POR LA CUAL SE AVOCAN Y DELEGAN COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS, A LA GERENCIA GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS Y SUS DEPENDENCIAS, Y SE ABROGA LA RESOLUCIÓN DNIT N° 99/2023.
Asunción, 22 de septiembre de 2023
VISTO:
El Libro V de la Ley N° 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario»;
La Ley N° 7143/2023, «Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»;
El Decreto N° 82/2023, «Por el cual se establece la vigencia de la Ley N° 7143/2023, “Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios”, y las disposiciones transitorias para su efectiva implementación»;
El Decreto N° 83/2023, «Por el cual se nombra al señor Óscar Alcides Orué Ortíz como Director Nacional de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios» y,
CONSIDERANDO:
Que la competencia es el conjunto de atribuciones, determinadas por el ordenamiento jurídico y que un órgano puede y debe ejercer legítimamente.
Que la competencia administrativa o su ejercicio es transferible mediante los siguientes instrumentos jurídico-positivos: avocación y delegación.
Que, la avocación es el acto mediante el cual un órgano superior jerárquico asume el conocimiento o la decisión de un asunto que corresponde al ámbito de competencia de un órgano inferior, y constituye la manifestación de la función de amparo y custodia de los derechos y funciones que se administran bajo dirección de dicho órgano superior.
Que, por otro lado, en el derecho administrativo se encuentra igualmente el instituto de la delegación mediante el cual el órgano superior confiere a otros órganos de menor rango la facultad de entender y decidir sobre determinadas cuestiones que estén bajo la competencia de una institución pública, órgano o autoridad administrativa en virtud del ordenamiento jurídico.
Que ambos instrumentos constituyen cambios o transferencias de competencias administrativas tendientes a mantener y mejorar la celeridad, eficiencia y continuidad de la actuación administrativa y así lograr la consecución y satisfacción de los fines e intereses públicos.
Que, al amparo del artículo 7° del Decreto N° 82/2023 la máxima autoridad de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios puede avocarse la potestad de suscribir los actos administrativos relacionados a las actuaciones llevadas a cabo por las dependencias inferiores, con excepción de la suscripción de aquellas que delegue a las Gerencias Generales.
Que, por otro lado, el artículo 10 la Ley N° 7143/2023 confiere al Director Nacional la facultad de delegar determinadas competencias a las Gerencias Generales.
Que, para alcanzar eficiente y eficazmente los objetivos de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios resulta necesario establecer las normativas referentes a la suscripción de ciertos actos administrativos que atañen la aplicación de las disposiciones legales de los tributos internos a su cargo.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria de la Gerencia General de Impuestos Internos se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 05 del 20 de setiembre de 2023.
POR TANTO, en uso de sus facultades legales,
EL DIRECTOR NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS
RESUELVE:
Artículo 1°.- La máxima autoridad de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios se avocará las competencias de la Gerencia General de Impuestos Internos en lo referido a la suscripción de los siguientes actos administrativos:
- Resolución de Solicitudes de devolución de Créditos Fiscales del exportador en el Régimen General, y la Resolución de repetición de pago indebido o en exceso, cuando el monto de los tributos sea superior a ₲ 100.000.000 (guaraníes cien millones).
- Los Recursos de Reconsideración interpuestos contra resoluciones particulares de:
- Determinación de impuestos y de aplicación de sanciones derivadas de los sumarios administrativos llevados a cabo en virtud de los artículos 212 y 225 de la Ley N° 125/1991.
- Devolución de créditos fiscales del exportador en el Régimen General y en el Régimen Acelerado.
- Repetición de pago indebido o en exceso.
- Resolución de Recursos de Reconsideración interpuestos contra las respuestas a las Consultas Vinculantes.
- El otorgamiento de facilidades de pago extraordinarias de más de veinticuatro (24) cuotas mensuales.
- Respuesta a requerimientos realizados por las distintas dependencias de esta Institución, siempre que la misma siente postura institucional.
- Suscripción de acuerdos de resolución de conflictos en el marco de procesos jurisdiccionales.
- Todo otro acto administrativo que el Director Nacional se avoque la facultad de resolución.
Artículo 2°.- La máxima autoridad de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios delega al titular de la Gerencia General de Impuestos Internos las competencias en lo referido a la suscripción de los siguientes actos administrativos:
- Orden de Fiscalización y sus ampliaciones, juntamente con el Director interviniente.
- Resolución de Sumarios Administrativos de determinación de impuestos y de aplicación de sanciones.
- El otorgamiento de facilidades de pago extraordinarias hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales.
- Respuesta a las Consultas Vinculantes y No Vinculantes.
- Respuesta a consultas o requerimientos en materia de su competencia, realizados por las distintas dependencias de esta Institución, cuando ya se cuente con criterio institucional.
- Todo otro acto administrativo de su competencia, salvo que, en virtud del Manual de Funciones, de normas particulares o de la presente Resolución se encuentren a cargo de otras reparticiones.
Artículo 3°.- Facultar a la Dirección de Asistencia al Contribuyente y de Créditos Fiscales a resolver y suscribir los actos referentes a:
- La Devolución de Créditos Fiscales del exportador en el Régimen Acelerado, previa a la Etapa de Sustanciación.
- La conclusión de la Etapa de Sustanciación.
- Las solicitudes de inscripción, actualización de datos y cancelación del Registro Único de Contribuyentes, en las situaciones no contempladas en las resoluciones reglamentarias.
- Las autorizaciones relacionadas a documentos timbrados, autoimpresores y máquinas registradoras, así como las relativas a habilitación de imprentas.
- Ejecución de la garantía en el régimen acelerado de devolución de créditos fiscales del exportador.
- La Devolución de Créditos Fiscales del exportador en el Régimen General, cuando el monto de los tributos sea igual o menor a ₲ 100.000.000 (guaraníes cien millones).
- La acreditación de los intereses, de acuerdo con la autorización y disponibilidad presupuestaria, cuando el monto de aquellos sea igual o menor ₲ 100.000.000 (guaraníes cien millones).
- La aplicación de sanciones por contravención como consecuencia del incumplimiento de deberes formales en el ámbito de su competencia y los recursos de reconsideración interpuestos contra las resoluciones que las disponen.
- Exoneración o liberación de tributos previstos en el ordenamiento jurídico tributario, tales como: Ley N° 110/1992, Ley N° 302/1993, Ley N° 3180/2007, Ley N° 6380/2019, y sus reglamentos.
- Las autorizaciones de venta libre de gravámenes de auto vehículos introducidos al país bajo los regímenes de franquicias, que requieran un tiempo mínimo de propiedad para su venta sin gravámenes, tales como las contempladas en las Leyes N° 110/1992, 302/1993, 3180/2007, 6380/2019, y sus respectivos reglamentos.
- El requerimiento de documentos o informaciones a contribuyentes y terceras personas relacionados a hechos que tengan incidencia tributaria, en el marco de la realización de los procesos que sean de su competencia.
- Todo otro acto administrativo en el que se encuentre expresamente facultada, en virtud del Manual de Funciones, de normas particulares aplicables a esta Dirección o de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Facultar a la Dirección General de Fiscalización Tributaria a resolver y suscribir los actos referentes a:
- La realización y ejecución de controles tributarios, tales como punto fijo, control de imprentas, compras simuladas, inventario, control de mercaderías en tránsito, entrevistas a contribuyentes o terceros y control de inconsistencias.
- El requerimiento de documentos o informaciones a instituciones privadas, contribuyentes y terceras personas, relacionados a hechos que tengan incidencia tributaria, en el marco de los procesos de controles tributarios y fiscalizaciones, con las limitaciones establecidas en el artículo 10° de la presente Resolución.
- La determinación de obligaciones tributarias y la aplicación de sanciones, cuando los resultados de los procesos de fiscalización, reverificación y controles tributarios fueran aceptados por los contribuyentes, total o parcialmente.
- La aplicación de sanciones por contravención como consecuencia de los procesos de controles tributarios y fiscalizaciones, y los recursos de reconsideración interpuestos contra las Resoluciones que las disponen.
- Los recursos de reconsideración contra las resoluciones de inhabilitación de imprenta.
- Los pedidos de prórrogas para la presentación de documentos e informaciones y la suspensión de los plazos en los procesos de fiscalizaciones.
- Las sanciones a ser aplicadas a los Auditores Externos Impositivos cuando sean aceptadas por estos, parcial o totalmente.
- Todo otro acto administrativo en el que se encuentre expresamente facultada, en virtud del Manual de Funciones, de normas particulares aplicables a esta Dirección o de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Facultar a la Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales a resolver y suscribir los actos referentes a:
- La aplicación o anulación de las declaraciones juradas determinativas e informativas.
- El otorgamiento de facilidades de pago hasta doce (12) cuotas mensuales.
- La modificación, la baja o la exclusión de la obligación de los contribuyentes designados como agentes de información, retención u otras obligaciones en el ámbito de su competencia.
- La declaración de prescripción de la acción para el reclamo y el cobro de las obligaciones tributarias.
- La aplicación de sanciones por contravención como consecuencia del incumplimiento de deberes formales en el ámbito de su competencia y los recursos de reconsideración interpuestos contra las resoluciones que las disponen.
- El requerimiento de documentos o informaciones a contribuyentes y terceras personas, relacionados a hechos que tengan incidencia tributaria, en el marco de la realización de los procesos que sean de su competencia, con las limitaciones establecidas en el artículo 10° de la presente Resolución.
- Todo otro acto administrativo en el que se encuentre expresamente facultada, en virtud del Manual de Funciones, de normas particulares aplicables a esta Dirección o de la presente Resolución.
Artículo 6°.- Facultar a la Dirección General de Grandes Contribuyentes a resolver y suscribir los actos referentes a:
- Las situaciones previstas en el artículo 4° cuando correspondan a contribuyentes de su competencia o cuando se relacionen con casos investigados en la misma, con excepción de lo establecido en el inciso g) del mismo artículo.
- Las situaciones previstas en el artículo 5° cuando correspondan a contribuyentes de su competencia, o cuando se relacionen a casos investigados en esta Dirección.
- Todo otro acto administrativo en el que se encuentre expresamente facultada, en virtud del Manual de Funciones, de normas particulares aplicables a esta Dirección o de la presente Resolución.
Artículo 7°.- Facultar a la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria a resolver y suscribir los actos referentes a:
- El requerimiento de documentos o informaciones a instituciones privadas, contribuyentes y terceras personas, relacionados a hechos que tengan incidencia tributaria, en el marco de los procesos de determinación de impuestos y de aplicación de sanciones, así como de otros trámites gestionados ante esta Dirección, con las limitaciones establecidas en el artículo 10 de la presente Resolución.
- La Resolución de prórroga de plazo para la sustanciación de los procesos de determinación de impuestos y de aplicación de sanciones.
- Todo otro acto administrativo en el que se encuentre expresamente facultada, en virtud del Manual de Funciones, de normas particulares aplicables a esta Dirección o de la presente Resolución.
Artículo 8°.- La Dirección General de Fiscalización Tributaria y la Dirección General de Grandes Contribuyentes deberán informar respectivamente, en forma trimestral, al Gerente General de Impuestos Internos el estado de todos los procesos de fiscalización abiertos bajo su competencia, de acuerdo con las condiciones prescritas por el mismo.
De igual manera, la Dirección de Asistencia al Contribuyente y de Créditos Fiscales deberá informar en forma trimestral al Gerente General de Impuestos Internos todos los procesos de Devolución de Créditos Fiscales referidos en los incisos a) y f) del artículo 3° de esta Resolución, que hayan sido aprobados.
Artículo 9°.- Disponer que la respuesta a pedidos de informes del Poder Legislativo será suscripta por el Director Nacional de Ingresos Tributarios.
Artículo 10.- Los pedidos de informe a instituciones públicas, así como a entidades bancarias, financieras o de seguros, en el marco de procedimientos de control, fiscalización o sumario serán suscriptos por el Gerente General de Impuestos Internos.
En los demás casos serán suscriptos por los titulares de las Direcciones intervinientes.
Se exceptúa de lo dispuesto en el presente artículo a aquellos pedidos de copias realizados por órganos jurisdiccionales y por el Ministerio Público, los cuales serán directamente gestionados por el Departamento de Gestión Documental.
Artículo 11.- Los títulos ejecutivos fiscales o certificados de deuda, contemplados en los artículos 229 y siguientes de la Ley N° 125/1991 deberán contar con la aprobación del Director Nacional antes de su remisión a la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas. Dicha aprobación será materializada mediante su rúbrica.
Artículo 11.- El Gerente General de Impuestos Internos establecerá las medidas administrativas respecto a los procesos tramitados o administrados por la repartición a su cargo, en lo referido a la gestión de los casos que serán puestos a consideración de la Máxima Autoridad de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.
Artículo 12.- Abrogar la Resolución DNIT N° 99/2023.
Artículo 13.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ
DIRECTOR NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS