Resolución C.A. N° 071-017/2023

Acta N° 071-2023 de fecha 24 de octubre de 2023.

POR LA QUE SE TOMA CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN MTESS N° 853/2023, DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2023, “POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES DE ESTABLECIMIENTOS GANADEROS EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA”, DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; Y SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN C.A. N° 043-003/2022, DE FECHA 29 DE JULIO DE 2022.

VISTO: El Expediente Digital identificado como CA/N° 2303/2023, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 16 de octubre de 2023, el cual contiene la Nota Interna PR/GAF N° 362/2023, de fecha 13 de octubre de 2023, de la Gerencia Administrativa y Financiera, por la que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el Proyecto de Resolución “POR LA QUE SE TOMA CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN MTESS N° 853/2023, DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2023, “POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES DE ESTABLECIMIENTOS GANADEROS EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA”, DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; Y SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN C.A. N° 043-003/2022, DE FECHA 29 DE JULIO DE 2022”; y

CONSIDERANDO: El Decreto N° 9584, de fecha 29 de junio de 2023, “POR EL CUAL SE DISPONE EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO”;

La Resolución MTESS N° 853/2023, de fecha 30 de junio de 2023, “POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES DE ESTABLECIMIENTOS GANADEROS EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA”, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;

Que, la Resolución C.A. N° 043-003/2022, de fecha 29 de julio de 2022, “POR LA QUE SE TOMA CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN MTESS N° 948/2022, DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2022, DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LA CUAL SE REGLAMENTA LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES RURALES DE ESTABLECIMIENTOS GANADERAS EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA”, Y SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN C.A. N° 064-025/2021, DE FECHA 22 DE JULIO DE 2021 “POR LA QUE SE AMPLÍA EL ART; 7° DE LA RESOLUCIÓN C.A. N° 069-017/05”, Y SE RATIFICAN LAS ACTUACIONES DE LA DIRECCIÓN DE APORTE OBRERO PATRONAL”, en su Artículo 2° dispone la actualización de monto mínimo imponible de los trabajadores rurales de establecimientos ganaderos, conforme a lo reglamentado en la Resolución MTESS N° 948/2022, de fecha 24 de junio de 2022, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;

Que, por Resolución C.A. N° 043-003/2022, de fecha 29 de julio de 2022, el salario mínimo imponible para el tipo de seguro GANADERÍA, se encuentra establecido de la siguiente manera:

SALARIO Y JORNAL SEGÚN RESOLUCIÓN MTESS N° 948/22

AVALÚOS DE ESPECIES Y REGALÍAS

MONTO MÍNIMO IMPONIBLE

G. 1.785.215

G. 127.515

G. 1.912.730

Que, por Resolución C.A. N° 043-003/2022, de fecha 29 de julio de 2022, en sus Artículos 3° y 4° se deja sin efecto las Categorías Ganadero A y B, y se establece el tipo de asegurado “GANADERÍA”, para los trabajadores de establecimientos ganaderos en todo el territorio de la República;

Que, la Resolución MTESS N° 853/2023, de fecha 30 de junio de 2023, “POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES DE ESTABLECIMIENTOS GANADEROS EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA”, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece en su Art. 3°: “Fijar los sueldos y jornales mínimos para los trabajadores de establecimientos ganaderos, con vigencia a partir del 01 de julio de 2023, conforme al siguiente detalle:

Salario Mínimo Mensual: G. 1.876.261.

Salario por día del trabajador a jornal G. 72.164”;

Que, la Resolución C.A. N° 069-017/05, de fecha 02 de setiembre de 2005, «POR LA QUE SE REGLAMENTA EL ART. 20° DEL DECRETO – LEY N° 1860/50, APROBADO POR LEY N° 357/56″ en su Art. 7° expresa: “Establecimientos ganaderos, categoría A y B, a los cuales deberá adicionarse el 20% (veinte por ciento) en concepto de avaluación pecuniaria de las regalías recibidas por el trabajador»;

Que, el Decreto – Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, en su Art. 19° «AVALÚOS DE ESPECIES Y REGALIAS», establece: «El Consejo de Administración Jijará los avalúos que, para los efectos de determinar las cotizaciones, se aplicarán-a los salarios en especie o regalías, como también a las remuneraciones en dinero de aquellas labores a destajo o de otra índole en que sea conveniente establecer los avalúos a causa de dificultades especiales propias de esas labores para que se cotice por períodos regulares»;

Que, la Resolución C.A. N° 017-001/2021, de fecha 16 de febrero de 2021, «POR LA QUE SE AUTORIZA EL INCREMENTO DEL HABER MÍNIMO JUBILATORIO DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y SE ESTABLECE REGLAS DE APLICACIÓN”, en su Art. 1° refiere: “Autorizar el incremento del Haber Mínimo de Jubilaciones y Pensiones de los beneficiarios de Retiro por Vejez y por Invalidez (Definitivas) del Instituto de Previsión Social, fijándolo en la suma equivalente al 75% del Salario Mínimo Legal Vigente»;

Que, en atención a lo mencionado precedentemente, corresponde además la aplicación de G. 134.019.- (Guaraníes ciento treinta cuatro mil diez y nueve), en concepto de Avalúos de Especies y Regalías, sobre los sueldos y jornales reglamentados en la Resolución MTESS N° 853/2023, a fin de que los montos se ajusten proporcionalmente al Haber Mínimo Jubilatorio, teniendo en cuenta que el salario mínimo aprobado por Decreto N° 9584 “POR EL CUAL SE DISPONE EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO”, asciende a G. 2.680.373.- (Guaraníes dos millones seiscientos ochenta mil trescientos setenta y tres), y que el Haber Mínimo Jubilatorio equivale al 75% (setenta y cinco por ciento) del mismo, monto igual a G. 2.010.280.-(Guaraníes dos millones diez mil doscientos ochenta);

Que, por Dictamen DIJ/DDC/N0 802/2023, de fecha 01 de agosto de 2023, el Departamento de Dictámenes y Contratos de la Dirección Jurídica concluyó cuanto sigue: «Por tanto, con base en lo expuesto, esta Dirección Jurídica considera viable someter a consideración de la Máxima Autoridad, el proyecto de Resolución elaborado por la Dirección de Aporte Obrero Patronal en cuanto a los reajustes de sueldos de los trabajadores rurales, el cual cuenta con el parecer de la Gerencia Administrativa y Financiera…»;

Que, conforme al Art. 13° del Decreto – Ley N° 1860/50, aprobado por la Ley N° 375/56, modificado por el Art. 2° de la Ley N° 98/92 «De las facultades, Deberes y Responsabilidades del Consejo de Administración», en su Inc. b) faculta: «Dictar y reformar los reglamentos internos del Instituto»;

Por tanto, en uso de sus atribuciones;

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

RESUELVE:

1°) Tomar conocimiento de la Resolución MTESS N° 853/2023, de fecha 30 de junio de 2023, “POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL REAJUSTE DE SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES RURALES DE ESTABLECIMIENTOS GANADEROS EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA”, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

2°) Disponer la actualización del monto mínimo imponible de los trabajadores rurales de establecimientos ganaderos, conforme a lo reglamentado en la Resolución MTESS N° 853/2023, de fecha 30 de junio de 2023, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y a lo expuesto en el exordio de la presente Resolución, quedando establecido de la siguiente manera:

SALARIO Y JORNAL SEGUN RESOLUCION MTESS N° 853/2023

AVALUOS DE ESPECIES Y REGALIAS

MONTO MÍNIMO IMPONIBLE

G. 1.876.261

G. 134.019

G. 2.010.280

3°) Autorizar a la Dirección de Aporte Obrero Patronal a realizar los ajustes dentro, de los sistemas a fin actualizar el monto de los trabajadores rurales de establecimientos ganaderos, conforme a lo reglamentado en la Resolución MTESS N° 853/2023, de fecha 30 de junio de 2023, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

4°) Ratificar las actuaciones de la Dirección de Aporte Obrero Patronal en los procesos ejecutados que deriven de la implementación de lo resuelto mediante la Resolución MTESS N° 853/2023, antes de la vigencia de la presente Resolución.

5°) Disponer que en los casos posteriores de reajustes de sueldos y jornales mínimos de trabajadores rurales de establecimientos ganaderos en todo el territorio de la República, establecidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se procederá automáticamente al cambio, actualización y/o modificación de los mismos en los registros en los sistemas informáticos.

6°) Encomendar al Departamento de Comunicación Social y Prensa, dependiente del Gabinete de Presidencia y a la Unidad de Promoción y Difusión del Seguro Social de la Dirección de Aporte Obrero Patronal, articular estrátegias comunicativas con empleadores, gremios y público en general para la correcta difusión de la presente disposición.

7°) Establecer que la Gerencia Administrativa y Financiera y la Dirección de Aporte Obrero Patronal, son las responsables de la integridad del expediente físico y su coherencia con la versión digital registrada para el tratamiento por parte del Consejo de Administración.

8°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.

FDO.: DR. JORGE MAGNO BRÍTEZ ACOSTA, PRESIDENTE

DR. ANIBAL MANUEL DE LOS RÍOS BOGADO / ABG. MIGUEL ÁNGEL DOLDÁN MARTINEZ

LIC. VÍCTOR EDUARDO INSFRÁN DIETRICH / SR. JOSÉ JARA ROJAS

MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ABG. ANA MARÍA ANGÉLICA CASTRO AQUINO. Secretaria del Consejo de Administración