POR LA CUAL SE IMPLEMENTAN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS CON EL FIN DE COADYUVAR EN LAS ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) ENCARADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL.
Asunción, 16 de marzo de 2020.
VISTO: El Libro V de la Ley N° 125/1991″Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
El Decreto N° 3.442/2020 «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional»;
La Resolución General N° 1/2007 «Por la cual se reglamenta la Presentación de Declaraciones Juradas y el Pago de las Obligaciones Tributarias, y de otros conceptos, la forma de cálculo y liquidación de Anticipos para contribuyentes del IRACIS, y la aplicación de la sanción por Contravención en los casos de presentación fuera de plazo de las respectivas Declaraciones Juradas de Liquidación o Información»» y sus modificaciones;
La Resolución General N° 44/2014 «Por la cual se reglamenta la expedición del Certificado de Cumplimiento Tributario y de la Constancia de No ser Contribuyente»;
La Resolución General N° 38/2020 «Por la cual se establecen los plazos de presentación de declaraciones juradas y el pago de las obligaciones tributarias»; y,
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo a través del Decreto N° 3.442 del 9 de marzo de 2020, a solicitud del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y atento a la recomendación emitida por la Organización Mundial de la Salud, dispuso la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del CORONAVIRUS (COVID-19) al territorio nacional, conforme al Plan Nacional de Respuesta a Virus Respiratorios 2020.
Que, asimismo, señaló que todas las Instituciones del Poder Ejecutivo y dependencias de la Administración Central colaboren con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para la ejecución de dicho Plan.
Que en observancia a dicha disposición y siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias a fin de evitar la propagación del virus, esta Subsecretaría adopta medidas que favorezcan el cumplimiento de las obligaciones tributarias a fin de que los contribuyentes puedan presentar sus declaraciones, tanto declarativas como informativas, sin estar sujetos a sanciones por presentación tardía, lo que les permitirá enfocar sus esfuerzos en implementar las medidas de prevención ante el riesgo de propagación del virus, y como así también, organizar con mayor detenimiento los registros de sus operaciones.
Que la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en términos del Dictamen DEINT/PN N° 20 del 13/03/2020.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer que los Certificados de Cumplimiento Tributario (CCT) expedidos a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución y hasta el 30 de junio de 2020 tendrán una validez de noventa (90) días corridos.
Artículo 2°.- Posponer el plazo para la presentación de los Libros de Compras y Ventas a través del Sistema Integrado de Recopilación de Información «Hechauka» establecida en la RG N° 48 del 19 de diciembre de 2014 y sus modificaciones, correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2020.
En el mes de junio de 2020 la SET establecerá un calendario de regularización para la presentación de dichos informes.
Artículo 3°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Fdo.: Oscar Orue. Viceministro