Acta N° 78 de fecha 23 de noviembre de 2023.
POR LA QUE SE REVOCA LA RESOLUCIÓN C.A. N° 048-024/2022, DE FECHA 18 DE AGOSTO DE 2022, Y SE ESTABLECEN CRITERIOS PARA EL PAGO DEL SUBSIDIO POR MATERNIDAD EN EL MARCO DE LO DISPUESTO EN LA LEY N° 5508/15 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 7550/17, EL CÓDIGO CIVIL PARAGUAYO Y LAS GARANTÍAS Y PRINCIPIOS PROTECTORIOS APLICABLES.
VISTO: El Expediente Digital identificado como CA/N° 2536/2023 – Anexo I, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 23 de noviembre de 2023, el cual contiene la Nota Interna GPE/DRS/N0 299/2023, de fecha 22 de noviembre de 2023, de la Dirección de Riesgo Laboral y Subsidios, por el que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, la propuesta actualizada y el Proyecto de Resolución “POR LA QUE SE REVOCA LA RESOLUCIÓN C.A. N° 048-024/2022, DE FECHA 18 DE AGOSTO DE 2022, Y SE ESTABLECEN CRITERIOS PARA EL PAGO DEL SUBSIDIO POR MATERNIDAD EN EL MARCO DE LO DISPUESTO EN LA LEY N° 5508/15 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 7550/17, EL CÓDIGO CIVIL PARAGUAYO Y LAS GARANTÍAS Y PRINCIPIOS PROTECTORIOS APLICABLES”; y
CONSIDERANDO: Que, el Decreto – Ley N° 1860/50, de fecha 01 de diciembre de 1950, en su Art. 31° establece: «…Si el empleador estuviere en mora en el pago de las imposiciones, el trabajador asegurado dependiente de este empleador tendrá derecho a las prestaciones que señala el articulo precedente. (Hace referencia al Art. 30, que establece las prestaciones de atención médica y el pago del subsidio)».
Que, la Ley N° 5508/2015, de fecha 28 de octubre de 2015, “De Promoción, Protección de la Maternidad y Apoyo a la Lactancia Materna”, en su Art. 12° expresa: «…En el caso de que el empleador no haya inscripto o se encuentre en mora en relación al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Régimen de Seguridad Social del Instituto de Previsión Social (IPS), este deberá asumir el pago del 100 % (cien por ciento) del monto correspondiente al subsidio establecido en el presente artículo, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas que pudieran corresponder…».
Que, igualmente el Decreto Reglamentario N° 7550/2017, de fecha 08 de agosto de 2017, de la Ley N° 5508/2015, en su Art. 21° establece cuanto sigue: «…El subsidio por permiso de maternidad estará a cargo del empleador cuando se configuren los siguientes casos: a) Cuando la trabajadora que se encuentre en relación de dependencia no haya sido afiliada al seguro social obligatorio del Instituto de Previsión Social; b)Cuando el empleador se encuentre en mora con los aportes del seguro social de la trabajadora, el empleador deberá asumir el cien por ciento (100%) del subsidio sobre la base real del último mes completo de salario percibido por la trabajadora…»;
Que, la Ley N° 6715/2021, de Procedimientos Administrativos de fecha 29 de setiembre de 2021, en su Art. 64° Plazo: “…El recurso de reconsideración procede contra las resoluciones definitivas o actos administrativos que tengan carácter equivalente y deberá ser interpuesto por el interesado ante la autoridad administrativa que pronuncio la resolución impugnada o dictó el acto que es materia de impugnación, dentro del plazo de diez días siguientes a su notificación…”, y que al respecto la Dirección de Riesgo Laboral y Subsidios, ha estado analizando el criterio aplicado en el virtud de la Resolución C.A. N° 048-024/2022, desde el mes de setiembre de 2023;
Que, la Resolución C.A. N° 048-024/2022, de fecha 18 de agosto de 2022, resuelve en su Art. 1°: «…Autorizar a la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, a través de la Dirección de Riesgo Laboral y Subsidios, a proceder conforme a lo establecido en el Art. 12° de la Ley N° 5508/15 «De Promoción. Protección de la Maternidad y Apoyo a la Lactancia Materna», y al Art. 21° de su Decreto Reglamentario…», y que para dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley no se requiere que una resolución lo autorice;
Que, así también la resolución supra mencionada, en su Art. 2° resuelve: «…Encomendar a la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones, a realizar los ajustes correspondientes en el sistema BCP, para la automatización de las solicitudes subsidios por maternidad cuyas patronales se encuentran en mora conforma las fechas de vencimiento del sistema REI en el mes anterior al inicio del reposo. También será aplicada cuando las patronales hayan solicitado fraccionamiento de pago posterior al vencimiento de las obligaciones del mes anteriores al inicio del reposo, de conformidad al expuesto en el Art. 1° de la presente resolución…»;
Que, por Resolución C.A. N° 066-027/2022, de fecha 17 de octubre de 2022, se estableció el Calendario de Vencimientos de Aportes del Área Metropolitana y el Área Interior;
Que, la Nota Interna GPE/DRS;N° 283/2023, de fecha 20 de octubre de 2023, de la Dirección de Riesgo Laboral y Subsidios, en lo pertinente realiza las siguientes consultas: «…¿Qué exactamente se debe interpretar por MORA?, y en este sentido, ¿en qué momento termina la condición de «Patronal en mora»?; Que, teniendo establecido un calendario de pago, el sujeto se encontraría al día hasta el momento de su vencimiento inclusive, y posteriormente al pago de su aporte, tendría la misma condición de «Patronal al día». Debiendo tener la clasificación de «Moroso», únicamente los días en que estuvo atrasado en el pago de su aporte. ¿Sería correcta esta interpretación?, Siendo que el hecho generador del Subsidio por Maternidad es el parto/nacimiento, (que puede o no coincidir con el inicio del reposo), que, si esto sucede en los periodos de tiempo en que el patrón se encontraba al día, conforme a lo mencionado en el artículo anterior, ¿Corresponde aplicar la sanción, por pago con mora, siendo que el patrón no se encontraba en mora al inicio del reposo? Y, si al momento de recibir el aporte, aplicada la sanción pecuniaria, por el atraso en el pago, se estaría realizando la sanción correspondiente por dicha mora, y si además se denegara el pago del subsidio, ¿no sería una doble sanción por la misma falta?;
Que, por Dictamen DTJ/DDC/N° 511/2023, de fecha 31 de octubre de 2023, la Dirección Jurídica expresó: «…Por ende, “estar al día” significa que la patronal ha realizado el pago de su obligación correspondiente al aporte obrero patronal en tiempo y forma estipulados en el calendario de los aportes de área metropolitana e interior, establecido en la Resolución C.A. N° 066-027/2022 (…) No obstante, la mora se produce desde el día siguiente al vencimiento de la planilla de aportes, conforme a dicha calendarización. Sin embargo, entendemos la mora se extingue automáticamente con el pago de los aportes, así como las multas y recargos. En otros términos, el estado de mora inicia al día siguiente al vencimiento de las planillas de aportes, v subsiste hasta el momento en que se efectúa el pago de los aportes debidos. En el momento del pago de los aportes, más la multas y recargos, se extingue la mora…»;
Que, en este sentido la Dirección Jurídica, concluyó en el dictamen antes mencionado que: «…entendemos que el traslado de la responsabilidad del pago del subsidio al Empleador por parte del Instituto de Previsión Social debería darse únicamente en los casos en que el Empleador se encuentre en mora con el pago de sus aportes obrero-patronales en la fecha del inicio del reposo (…) Con respecto a los casos traídos a colación, sugerimos a la Gerencia de Prestaciones Económicas proceder en el sentido expuesto en el presente dictamen, dando trámite a las solicitudes de pago de subsidios de reposo por maternidad de trabajadoras cuyas patronales estuvieron al día con el pago de sus aportes obrero patronales, como máximo, el día en que iniciaron los permisos de maternidad respectivos…»;
Por tanto, en uso de sus atribuciones;
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
RESUELVE:
1°) Revocar la Resolución C.A. N° 048-024/2022, de fecha 18 de agosto de 2022, «POR LA QUE SE AUTORIZA A LA GERENCIA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SEGURO SOCIAL, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE RIESGO LABORAL Y SUBSIDIOS, A PROCEDER CONFORME A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 12° DE LA LEY 5508/2015, “DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y APOYO A LA LACTANCIA MATERNA”, Y AL ART. 21° DEL DECRETO N° 7550/2017, DE FECHA 08 DE AGOSTO DE 2017, POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5508/2015, DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2015, “DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y APOYO A LA LACTANCIA MATERNA”, PARA TODAS LAS SOLICITUDES DE SUBSIDIO POR MATERNIDAD CUYAS PATRONALES SE ENCUENTRAN EN MORA EN RELACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS)».
2°) Establecer los criterios para el pago del Subsidio por Maternidad a ser aplicados a partir del dictado de la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los siguientes artículos.-
3°) Establecer que la «Mora Patronal» se produce al día siguiente al vencimiento de la planilla del aporte obrero patronal, conforme al calendario establecido por la Resolución C.A. N° 066-027/2022, de fecha 17 de octubre de 2022; y se extingue automáticamente con el pago del aporte o la cuota inicial del fraccionamiento; así como las multas y recargos si los hubiere, de conformidad a lo establecido en el considerando de la presente Resolución.
4°) Disponer que serán denegados, conforme a lo expuesto en el Considerando de la presente Resolución, los Subsidios por Maternidad cuyo inicio del reposo coincida con el periodo comprendido entre.
a. El día siguiente a la fecha de vencimiento de la obligación con el Seguro Social; según calendario de pago aprobado por la Resolución C.A. N° 066-027/2022, de fecha 17 de octubre de 2022; y
b. La fecha de pago efectivo de la citada obligación.
5°) Encomendar a la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social a través de la Dirección de Riesgo Laboral y Subsidios a denegar las solicitudes de Subsidios por Maternidad, cuando el inicio del reposo por maternidad coincida con el periodo en que la patronal se encuentre en mora con su aporte al Seguro Social, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 3° y 4° de la presente Resolución.
6°) Establecer que, en lo sucesivo, las solicitudes de Reconsideración de Subsidios por Maternidad Denegadas serán atendidas conforme se ajusten al plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la denegación, conforme a las leyes vigentes.
7°) Encomendar a la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones, a realizar los ajustes correspondientes en el sistema informático BCP, para la denegación automática de las solicitudes de Subsidio por Maternidad que se encuentren incluidos en los parámetros establecidos en el Art. 3° de la presente Resolución.
8°) Establecer que la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social y la Dirección de Riesgo Laboral y Subsidios, son las responsables de la integridad del expediente físico y su coherencia con la versión digital registrada para el tratamiento por parte del Consejo de Administración.
9°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
FDO.: DR. JORGE MAGNO BRÍTEZ ACOSTA, PRESIDENTE
DR. CARLOS ALBERTO P ERE IRA OLMEDO / DR. ANIBAL MANUEL DE LOS RÍOS BOGADO
ABG. MIGUEL ÁNGEL DOLDÁN MARTINEZ / LIC. VÍCTOR EDUARDO INSFRÁN DIETRICH
SR. JOSÉ JARA ROJAS. MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ABG. ANA MARÍA ANGÉLICA CASTRO AQUINO. Secretaria del Consejo de Administración