos legales, en los plazos a fraccionar de 02 (dos) hasta 24 (veinticuatro) cuotas con el 10% (diez por ciento) de interés compensatorio anual y de 25 (veinticinco) hasta 60 (sesenta) cuotas, con la tasa de interés compensatorio anual del 13% (trece por ciento); cálculo del interés sistema francés de amortización; así también, los empleadores pueden realizar hasta 02 (dos) consolidaciones de su deuda y la entrega inicial incluye los intereses compensatorios devengados y los recargos moratorios;

Que, a pesar de que el Instituto de Previsión Social, otorgó una modalidad de pago financiado a los empleadores en mora para el cumplimiento del pago de los aportes al Seguro Social, conforme la Resolución C.A. N° 026-006/2022, de fecha 10 de mayo de 2022, persisten empleadores que no pueden cumplir con las condiciones requeridas debido a la difícil situación financiera que atraviesan y por ende, la modalidad de pago al contado no es la primera forma de pago considerada por las patronales en mora:

Que, analizadas las especificaciones técnicas mencionadas en la Nota Interna CA N° 041 -0464/2024, de fecha 13 de junio de 2024, la Dirección de Aporte Obrero Patronal, como área técnica competente, y en el marco de la flexibilización de las reglas para disminuir la morosidad y brindar la oportunidad a la mayor cantidad de empleadores a ponerse al día y de esa forma favorecer a la clase trabajadora con la cobertura del seguro social, remite las siguientes sugerencias:

En lo referente al requisito de contar como mínimo con 12 (doce) planillas mensuales atrasadas, se sugiere considerar aquellos empleadores que cuente o registren con 11 (once) o menos planillas normales vencidas e impagas (incluye planillas normales financiadas), atendiendo a que si se consideran como mínimo las 12 (doce) planillas quedaran excluidos 23.587 (veintitrés mil quinientos ochenta y siete) empleadores de la modalidad de financiación.

Por tal motivo, se eleva a consideración el siguiente Plan diferenciado, tomando en cuenta la cantidad de Planillas vencidas y el monto de la deuda sin los recargos:

1. Modalidad de financiación para empleadores con 12 (doce) o más planillas normales vencidas e impagas (incluye planillas normales financiadas) a partir de la techa de la presente resolución, donde la cantidad de cuotas e interés compensatorio anual se establecerá según el siguiente detalle:

Cantidad de Cuotas

Interes Compensatorio Anual

% Exoneración de recargo por mora

1 hasta 36

08%

100%

37 hasta 60

10%

50%

61 hasta 96

13%

Sin exoneración

2. Modalidad de financiación para empleadores con 11 (once) o menos planillas normales vencidas e impagas (incluye planillas normales financiadas) a partir de la fecha de la presente resolución, cuyo total de deuda, excluyendo los recargos moratorios generados por las planillas de aportes vencidas e impagas sea menor o igual a G. 8.500.000.- (Guaraníes ocho millones quinientos mil), la cantidad de cuotas e interés compensatorio anual se establecerá según el siguiente detalle:

Cantidad de Cuotas

Interés Compensatorio Anual

% Exoneración de recargo por mora

1 hasta 36

08%

100%

37 hasta 60

10%

50%

3. Modalidad de financiación para empleadores con 11 (once) o menos planillas vencidas e impagas (incluye planillas normales financiadas) a partir de la fecha de la presente resolución, cuyo total de deuda, excluyendo los recargos moratorios generados por las planillas de aportes vencidas e impagas sea mayor a G. 8.500.000.- (Guaraníes ocho millones quinientos mil), la cantidad de cuotas e interés compensatorio anual se establecerá según el siguiente detalle:

Cantidad de Cuotas

Interés Compensatorio Anual

% Exoneración de recargo por mora

1 hasta 36

08%

100%

37 hasta 60

10%

50%

61 hasta 96

13%

Sin exoneración

4. Entrega Inicial: Sin entrega inicial para nuevos fraccionamientos, y para los casos de refinanciación y/o consolidación de la deuda corresponde a los intereses compensatorios vencidos.

5. Cálculo del interés: Sistema Francés de Amortización;

6. Los vencimientos de las cuotas serán determinados conforme a los vencimientos que corresponden a cada número patronal;

7. Cada empleador deberá gestionar la modalidad de financiación a través del Sistema de Registro Electrónico de Información (REI 2.0) y generar su Extracto de Cuenta a los efectos de presentar en las Cajas habilitadas por el IPS para la aprobación de la financiación;

8. Los empleadores podrán realizar por única vez esta modalidad de fraccionamiento, refinanciación y/o consolidaciones de su deuda;

9. El empleador que solicita la facilidad de pago en la modalidad de refinanciación y/o consolidación, deberá abonar al contado el monto total de la entrega inicial el día de la realizada de la liquidación, caso contrario, se considerará que ha desistido de su solicitud quedando sin efecto;

10. En caso de atraso en el pago de las cuotas de los fraccionamientos, los intereses compensatorios pasaran a ser intereses moratorios y se aplicará una tasa no superior a aquella pactada originalmente. El interés moratorio será calculado sobre el saldo de la deuda vencida. Con 03 (tres) cuotas en mora, se transferirá la totalidad del saldo de la deuda a la cartera judicial, incluyendo los aportes normales vencidos más los recargos por mora, a los efectos de proceder a gestionar el cobro de acuerdo a los procedimientos y mecanismos habilitados para el efecto;

11. La firma patronal que no se encuentre al día en el pago de las cuotas fraccionadas, solo tendrán derecho a las prestaciones de corto plazo previstas en el Art. 30° por el termino establecido en el Art. 31° del Decreto – Ley N° 1.860/50 y normativas concordantes para la cobertura de salud.

4°) Disponer que la financiación de pagos concedidos con anterioridad a la presente reglamentación se podrán acoger a la presente resolución, exceptuándose los fraccionamientos, consolidaciones y/o refinanciaciones excepcionales otorgados por Resolución del Consejo de Administración. Esta información deberá proporcionar el Departamento de Gestión de Cobranzas para el bloqueo correspondiente.

5°) Establecer que para la aplicación de la presente Resolución quedará suspendido lo dispuesto en el Art. 2° de la Resolución C.A. N° 020-001/2021, de fecha 26 de febrero de 2021.

6°) Disponer que los demás artículos de la Resolución C.A. N° 020-001/2021, de fecha 26 de febrero de 2021 y de la Resolución C.A. N° 026-006/2022, de fecha 10 de mayo de 2022, en la que se rectifica parcialmente el Art. 3° de la Resolución C.A. N° 020-001/2021, de fecha 26 de febrero de 2021, que no sean contrarias a lo resuelto en la presente resolución, permanecen invariables.

7°) Excluir a empleadores con ejecución de sentencia de la modalidad de financiamiento dispuesta en la presente resolución.

8°) Disponer que las firmas patronales adheridas a cualquiera de las modalidades de financiación previstas en la presente Resolución podrán solicitar el Certificado de Cumplimiento con el Seguro Social a partir del pago de la 6a (sexta) cuota y demás criterios establecidos para la generación del Certificado.

9°) Encomendar a la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones (DTIC), la adecuación y/o ajustes que correspondan a los sistemas informáticos para aplicar esta modalidad de pago e implementar la generación de reportes referentes a las patronales beneficiadas con esta reglamentación, cuyos criterios serán definidos por la Dirección de Aporte Obrero Patronal, dependiente de la Gerencia Administrativa y Financiera, en un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución.

10°) Encomendar al Departamento de Comunicación Social y Prensa, dependiente de Gabinete de Presidencia y a la Unidad de Promoción y Difusión del Seguro Social, de la Dirección Aporte Obrero Patronal, dependiente de la Gerencia Administrativa y Financiera, articular estrategias comunicativas con empleadores, gremios y público en general para la correcta difusión de la presente disposición.

11°) Establecer que la Gerencia Administrativa y Financiera y la Dirección Jurídica, son las responsables de la integridad del expediente y su coherencia con la versión digital registrada para el tratamiento por el Consejo de Administración.

12°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.

FDO.: DR. JORGE MAGNO BRÍTEZ AGOSTA, PRESIDENTE

DR. CARLOS A. PEREIRA / DR. ANIBAL M. DE LOS RÍOS / ECON. JOSÉ EMILIO ARGAÑA / LIC. VICTOR E. INFRÁN

MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

ABG. ANA MARÍA ANGÉLICA CASTRO AQUINO. Secretaria del Consejo de Administración

CASTRO AQUINO. Secretaria del Consejo de Administración