Resolución General DNIT N° 16/2024

POR LA CUAL SE ESTABLECE EXCEPCIONALMENTE EL MECANISMO DE PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA.

Asunción, 30 de julio de 2024

VISTO:

El Libro V de La Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;

La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional» y su modificación;

El Decreto N° 4644/2020 «Por el cual se reglamenta el Capítulo III, «Normas Especiales de Valoración de Operaciones», del Título I, del Libro I, de la Ley N.° 6380/2019 ‘De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional’» y sus modificaciones;

La Resolución General N° 38/2020 «Por la cual se establecen los plazos de presentación de declaraciones juradas y el pago de las obligaciones tributarias» y sus modificaciones;

La Resolución General N° 86/2021 «Por la cual se reglamenta el Método de Valoración de precios dispuesto en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley N.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»» y sus modificaciones;

La Resolución General N° 96/2021 «Por la cual se reglamentan aspectos técnicos de la aplicación de los Métodos de Valoración dispuestos en el Capítulo III del Título I del Libro I de la Ley N.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»»;

La Resolución General N° 108/2021 «Por la cual se crea el Registro de Profesionales autorizados a emitir el estudio técnico de precios de transferencia establecido en el Artículo 39 de la Ley N.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional», y se establecen las condiciones y los requisitos para su inscripción»;

La Resolución General N° 115/2022 «Por la cual se reglamenta el Estudio Técnico de Precios de Transferencia e informes adicionales establecidos en el Artículo 39 de la Ley N.° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”, y se establecen otras normativas para la aplicación del Capítulo III, Título I, Libro I de la referida Ley Tributaria»;

La Resolución General N° 134/2023 «Por la cual se establece excepcionalmente el mecanismo de presentación del Estudio Técnico de Precios de Transferencia y los documentos probatorios de desvirtuación de la vinculación presuntiva con residentes del extranjero»; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 39 del Capítulo III del Título I, del Libro I de la Ley N° 6380/2019 establece que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el país y en el extranjero deberán obtener y conservar un Estudio Técnico de Precios de Transferencia que incluya la documentación comprobatoria con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo con los precios o contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.

Que la referida obligación refiere también a aquellos contribuyentes del IRE respecto a sus operaciones con su parte relacionada residente en países o jurisdicciones de baja o nula tributación, y aquellos relacionados con usuarios de zonas francas o empresas maquiladoras del exterior, con independencia del monto de sus ingresos brutos en el ejercicio inmediato anterior, como también los ingresos brutos de los contribuyentes que obtengan en el ejercicio inmediato anterior que superen el monto de diez millones de guaraníes.

Que, conforme al artículo 9° de la Resolución General N° 115/2022 los sujetos obligados deberán presentar anualmente el Estudio Técnico, junto a los papeles de trabajo que lo respaldan, exclusivamente a través del Sistema «Marangatu», haciendo uso de su clave de acceso confidencial de usuario, conforme al Calendario de Vencimientos DJI establecido en la Resolución General N° 38/2020.

Que, a través de la Resolución General N° 134/2023, con el fin de que los contribuyentes sujetos obligados cuyos cierres fiscales sean al 31/12/2022, 30/04/2023 y 30/06/2023 puedan adecuar sus sistemas informáticos, así como para que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) ponga a disposición los aplicativos en el Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu» y realice las capacitaciones pertinentes, excepcionalmente se dispuso que el mencionado Estudio Técnico deberá realizarse en formato digital, a través de la mesa de entrada de la DNIT, utilizando un medio de almacenamiento externo (CD, DVD o memoria USB), en las extensiones señaladas en el artículo 7° de la Resolución General N° 115/2022, con el contenido establecido en los artículos 3° y 7° de la misma.

Que, con el mismo propósito al previsto en la Resolución General N° 134/2023, corresponde aplicar excepcionalmente a los contribuyentes sujetos obligados con cierre de ejercicio fiscal al 31/12/2023 el mecanismo de presentación del Estudio Técnico de Precios de Transferencia establecido en dicha Resolución.

Que la DNIT cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar actos necesarios para la aplicación, gestión, percepción y fiscalización de los tributos bajo su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos Tributarios se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 19 del 8 de julio de 2024.

POR TANTO,

EL DIRECTOR NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer que el plazo de vencimiento para la presentación del Estudio Técnico de Precios de Transferencia correspondiente al ejercicio fiscal 2023 de aquellos sujetos obligados cuyos cierres de ejercicios fiscales sean al 31/12/2023, se regirá por lo dispuesto en el artículo 9° de la Resolución General N° 115/2022.

Excepcionalmente, la presentación del Estudio Técnico de Precios de Transferencia deberá realizarse en formato digital a través de la mesa de entrada de la DNIT, utilizando un medio de almacenamiento externo (CD, DVD o memoria USB), en las extensiones señaladas en el artículo 7° de la Resolución General N° 115/2022, con el contenido establecido en los artículos 3° y 7° de la misma.

Los Estudios de Precios de Transferencia deberán estar debidamente validados con la firma del Profesional Autorizado de Precios de Transferencia, hasta tanto esté disponible en el Sistema «Marangatu» la opción de ratificación del Estudio Técnico de Precios de Transferencia, que debe realizar el Profesional Autorizado de Precios de Transferencia.

Artículo 2°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTIZ. DIRECTOR NACIONAL DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS