POR LA CUAL SE DISPONEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS A LA CONFIRMACIÓN DEL TALÓN DE PRESENTACIÓN DEL REGISTRO DE COMPROBANTES ESTABLECIDA EN LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 90/2021 «POR LA CUAL SE IMPLEMENTA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LOS COMPROBANTES DE VENTAS Y COMPRAS Y DE INGRESOS Y EGRESOS EN EL SISTEMA MARANGATU».
Asunción, 29 de agosto de 2024
VISTO:
La Ley N° 125/1991 «Que establece el nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
La Ley N° 7143/2023 «Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»;
El Decreto N° 82/2023 «Por el cual se establece la vigencia de la Ley N° 7143/2023, «Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios», y las disposiciones transitorias para su efectiva implementación»;
La Resolución General N° 90/2021 «Por la cual se implementa el Registro Electrónico de los Comprobantes de Ventas y Compras y de Ingresos y Egresos en el Sistema «Marangatu»»;
La Resolución General N° 104/2021 «Por la cual se disponen medidas administrativas relacionadas al Registro de Comprobantes establecido en la Resolución General N° 90/2021 «Por la cual se implementa el Registro Electrónico de los Comprobantes de Ventas y Compras y de Ingresos y Egresos en el Sistema «Marangatu»»;
La Resolución General N° 117/2022 «Por la cual se amplía el listado de sujetos obligados al Registro de Comprobantes previsto en la Resolución General N° 90/2021 «Por la cual se implementa el Registro Electrónico de los Comprobantes de Ventas y Compras y de Ingresos y Egresos en el Sistema «Marangatu»»; y se establecen medidas administrativas relacionadas a este Registro»;
La Resolución DNIT N° 403/2023 «Por la cual se disponen Medidas Administrativas relacionadas a la confirmación del Talón de presentación del Registro de Comprobantes establecida en la Resolución General N° 90/2021 “Por la cual se implementa el Registro Electrónico de los Comprobantes de Ventas y Compras y de Ingresos y Egresos en el “Sistema Marangatu”»;
La Resolución DNIT N° 730/2023 «Por la cual se disponen Medidas Administrativas relacionadas a la confirmación del Talón de presentación del Registro de Comprobantes establecida en la Resolución General N° 90/2021 “Por la cual se implementa el Registro Electrónico de los Comprobantes de Ventas y Compras y de Ingresos y Egresos en el “Sistema Marangatu”»;
La Resolución General DNIT N° 07/2024 «Por la cual se disponen Medidas Administrativas relacionadas a la confirmación del Talón de presentación del Registro de Comprobantes establecida en la Resolución general N° 90/2021 «Por la cual se implementa el Registro Electrónico de los Comprobantes de Ventas y Compras y de Ingresos y Egresos en el “Sistema Marangatu»; y se prorroga excepcionalmente el plazo para la presentación de los Estados Financieros correspondientes al ejercicio fiscal cerrado al 31/12/2023»; y
CONSIDERANDO:
Que con el objeto de estandarizar la información a ser presentada a la Administración Tributaria por parte de los contribuyentes sujetos a uno o más impuestos, así como los medios tecnológicos para su presentación, y a efectos de reducir costos e invertir menor tiempo en la gestión de trámites, se emitió la Resolución General N° 90/2021 por la cual se implementó el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu.
Que la Gerencia General de Impuestos Internos recomendó que a fin de evitar imposición de cargas económicas a los contribuyentes, se establezca que la presentación tardía de la confirmación de la información de comprobantes registrados en el Sistema Marangatu no genere la multa por contravención.
Que teniendo en cuenta que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios tiene como objetivo primordial promover el cumplimiento voluntario de los contribuyentes y evitar la imposición de cargas administrativas y económicas innecesarias, se justifica que la presentación tardía mencionada precedentemente, no genere la sanción por contravención.
Que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios cuenta con facultades legales para dictar normas relativas a la forma y condiciones a las que se ajustarán los administrados en materia de documentación y registro de operaciones, pudiendo incluso habilitar o visar libros y comprobantes de venta o compra, en su caso, para las operaciones vinculadas con la tributación y formularios para las declaraciones juradas y pagos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos Tributarios se ha expedido en los términos del Dictamen DANT/PN N° 02 del 29 de agosto de 2024.
POR TANTO,
EL DIRECTOR NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Establecer que hasta el 31 de octubre de 2024 no será aplicable la sanción por contravención a los contribuyentes que cuenten con la obligación «955-REG. MENSUAL COMPROB.» o «956-REG. ANUAL COMPROB.» y que realicen en forma tardía la confirmación de la información de los comprobantes en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu.
Transcurrido dicho plazo se aplicará la multa por contravención prevista para el incumplimiento de obligaciones formales relacionadas a la presentación de declaraciones juradas informativas de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 2°.- Publicar, comunicar y cumplido, archivar.
ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTIZ
DIRECTOR NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS